AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 308/2025
RESOL-2025-308-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° 106850635/24 de la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la
Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones
de Medicina Nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 386/18 y N° 432/18, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá cumplir las regulaciones que
imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4 establece que las
instalaciones de medicina nuclear deberán contar con una dotación
mínima de personal, integrada por personal profesional o técnico con
permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de
material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la
instalación.
Que, a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, se
ha reconocido el temario de contenidos mínimos de los cursos de
actualización para Técnicos en Medicina Nuclear y se estableció que
este temario constituye la formación teórica suficiente en protección
radiológica para tramitar la renovación de los permisos individuales
para Técnicos en Medicina Nuclear.
Que, a su vez, la Resolución de la ARN N° 432/18 dispuso que las
personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas
“Técnicos Idóneos” en Medicina Nuclear deberán aprobar un curso que
contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución
del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el
Permiso Individual para el propósito “Técnico Idóneo en Medicina
Nuclear”.
Que la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) de la Provincia
de Mendoza inició ante la ARN el trámite para el reconocimiento del
“Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” para la
renovación de los Permisos Individuales para los propósitos “Técnico en
Medicina Nuclear” y “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear”.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES MÉDICAS (SCAM), la
ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CLASES II y III (LPIC II y III) y el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE
RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) consideraron que el
contenido y la carga horaria del curso cumplen con lo establecido en la
Resolución de la ARN N° 386/18, y que el plantel docente posee la
formación adecuada para su dictado.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS recomendó
la prosecución favorable del trámite de reconocimiento, dado que el
“Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” de la
FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) cumple con los
requerimientos solicitados por esta ARN y permitirá acreditar la
formación teórica demandada para la renovación de los Permisos
Individuales para “Técnico en Medicina Nuclear” y “Técnico Idóneo en
Medicina Nuclear”.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.– Reconocer el “Curso de Actualización para Técnicos en
Medicina Nuclear” de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN)
de la provincia de Mendoza como formación teórica suficiente para la
renovación de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear y
Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear, cuyo programa con los contenidos
de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada se
incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.– Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el cumplimiento del programa del
Curso, la carga horaria, el plantel docente y la modalidad de cursada.
ARTÍCULO 3°.– Establecer que la vigencia del reconocimiento del “Curso
de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” estará supeditada
al cumplimiento por parte de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR
de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FUNDACIÓN
ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR a través de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58061/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)