OFICINA DE BIENES RECUPERADOS
Decreto 582/2025
DECTO-2025-582-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-63016558-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 575 del 12 de agosto de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA por la
Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias se encuentra la de entender en la
administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en
favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de
competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de
extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de
2019, y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(AABE) las acciones necesarias para su enajenación o concesión para su
explotación comercial.
Que por el Decreto N° 575/25 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD
ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA
NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, el que regula los
procedimientos y criterios en materia de conservación, administración y
disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas
cautelados y recuperados en el marco de los procesos penales de
competencia nacional y federal, y de los procesos de extinción de
dominio regulados en el Decreto N° 62/19.
Que, asimismo, por el precitado decreto se creó el CONSEJO DE BIENES
RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de
decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la
asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y
recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.
Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE) elaboró la guía “Lucha contra los delitos fiscales - Los diez
Principios Globales (Segunda Edición)”, a través de la cual se
establecieron DIEZ (10) principios esenciales sobre los aspectos
legales, institucionales, administrativos y operativos necesarios para
desarrollar un sistema eficiente y eficaz de identificación,
investigación y persecución de delitos fiscales.
Que, en particular, en el referido documento se ha destacado la
necesidad de que los Estados detenten facultades que les permitan
embargar, incautar y confiscar activos (Principio N° 4) y cuenten a tal
fin con una estructura organizacional con responsabilidades definidas
(Principio N° 5).
Que la administración y conservación de los bienes cautelados y
recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, en el marco de los procesos
penales de competencia nacional y federal y de los procesos de
extinción de dominio, requiere de una capacidad institucional
especializada, dotada de herramientas técnicas, operativas y normativas
adecuadas para asegurar su gestión eficiente, trazable y alineada con
el interés público.
Que la experiencia comparada arroja que en aquellos países que cuentan
con organismos especializados en la gestión y administración de bienes
decomisados, como los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA,
la REPÚBLICA ITALIANA y el REINO DE ESPAÑA, se fortaleció la
articulación entre los sistemas de justicia y las políticas de
recuperación patrimonial incrementando tanto la eficacia operativa del
decomiso como su impacto económico.
Que por el Decreto N° 826/11 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyo objeto es la identificación,
registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes
secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco
de un proceso penal.
Que de los antecedentes del referido Registro se desprende que en el
período comprendido entre los años 2012 y 2023 se inscribieron más de
TRES MIL DOSCIENTOS (3200) bienes decomisados.
Que ello evidencia la necesidad de contar con una estructura
especializada que permita transformar dichos activos en recursos
estratégicos para el desarrollo de políticas públicas.
Que si bien dicho Registro ha permitido generar información estadística
y administrativa de valor, la falta de atribuciones de gestión activa y
estructura operativa ha limitado su capacidad de incidencia en las
políticas relacionadas con los bienes involucrados.
Que ello impidió atender de forma adecuada las crecientes exigencias de
coordinación interinstitucional, la intervención oportuna en procesos
judiciales, la trazabilidad operativa y la asignación estratégica de
recursos, comprometiendo así la eficacia del Estado en el recupero
patrimonial vinculado a actividades ilícitas.
Que, atento lo señalado, corresponde promover un cambio estructural en
el sistema de recupero de activos ilícitos y arbitrar los medios para
garantizar su eficiencia, celeridad y transparencia en la rendición de
cuentas.
Que la complejidad y especificidad de dichas materias requiere la
creación de un organismo con competencia exclusiva que ejerza dichas
funciones con el objeto de garantizar una actuación profesionalizada,
con personal capacitado, estructuras internas adecuadas y mecanismos de
coordinación interinstitucional que reduzcan la fragmentación operativa.
Que, en consecuencia, resulta necesario crear la OFICINA DE BIENES
RECUPERADOS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, la que se constituirá en Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN
DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO”, aprobado por el Decreto N° 575/25.
Que la referida Oficina constituirá una herramienta clave para el
fortalecimiento de la política criminal del ESTADO NACIONAL relativa al
recupero patrimonial derivado del delito y como mecanismo de
prevención, disuasión e impacto económico sobre las organizaciones
criminales, al privarlas de los beneficios obtenidos por vías ilícitas.
