AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 349/2025
RESOL-2025-349-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-26541512-APN-GSRFYS#ARN de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que a través de la nota de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR
(FUESMEN) que forma parte integrante del Documento Electrónico N°
IF-2025-26534941-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 14 de marzo 2025, se solicitó
a esta ARN el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA
para realizar la Síntesis de los radiofármacos 18F- FLOURCOLINA en la
Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
RADIOISÓTOPOS PARA PET”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de
la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación “CICLOTRÓN Y
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISOTOPOS PARA PET”, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la
Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS PARA PET”
perteneciente a la FUESMEN no registra deuda en concepto de tasa
regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2025 (Acta N° 16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA
solicitada por la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) para
la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
RADIOISÓTOPOS PARA PET” para realizar la Síntesis de los radiofármacos
18F- FLOURCOLINA cuya versión se adjunta como Anexo a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS. Notifíquese a la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR
(FUESMEN) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58158/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)