AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 79/2025
RESFC-2025-79-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-74074350-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 950 de fecha 24 de
octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en
la Avenida Cerviño Nº 4820/50 esquina Avenida Bullrich Nº 345, Comuna
14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 17 - Sección 23 - Manzana 68 – Parcelas 1a (parte), 1b,
1c, 1d, 1e, 1f, 1g y Calle sin nombre oficial y ochavas (a ceder),
correspondiente al CIE Nº 0200024745/4, con una superficie aproximada
de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42.044 m2),
individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-84846842-APN-DSCYD#AABE y el Croquis de Ubicación identificado
como PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 434/2025 de fecha 2 de junio de
2025 (IF-2025-70781134-APN-DDT#AABE), expresando que en el inmueble
“(…) Funciona el denominado “Portal Palermo”, shopping de varios
locales. También se encuentra la firma “Easy” y el hipermercado
“Jumbo”. Por último se localiza el “Quincho y Comedor Familiar de los
Patricios”, perteneciente al Regimiento de Infantería 1 Patricios. El
estado en general del inmueble es bueno (…)”. Sin perjuicio de ello,
corresponde aclarar que el sector ocupado por el quincho y comedor
familiar del citado Regimiento no se encuentra alcanzado por la
presente medida.
Que mediante Informe IF-2025-80723012-APN-DEO#AABE de fecha 24 de julio
de 2025 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES señaló que en fecha 29
de noviembre de 2024 se suscribió un CONVENIO DE DESOCUPACIÓN
(CONVE-2024-131176648-APN-DEO#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la firma CENCOSUD SOCIEDAD ANÓNIMA, por un plazo
de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el 1º de diciembre de 2024.
Que mediante Nota NO-2025-80502901-APN-MD de fecha 24 de julio de 2025
el MINISTERIO DE DEFENSA indicó que el inmueble en trato resulta
prescindible para la gestión de dicho Ministerio e innecesario en los
términos del artículo 27 del Anexo al Decreto N° 2.670/15,
reglamentario del Decreto N° 1.382/12, quedando a disposición de esta
Agencia.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y
enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN ha tomado
intervención mediante Nota NO-2025-15566607-APN-EGN de fecha 12 de
febrero de 2025 en la que informa que el inmueble se encuentra en
condiciones de ser enajenado, con las aclaraciones efectuadas en dicha
Nota. Al respecto señala, entre otras cuestiones, que “Del Plano
M-182-2019 (...) la Parcela 1 se fracciona en las Parcelas 1a
(destinada a espacio público a ceder) y en Parcelas 1b, 1c, 1d, 1e, 1f
y 1g. Previo a la transferencia de las parcelas mencionadas, deberá
protocolizarse el Plano M-182-2019 a fin de generar las
correspondientes Matrículas en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se
pone de relieve que las parcelas originadas se encuentran afectadas por
la Ley 6044 de la Ciudad de Buenos Aires, de las que surgen
restricciones de uso y constructivas, circunstancias que deberán ser
informadas al futuro adquirente y aceptadas por éste.”.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en
la Avenida Cerviño Nº 4820/50 esquina Avenida Bullrich Nº 345, Comuna
14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 17 - Sección 23 - Manzana 68 – Parcelas 1a (parte), 1b,
1c, 1d, 1e, 1f, 1g y Calle sin nombre oficial y ochavas (a ceder),
correspondiente al CIE Nº 0200024745/4, con una superficie aproximada
de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42.044 m2),
individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Las áreas competentes de esta Agencia deberán considerar
en la etapa de confección del pliego de bases y condiciones
particulares de la eventual subasta, a instrumentarse las aclaraciones
efectuadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN en Nota
NO-2025-15566607-APN-EGN y las demas constancias agregadas al
EX-2025-74074350-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58073/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)