MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
Disposición 36/2025
DI-2025-36-APN-DNFL#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43213738- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
22.317, sus modificatorias y complementarias, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y complementarias, la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y complementarias, la
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias,
promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre
de 2022, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Decisión
Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024, la
Resolución Nº 437 de fecha 15 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 784 de fecha 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y
trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las
empresas.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que el artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las
políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo,
de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación
profesional para el empleo.
Que el artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación
de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan
nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada
Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e
impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a
mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras
y trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución N° 784/2020 del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente
se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y
modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA
DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre
las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
Y FORMACIÓN LABORAL.
Que por la Resolución N° 437/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobó el PROGRAMA
CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, que como ANEXO
N°IF-2025-46451566-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la citada
Resolución, facultando en su artículo 2° a la Dirección Nacional de
Formación Laboral a establecer las fechas de presentación de las
propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e
instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO
FISCAL correspondiente al año 2025.
Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
correspondiente al año 2025 resulta necesario aprobar la fecha de
apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas, las
fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán
aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los
instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje
mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por
desestimadas.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 437/2025 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la fecha de apertura y cierre de plazos para la
presentación de propuestas, la fecha para el cálculo de la dotación del
ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones
patronales, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al
año 2025, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:
Fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas: | A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición hasta el 30 de septiembre de 2025. |
Mes de Nómina s/ Formulario 931 o s/ registro de asociados | abril 2025 |
Período de cálculo del 30% u 8‰: | mayo 2024 / abril 2025 |
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos
operativos del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE
TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente
Disposición y que a continuación se detallan: ANEXO I
(DI-2025-85368820-APN-DNFL#MCH); ANEXO II
(DI-2025-77245078-APN-DNFL#MCH); ANEXO III
(DI-2025-77244909-APN-DNFL#MCH); ANEXO IV
(DI-2025-77241966-APN-DNFL#MCH); ANEXO V
(DI-2025-77241735-APN-DNFL#MCH); ANEXO VI
(DI-2025-77240583-APN-DNFL#MCH); ANEXO VII
(DI-2025-77240207-APN-DNFL#MCH); ANEXO VIII
(DI-2025-77239873-APN-DNFL#MCH); ANEXO IX
(DI-2025-77239732-APN-DNFL#MCH).
ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que
deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del
presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante
del ANEXO I “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2025 N° 56952/25 v. 11/08/2025