AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 78/2025
RESFC-2025-78-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-82790898-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión
Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de 2018, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la
Resolución Nº 140 (RESFC-2023-140-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de junio de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ubicado en la Avenida del Mar,
Avenida De Los Tritones, Avenida Eolo y Calle sin nombre, Localidad
PINAMAR, Partido PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L -
Manzana 23 (Parte), con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS
TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(3.430,35 m2), correspondiente al CIE Nº 0600414445/1, individualizado
en el Croquis de Ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-83836586-APN-DSCYD#AABE y citado el Croquis de Ubicación
identificado como PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 589/2025 de fecha 12 de febrero
de 2025 (IF-2025-84570431-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El
inmueble se encuentra en Jurisdicción de la PNA y con CIE 0600414445/1.
Se encuentra delimitado con tejido de alambre romboidal y cuenta con un
portón de acceso sobre Av. del Mar cerrado con candado. Se encuentra
limpio, desocupado, sin uso y con una pequeña construcción abandonada
en la esquina sobre la costa pero la misma esta fuera de la
parcela.(…)”.
Que por la Resolución Nº 140 (RESFC-2023-140-APN-AABE#JGM) de fecha 9
de junio de 2023, tramitada en el Expediente Nº
EX-2023-05635592-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y se asignó al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD -
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el sector del inmueble en trato, con el
objeto de destinarlo a la construcción de una Unidad Operativa,
tramitando asimismo por Expediente Nº EX-2023-87990684-
-APN-DACYGD#AABE el control de las obligaciones respectivas.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por Nota
NO-2025-81928556-APN-SSGA#MSG de fecha 28 de julio de 2025 manifesto
que el “...inmueble resulta innecesario en los términos del artículo 27
del Anexo del Decreto N° 2670/15, reglamentario del Decreto N° 1382/12,
y queda a disposición de esa Agencia para los fines que estime
pertinentes, no teniendo esta Subsecretaria objeción alguna a su
desafectación”.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de
2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a
disponer y enajenar el inmueble ubicado en la Avenida del Mar, Avenida
De Los Tritones, Avenida Eolo y calle sin nombre, Localidad PINAMAR,
Partido PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará
tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de
su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se
los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, debiendo
garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, ubicado en la Avenida del Mar, Avenida De Los Tritones,
Avenida Eolo y Calle sin nombre, Localidad PINAMAR, Partido PINAMAR,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 124
- Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23 (Parte), con una
superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.430,35 m2), correspondiente al
CIE Nº 0600414445/1, individualizado en el croquis de ubicación que
como ANEXO (PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que conforme lo dispuesto por el artículo 32
del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes
declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2023-05635592- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes y a la
COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente
medida al Expediente Nº EX-2023-87990684- -APN-DACYGD#AABE que tramita
en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2025 N° 57152/25 v. 12/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)