Que en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 575/25 y a las
competencias de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, que se crea por la
presente medida, es que resulta procedente derogar el Decreto N° 826/11.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS como organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que actuará
como Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD
ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA
NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, aprobado por el artículo
1° del Decreto N° 575/25.
ARTÍCULO 2°.- Asígnanse a la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos
consignados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88814853-APN-UGA#MJ) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, estará a cargo
de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario.
El Director Ejecutivo será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Para el ejercicio de las funciones del cargo de Director Ejecutivo se
requiere contar con nacionalidad argentina, título universitario en
Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniería, Administración o disciplinas
afines, así como acreditar experiencia en funciones vinculadas a la
gestión pública, administración patrimonial o coordinación
interinstitucional, con preferencia en ámbitos relacionados con
procesos judiciales o patrimoniales.
ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la OFICINA DE BIENES
RECUPERADOS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, tendrá las funciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-88815091-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por
el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-88815339-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas aclaratorias
y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 826 del 17 de junio de 2011.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y
CINCO (45) días hábiles administrativos contados desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58379/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE JUSTICIA
OFICINA DE BIENES RECUPERADOS
OBJETIVOS:
1. Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la entrega material de
los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados
en el marco de los procesos penales de competencia nacional y federal,
y de los procesos de extinción de dominio regulados en el Decreto N° 62
del 21 de enero de 2019, y proceder a su guarda y administración
conforme a la normativa aplicable en la materia.
2. Identificar, registrar, inventariar, valuar, custodiar, conservar y
administrar los recursos derivados de los procesos penales de
competencia de la justicia nacional y federal, y de los procesos de
extinción de dominio regulados por el Decreto N° 62/19.
3. Coordinar con las áreas competentes de la Jurisdicción, del resto de
la Administración Pública Nacional y del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
las acciones necesarias para la implementación de las resoluciones del
CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL sobre los
bienes de su competencia.
4. Coordinar, en el ámbito de su competencia, con la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para
la enajenación o la concesión para la explotación comercial de los
bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.
5. Asignar, en el ámbito de su competencia, los bienes cautelados y
recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, u otorgar el permiso de su
uso precario y gratuito, previa evaluación del CONSEJO DE BIENES
RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL.
6. Elevar al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA un informe detallado de
la gestión de los bienes cautelados y recuperados del período en curso,
que permita la efectiva distribución de los montos correspondientes a
los organismos representados en el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN
FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el
RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.
7. Elevar al CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL
el informe final que contenga la totalidad de las gestiones realizadas
en el período en curso, de conformidad con lo establecido en el RÉGIMEN
DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS
PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
MINISTERIO DE JUSTICIA
OFICINA DE BIENES RECUPERADOS
DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo tiene a su cargo la representación, organización,
dirección y administración de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS y le
corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ejercer la conducción del organismo.
b. Representar a la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS ante el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL.
c. Proponer el reglamento interno de funcionamiento, sujeto a la aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA.
d.Promover y gestionar, en lo que es materia de su competencia, la
obtención de recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos
del organismo.
e.Elaborar la Memoria Anual del organismo y elevarla al MINISTERIO DE JUSTICIA para su publicación y difusión.
f. Proponer al MINISTERIO DE JUSTICIA la celebración de contratos y
convenios con organismos públicos del ámbito nacional, provincial o
municipal, así como con personas jurídicas privadas, incluyendo
universidades, asociaciones, fundaciones, empresas y otras entidades
reconocidas legalmente, y con organismos o instituciones
internacionales, tanto públicas como privadas, con el fin de fortalecer
las capacidades institucionales y operativas de la Oficina, en el marco
de sus competencias.
g. Articular con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las cuestiones
inherentes a la administración y conservación de los bienes cautelados
y recuperados a favor del ESTADO NACIONAL.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
(ANEXO III)
“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA
Organismos Desconcentrados
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
OFICINA DE BIENES RECUPERADOS
Organismos Descentralizados
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”