INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 30/2025
RESOL-2025-30-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 30/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-73809969-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita la
evaluación y aprobación de la práctica enológica desacidificación de
mostos y vinos mediante el uso de bicarbonato de potasio.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través
de la Resolución Nº OENO 6/79 del Código Internacional de Prácticas
Enológicas admite el tratamiento con bicarbonato de potasio para la
desacidificación química de mostos y vinos.
Que el Códex Enológico Internacional, en su Resolución Nº OIV-OENO
37-2000, especifica las características y propiedades del bicarbonato
de potasio.
Que la UNIÓN EUROPEA en su Reglamento Delegado (UE) 2019/934 anexo I
parte A, admite al bicarbonato de potasio como regulador de la acidez.
Que la adición de bicarbonato de potasio reacciona con los ácidos,
principalmente el ácido tartárico, formando bitartrato de potasio, que
precipita, disminuyendo así la acidez.
Que este Instituto, según el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, posee la
facultad de suprimir, modificar o ampliar correcciones o prácticas
enológicas permitidas y establecer límites legales de los componentes
del vino.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de
bicarbonato de potasio para la desacidificación de mostos y vinos.
ARTÍCULO 2º.- El vino desacidificado deberá contener al menos UN GRAMO POR LITRO (1 g/l) de ácido tartárico.
ARTÍCULO 3º.- El bicarbonato de potasio utilizado debe cumplir con las
especificaciones del Códex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
ARTÍCULO 4º.- Las infracciones a lo establecido por la presente
resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 18/08/2025 N° 58701/25 v. 18/08/2025