ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 585/2025
DECTO-2025-585-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-88592452-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 30 del 20 de enero de 2023 y su
modificatorio, 295 del 29 de abril de 2025, 366 del 28 de mayo de 2025,
408 del 17 de junio de 2025, 442 del 30 de junio de 2025, 461 y 462,
ambos del 7 de julio de 2025, y 538 del 4 de agosto de 2025, las
Decisiones Administrativas Nros. 1771 del 5 de noviembre de 2018 y su
modificatoria, 249 del 1° de abril de 2019, 821 del 1° de octubre de
2019, 832 del 4 de octubre de 2019, 873 del 29 de octubre de 2019 y su
modificatoria, 2283 del 30 de diciembre de 2020, 636 del 24 de junio de
2021, 449 del 5 de junio de 2023 y sus modificatorias y 780 del 22 de
septiembre de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N°
43 del 19 de julio de 1995, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, la Resolución del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de
2019 y sus modificatorias y las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010 y 228 del 6 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por diversas medidas se dispuso la transformación, reorganización y
disolución de distintos organismos dependientes y actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 461/25 se dispuso la disolución de la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),
todas actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso la reorganización de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la que pasó a
denominarse AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTE, y de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la que pasó a
denominarse AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
AVIACIÓN.
Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, y aprobar la estructura organizativa de la AGENCIA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN y de la AGENCIA DE
CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
Que, no obstante, cabe poner de resalto que en la presente no se
adoptan medidas respecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)
referidas a las previsiones del Decreto N° 461/25 y, por tanto, esta
mantendrá vigentes las funciones preexistentes conforme lo allí
previsto, en razón de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en el
marco de la causa N° 28376/2025 - SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIALIDAD
NACIONAL CASA CENTRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO, Juzgado Federal
en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.
Que, por ello, la estructura organizativa de la AGENCIA DE CONTROL DE
CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE propiciada no comprende
unidades organizativas ni funciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD (DNV).
Que deviene menester derogar, incorporar, homologar y reasignar
diversos cargos pertenecientes a la citada AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por la Decisión Administrativa N° 249/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, procediendo en esta
instancia disponer la derogación de la misma.
Que por la Decisión Administrativa N° 832/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Nros. 375/10 y 228/11 se aprobaron diversas unidades de nivel
departamental, correspondiendo disponer su derogación.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 462/25 se dispuso la disolución
del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
(INAFCI) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignando las funciones de Autoridad de
Aplicación de las Leyes Nros 27.118 y 20.247 a dicha Secretaría.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 462/25 se dispuso la
disolución de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL
CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y se sustituyó el artículo 7° de la Ley
N° 27.669, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, serán las Autoridades de Aplicación de dicha ley con
competencia en la regulación, fiscalización, registro, control y
trazabilidad de la actividad productiva, comercialización y
distribución de semillas, insumos críticos y productos derivados de la
especie Cannabis Sativa L. en todo el territorio nacional,
correspondiendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, la competencia en lo referente al cáñamo
industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente
a la flor, comprendiendo la regulación de la importación, exportación,
cultivo, producción industrial, fabricación y comercialización de
dichos productos y a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción,
difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de
la especie Cannabis Sativa L, la competencia sobre las semillas y el
dictado de las normas complementarias que permitan su trazabilidad.
Que por el precitado decreto se dispuso la transformación de los
siguientes organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) e INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); y de los siguientes
organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio: INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) e INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que mediante el Decreto N° 295/25 se ratificó el Estatuto Social de
CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL aprobado en la Asamblea
General Extraordinaria de la mencionada sociedad celebrada el 20 de
diciembre de 2024, y por el Decreto N° 442/25 se estableció que la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios que le
correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital
accionario de la citada sociedad anónima unipersonal en los términos de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 366/25 se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS DE
CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de diseñar, gestionar,
y controlar los programas de ciudadanía por inversión.
Que por el Decreto N° 408/25 se disolvieron diversos Regímenes,
Comisiones, Programas, Registros y un Consejo, todos ellos de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 538/25 se disolvió la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA
DE HACIENDA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que, asimismo, en virtud de las modificaciones normativas reseñadas,
corresponde adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fuera aprobado por el artículo 3° del
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, no obstante, se pone de manifiesto que las adecuaciones
propiciadas no comprenden modificaciones en el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) atento lo dispuesto en la medida cautelar
dictada en el marco de la causa N° 33589/2025, “ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO”,
Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de
San Martín N° 2.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la
correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, por lo que, en atención a la disolución del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y a la transformación en unidad
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, procede
efectuar la adecuación de la misma y las derogaciones pertinentes de
las Decisiones Administrativas Nros. 2283/20, 636/21 y 780/23 por las
que se aprobaron, respectivamente, las estructuras organizativas de
primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.
Que por la Decisión Administrativa N° 873/19 se estableció que diversas
unidades de nivel departamental del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobadas por la Resolución del citado
Instituto N° 43/95 mantendrían su vigencia, correspondiendo en esta
instancia disponer la supresión de las mismas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1771/18 se dispuso que se
mantendrían vigentes diversas unidades organizativas de nivel
departamental del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
correspondiendo en esta instancia la supresión de las mismas.
Que, en razón de lo señalado, procede derogar, incorporar y homologar
diversos cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 821/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, entonces organismo descentralizado actuante
en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
correspondiendo en esta instancia derogar la misma.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
N° 3/14 se aprobaron las aperturas de nivel departamental y de división
del citado organismo, cuya vigencia se mantuvo por el artículo 4° de la
Decisión Administrativa N° 821/19.
Que, por otra parte, por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 y sus modificatorias se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado
Instituto, procediendo en esta instancia a efectuar su adecuación.
