MERCOSUR/CCM/DIR. N° 111/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3005.10.90 |
Los demás |
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Nota Referencial: Apósitos semipermeables estériles, conformados por
una capa exterior protectora de poliuretano a prueba de agua y
microorganismos, con una capa adhesiva compuesta de un hidrocoloide
absorbente a base de carboximetilcelulosa de sodio o de alginato de
calcio, ambas capas son translúcidas con una cuadricula que permite
dimensíonar y visualizar la evolución de la herida. Se presentan
acondicionados por unidad con láminas poliéster para su protección y
aplicación aséptica. De los tipos utilizados para la cicatrización de
heridas húmedas de la piel con manejo del exudado |
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Limite cuantitativo: 2.400.000 unidades |
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Plazo: 365 días |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/II/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/XII/21.