INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Decreto 571/2025
DECTO-2025-571-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-87025628-APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley
N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus
modificatorios, el Decreto N° 462 del 7 de julio de 2025 y la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del
22 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 21.680/56 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como organismo autárquico para impulsar,
vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión
agropecuaria y acelerar la tecnificación y el mejoramiento de la
empresa agraria y de la vida rural, desarrollando capacidades para el
sector agroindustrial y participando en redes que fomentan la
cooperación interinstitucional, la generación de conocimientos y
tecnologías al servicio de la sociedad, a través de sus sistemas de
extensión, información y comunicación.
Que por el Decreto N° 462/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), entonces organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un organismo
desconcentrado dependiente de la referida Secretaría.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que la conducción
de dicho organismo, ahora desconcentrado, estaría a cargo de un
Presidente, el que sería asistido por un Consejo Técnico que
establecería los lineamientos científico-técnicos del organismo.
Que la sustitución del artículo 4° y la derogación del artículo 8°,
ambos, del Decreto-Ley Nº 21.680/56 se realizaron con el objeto de
dotar al organismo de mayor agilidad operativa para la toma de
decisiones en el marco de su transformación institucional, modificando
la conducción del organismo y las funciones asignadas a su Presidente.
Que los lineamientos establecidos por el entonces Consejo Directivo eran operativizados por la citada Dirección Nacional.
Que las actuales funciones del Presidente del Instituto resultan
superpuestas con las oportunamente asignadas a la Dirección Nacional en
su carácter de órgano ejecutivo del Instituto.
Que el Presidente del referido Instituto Nacional, en cumplimiento de
las funciones conferidas mediante el artículo 4° del Decreto-Ley Nº
21.680/56, en las que se lo facultó a proponer la estructura
organizativa de dicho organismo, elaboró el Informe
IF-2025-82610586-APN-INTA#MEC en el que impulsa la supresión de la
citada Dirección Nacional de la estructura organizativa del Instituto.
Que, atento lo señalado, las razones operativas que justificaban la
existencia de la mencionada Dirección Nacional han desaparecido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese la Dirección Nacional de la estructura
organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, aprobada por la Resolución N° 513 del 22 de mayo de 2019 de
dicho organismo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas aquellas disposiciones de la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19
en las que se menciona a la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA deberán entenderse referidas al Presidente
del citado Instituto.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de primer nivel operativo y
aperturas de nivel inferior de la Dirección Nacional suprimida por el
presente acto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 12/08/2025 N° 57526/25 v. 12/08/2025