Que, asimismo, resulta menester aprobar las estructuras organizativas
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo
desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuándolas a las previsiones del
Decreto N° 462/25.
Que por el Decreto N° 30/23 se asignaron funciones al Presidente como
así también atribuciones y obligaciones al Directorio de la ex-AGENCIA
REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME), y se le asignó al Titular de la Gerencia General de la
citada Agencia rango y jerarquía de Subsecretario y se fijaron sus
funciones, resultando necesario, en virtud de la disolución del
organismo, adecuar las disposiciones del referido decreto.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.156, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con
el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89114253-APN-SLYA#MEC)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos 9 y 18 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por los siguientes:
“9. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia”.
“18. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes
o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20”.
ARTÍCULO 4°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivo 18 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO el siguiente:
“18. Asistir a la Secretaría en la regulación de la importación,
exportación, cultivo, producción industrial, fabricación y
comercialización de productos derivados del cáñamo industrial y de la
biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89114116-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
3 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
17 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el
siguiente:
“17. Coordinar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA),
así como el desarrollo y organización del mismo, de acuerdo a las
competencias establecidas en la normativa vigente, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 8°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
10 de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de su dependiente
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89106715-APN-SLYA#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA,
los siguientes organismos: UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AGENCIA
REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME) e INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
ambos organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
e INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), todos organismos
descentralizados entonces actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA,
como organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI); como organismo
desconcentrado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y como organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA: la
AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN; y sustitúyense en el
mismo Anexo: la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
por la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTE y la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por la AGENCIA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, ambos como
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, y la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA por la CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, como Empresa y Entes del Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- Transfiérense del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
la Dirección de Registro de Variedades y la Dirección de Fiscalización.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, los
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes y el personal
con su situación de revista, cargos, niveles escalafonarios y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Transfiérense de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
la Dirección de Estadística Vial a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Dirección de Coordinación
Interjurisdiccional y Normalización Normativa y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la citada
ex-Agencia a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del referido Ministerio.
La transferencia aludida comprende la Responsabilidad Primaria y/o
Acciones de las unidades organizativas, los créditos presupuestarios,
bienes y dotaciones vigentes y el personal con su situación de revista,
cargos, niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS como unidades organizativas de primer
nivel operativo dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y
Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I
(IF-2025-89113989-APN-SLYA#MEC) y II (IF-2025-89113724-APN-SLYA#MEC),
respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III
(IF-2025-89113565-APN-SLYA#MEC) y IV (IF-2025-89113394-APN-SLYA#MEC),
respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-89113246-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes al ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entonces organismos
descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se
detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89113037-APN-SLYA#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Suprímense las unidades de nivel departamental del
ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89110376-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19. Aprúebase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama
y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS V
(IF-2025-89110165-APN-SLYA#MEC) y VI (IF-2025-89110029-APN-SLYA#MEC),
respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 20.- Suprímense las unidades organizativas de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobadas por el artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 821 del 1° de octubre de 2019, que se
detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89109562-APN-SLYA#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 21.- Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de
nivel departamental y de división del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, con excepción de las que se
detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89109374-APN-SLYA#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 22.- Aprúebase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el
Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS
VII (IF-2025-89107770-APN-SLYA#MEC) y VIII
(IF-2025-89107604-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.- Aprúebase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL ASISTENTE DE CENTROS REGIONALES Y DE
INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el
Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IX
(IF-2025-89107408-APN-SLYA#MEC) y X (IF-2025-89107239-APN-SLYA#MEC),
respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 24.- Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de
nivel inferior al primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus
modificatorias, con excepción de las que se detallan en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-89107051-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 25.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 23 del
presente decreto y la estructura organizativa de nivel inferior al
primer nivel operativo oportunamente aprobada por la Resolución del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de
2019 y sus modificatorias, cuya vigencia se mantiene en virtud de lo
dispuesto por el artículo 24 del presente decreto, sin que ello
implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de
las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 26.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con
el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como
ANEXOS XI (IF-2025-88624905-APN-CNRT#MEC) y XII
(IF-2025-89189029-APN-CNRT#MEC), respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 27.- Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas de
segundo nivel operativo de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), aprobadas por el artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019, con excepción de las
que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88623746-APN-CNRT#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 28.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL
DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la estructura organizativa
aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4
de octubre de 2019, cuya vigencia se dispone por el artículo 27 del
presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 29.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con
el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como
Anexos XIII (IF-2025-88627538-APN-JST#MEC) y XIV
(IF-2025-88626512-APN-JST#MEC), respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 30.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
AVIACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con
el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS XV
(IF-2025-88628517-APN-JST#MEC) y XVI (IF-2025-88628135-APN-JST#MEC),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 31.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a la AGENCIA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-88625818-APN-JST#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 32.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la estructura organizativa
aprobada por el artículo 30 del presente decreto, sin que ello implique
incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 33.- Deróganse el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°
1771 del 5 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 249 del
1° de abril de 2019, la Decisión Administrativa N° 821 del 1° de
octubre de 2019, el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832
del 4 de octubre de 2019, el artículo 5° de la Decisión Administrativa
N° 873 del 29 de octubre de 2019, los artículos 1° al 4° de la Decisión
Administrativa N° 2283 del 30 de diciembre de 2020, los artículos 1° al
4° y 6° de la Decisión Administrativa N° 636 del 24 de junio de 2021 y
los artículos 1° al 6° de la Decisión Administrativa N° 780 del 22 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 34.- Deróganse los artículos 7°, 8° y 10 del Decreto N° 30 del
20 de enero de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
N° 43 del 19 de julio de 1995, las Disposiciones de la ex-AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010 y 228
del 6 de julio de 2011 y el artículo 3° de la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58771/25 v. 18/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV, AnexoXXVI, AnexoXXVII)