MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 18/2025
DI-2025-18-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773, 26.940 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución
Conjunta N° 158 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105 de fecha 11 de marzo de
2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de
fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
la Disposición N° 512 de fecha 10 de diciembre de 2024 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el
marco de la Ley N° 26.377.
Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorporó como
segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1370/2008, la
posibilidad de extender el Régimen de Corresponsabilidad Gremial a
aquellas otras actividades que, por sus características especiales
similares a las del sector agrario, justifiquen su inclusión dentro del
mismo.
Que a tal efecto, dicho artículo establece que la celebración de
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en estas actividades deberá ser
autorizada mediante resolución conjunta de los entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta N° 158/2015 del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105/2015
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se autorizó la
celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución N° 42/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros.
26.377 y 26.940, y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio
celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la
producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Disposición N° 512/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se homologó el
acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541
y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de
las normas mencionadas y en atención a las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, homologado por la Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de
2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I N°
IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH, ANEXO II N°
IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH, y ANEXO III N°
IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°. - El ANEXO I N° IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH tendrá
vigencia a partir del mes de agosto de 2025, el ANEXO II N°
IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1°
septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, y el ANEXO
III N° IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1°
de octubre de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa
sustitutiva por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 57983/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)