MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argen ina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y
alícuota:
NCM 4002.99.1O |
Caucho estireno-isopreno-estireno |
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Límite cuantitativo 669 toneladas
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Plazo 365 dias
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Alícuota 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18 (ACE Nº 18) , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al
ordenamiento Jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporacíón deberá ser realizada antes del 05/VI/2021.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art . 6) - Montevideo, 06/IV/21.