AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 360/2025
RESOL-2025-360-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-37577876-APN-GSRFYS#ARN de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que a través de la nota de la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y
RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL (CEMNPA), que forma parte del Documento
Electrónico N° IF-2023-37582010-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 5 de abril de
2023, se solicitó a esta ARN el otorgamiento de la LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN -
RADIOFARMACIA”, ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al
otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Instalación
“CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo
tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la
Licencia de Construcción de la Instalación “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”,
ubicada en la provincia de Santa Cruz.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la
Instalación “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA” no registra deuda en concepto
de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2025 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Construcción solicitada por la
FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL
(CEMNPA) para la Instalación Clase I “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”,
ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, cuya
versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL
(CEMNPA), en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58189/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)