MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 181/2025
RESOL-2025-181-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82419141-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros.
22.317 y sus modificatorias, y 24.467 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores,
con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su
crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria
del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y, correspondiéndole a la SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre sus propósitos el de proponer y
gestionar en el ámbito de su competencia programas de asistencia
financiera y programas de capacitación direccionados a sectores
estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los
programas del citado Ministerio.
Que, a los efectos facilitar y agilizar la tramitación de los proyectos
de capacitación presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal
instituido por la Ley N° 22.317, resulta necesario facultar a la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la
aprobación de modificaciones sobre los proyectos, admisión de
prórrogas; la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas
mediante acto dispositivo, la declaración de incumplimientos y/o
aplicación de sanciones, la emisión del Bono Electrónico Fiscal en los
términos que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine
y, todo acto necesario para la tramitación de los proyectos, en el
marco del citado Régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar la
aprobación de modificaciones y admisión de prórrogas; la aprobación y/o
rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo, la
declaración de incumplimientos y/o aplicación de sanciones, la emisión
del Bono Electrónico Fiscal en los términos que la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine y, todo acto necesario para la
tramitación de los proyectos, conforme lo estipulado en la normativa
aplicable, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal instituido por la
Ley N° 22.317 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 12/08/2025 N° 57028/25 v. 12/08/2025