MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1145/2025
RESOL-2025-1145-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
Visto el expediente EX-2025-62943070-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por
Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del
título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025, de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima,
actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2025-82599970-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos trece millones ochenta mil cuatrocientos pesos ($
164.413.080.400) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de
doscientos treinta y seis mil ciento noventa y tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete pesos ($
236.193.487.877) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la
suma de setenta y un mil setecientos ochenta millones cuatrocientos
siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 71.780.407.477), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de doscientos veinticuatro mil
ciento cincuenta y ocho millones quinientos ochenta mil cuatrocientos
pesos ($ 224.158.580.400) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma
de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete pesos ($
236.193.487.877) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de
doce mil treinta y cuatro millones novecientos siete mil cuatrocientos
setenta y siete pesos ($ 12.034.907.477), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de treinta y nueve mil ochocientos
setenta y seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y
cuatro pesos ($ 39.876.382.184) los recursos de capital, y fíjanse en
la suma de treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis millones
trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($
39.876.382.184) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el
ejercicio 2025, en la suma de doce mil treinta y cuatro millones
novecientos siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($
12.034.907.477), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2025 N° 57029/25 v. 12/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)