ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 583/2025
DECTO-2025-583-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-87133528-APN-DDYGDICYT#JGM, las Leyes
Nros. 23.511, 26.548 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
38 del 22 de enero de 2013 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 557 del 1°
de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
(BNDG) con el fin de obtener y almacenar información genética que
facilite la determinación y el esclarecimiento de conflictos relativos
a la filiación.
Que a través de la Ley Nº 26.548 se estableció que el referido
Organismo funcionaría como organismo autónomo y autárquico en la órbita
del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 38/13 y su
modificatorio se dispuso que el Subdirector Administrativo del BANCO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado
actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, tendría rango de Director General y una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios.
Que por la Decisión Administrativa Nº 557/22 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE
DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita
del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por el Decreto Nº 351/25, en el marco de la delegación legislativa
dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742, se estableció la transformación del BANCO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en organismo
desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.
Que el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS elevó la propuesta de adecuación de la estructura
organizativa del citado BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) con el
fin de asegurar su sostenibilidad operativa y un adecuado cumplimiento
de sus fines específicos, sin que ello implique una afectación de su
autonomía técnica ni de los principios que rigen su funcionamiento.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, procediendo en esta instancia disponer la adecuación
de los mismos en la parte pertinente.
Que, por otra parte, corresponde aprobar la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS,
organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
derogar, incorporar y homologar diversos cargos pertenecientes a la
citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
Objetivo 40 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de
conformidad con el siguiente detalle:
“40. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y de la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
el siguiente:
“41. Supervisar el accionar del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
(BNDG)”, promoviendo el fortalecimiento institucional, resguardando su
especificidad técnica y científica, y asegurando la inviolabilidad,
integridad y confidencialidad de la información que procesa”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-87245547-APN-SICYT#JGM) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con
el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como
ANEXOS I (IF-2025-87245536-APN-SICYT#JGM) y II
(IF-2025-87245523-APN-SICYT#JGM), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con
el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III
(IF-2025-87245509-APN-SICYT#JGM) y IV (IF-2025-87245501-APN-SICYT#JGM),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse, incorpórase y homológanse en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-88595282-APN-SICYT#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar la
estructura organizativa aprobada por el artículo 5° del presente
decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas
que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse el artículo 22 del Decreto Nº 38 del 22 de
enero de 2013 y los artículos 1° al 4° de la Decisión Administrativa Nº
557 del 1º de junio de 2022.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58559/25 v. 18/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)