MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 19/2025
DI-2025-19-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-84871214-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de
febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º
de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de
practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que
se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo
97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice
combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo
5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por
la REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE)
que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo
sustituya.
Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones
contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su
artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL elaborará y
publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el
índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la
metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó,
como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y
como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia
que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde
el 1° de marzo de 2021.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N°
26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para
practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas
por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Informe
Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el
precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de
agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de
2025.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el
artículo 6º del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y por el Anexo
I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo
2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N°
27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de
septiembre de 2025, que como ANEXO Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH,
forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con
la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19
de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58205/25 v. 14/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)