MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argen ina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 4002.99.1O Caucho estireno-isopreno-estireno

Límite cuantitativo 669 toneladas

Plazo 365 dias

Alícuota 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento  Jurídico  interno  de la República Argentina. Esta incorporacíón deberá ser realizada antes del 05/VI/2021.

CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art . 6) - Montevideo, 06/IV/21.