MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 313/2025
RESOL-2025-313-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-87157402- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de
fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004,
91 de fecha 29 de julio de 2004 y 163 de fecha 29 de septiembre de
2005, todas de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018
y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de
2019 y 269 de fecha 11 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 237 de
fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de
2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud de las
personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación
de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos
técnicos y sus correspondientes revisiones, a fin de garantizar a las
personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la
utilización de los bienes que se comercialicen en el país y que, en ese
sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, establece la obligación de los proveedores de
suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada,
acerca de las características esenciales de los productos y servicios
que comercialicen.
Que el Artículo 5° de la ley citada en el considerando inmediato
anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma
tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un
riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben
comercializarse observando las normas establecidas o razonables para
garantizar la seguridad de los mismos.
Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y
servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, estableció los requisitos de seguridad y calidad que deben
cumplir los encendedores.
Que a través de la Resolución Nº 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso
infantil, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 45 de fecha 10
de diciembre de 2003.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 163 de fecha 29 de
septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en
Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 de fecha 8 de
octubre de 2004.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico marco que establece los
principios y requisitos esenciales de los productos identificados como
Mobiliario que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que
deben cumplir todos aquellos muebles de tableros planos que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se establecieron los requisitos de seguridad y calidad que
deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de
partículas, ya sean revestidos o no revestidos.
Que a través de la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que
deben cumplir las monturas de gafas y los anteojos para sol.
Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO
GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos
técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el dictado de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre
de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobaron las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO
GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD mencionado en el considerando
anterior.
Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge
que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la
oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que
impacten sobre el comercio.
Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán
cumplir los productos que se comercialicen en el territorio nacional, a
través del establecimiento de requisitos técnicos y estándares de
calidad adecuados.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de
los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está
realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos,
vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de
mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones
que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio
interno y externo.
Que el análisis y evaluación de las normas aludidas precedentemente, ha
evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y
estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de
aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.
Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad
previstos para el mobiliario y de una gestión eficiente y de resultados
que simplifique y agilice los procedimientos previstos para la
comercialización de los productos enunciados, resulta imprescindible
introducir reformas al régimen vigente y, en consecuencia, derogar las
normas que en la actualidad lo rigen.
Que, en razón de lo señalado en el considerando inmediato anterior y
del análisis efectuado corresponde derogar las Resoluciones Nros. 77/04
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 484/18 y 494/18 ambas de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 240/19 y 269/2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, y sus modificatorias y complementarias, y
determinados artículos de las Resoluciones Nros. 91/04 y 163/05 de la
ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, como así también aprobar un
nuevo reglamento técnico específico que reúna e integre la totalidad de
los productos allí contemplados unificando los procedimientos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los
requisitos y características esenciales de calidad y seguridad,
detallados en el Anexo I que, como IF-2025-87262898-APN-DNRT#MEC, forma
parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los
productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente
resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas
técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados
en el Anexo II que, como IF-2025-87262983-APN-DNRT#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e
importadores de los productos aludidos en el artículo precedente
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características
dispuestos por la presente medida, en caso de corresponder, mediante
una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación
de la conformidad establecido en el Anexo III que, como
IF-2025-87263075-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente
medida y en la parte pertinente de los apéndices que integran el Anexo
II.
ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y
los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos
detallados en el Anexo II, en caso de corresponder, deberán contar con
una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato
papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace,
a modificar el presente reglamento en relación a los productos
alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la
presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N°
24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa
a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 –
T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones
instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados
del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que
alcancen a los productos aquí contemplados.
ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Deróganse las Resoluciones Nros. 77 de
fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los
Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de
2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 494 de fecha 16
de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 269 de
fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias y
complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma.
ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en
el marco de los reglamentos técnicos derogados por el artículo
precedente, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12)
meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución,
debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas.
Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los
productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las
adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente medida.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que
actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los
reglamentos técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su
condición para actuar en aplicación de la presente medida con los
alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones
necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos
en esta Resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su
marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a
distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente
medida lo establecido en la Resolución 237 de fecha 29 de agosto de
2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y en la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en las disposiciones
complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 57785/25 v. 13/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)