MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 536/2025

RESOL-2025-536-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-82630405- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificatorias, 11.723, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 41.223 del 3 mayo de 1934 y sus modificatorios y 138 del 26 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que determine la ley.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias dispone que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, de exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla, de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Que el artículo 32 del Decreto Nº 41.223/34 y sus modificatorios determina que los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual, y que las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, actual DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/25 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el referido artículo 2° del Decreto indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que, en ese marco, corresponde definir los requisitos exigibles para el otorgamiento de dicha autorización.

Que, por otra parte, resulta necesario instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.

Que, en consecuencia, resulta necesario crear el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, como herramienta institucional necesaria para canalizar los procedimientos de seguimiento y supervisión de dichas entidades.

Que, a fin de asegurar un adecuado control, es oportuno establecer que la solicitud de autorización para el ejercicio de la gestión colectiva de derechos de autor y conexos sea tramitada por medios electrónicos, permitiendo así su trazabilidad, celeridad y el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos.

Que a efectos de preservar la actualización permanente del “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, resulta indispensable que las entidades pongan en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las modificaciones estatutarias, reglamentarias o vinculadas a los derechos representados, junto con la documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que indica la presente Resolución.

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 138/25 establece que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos estarán sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Que a tal efecto, corresponde precisar el alcance y contenido de dichas acciones, a fin de dotar de operatividad y transparencia al régimen de control.

Que, a efectos de garantizar una fiscalización adecuada, resulta indispensable establecer deberes periódicos de información con carácter de declaración jurada, que deberán ser acompañados de la documentación necesaria para verificar el mantenimiento de las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de la autorización por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el artículo 10 del referido Decreto dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá establecer mecanismos para la mediación, definición de aranceles y solución de controversias sobre los mismos, orientado a promover soluciones consensuadas a los conflictos que pudieran suscitarse entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para que desarrolle e implemente el procedimiento de mediación referido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que resulten adecuados a los fines perseguidos por el Decreto N° 138/25.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 138/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) o en la forma que en el futuro se disponga, y su otorgamiento estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que se detallan en el ANEXO I, identificado como IF-2025-82845802-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida.

La autorización otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR habilita a la entidad solicitante a ejercer gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y conlleva su incorporación al Registro creado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las sociedades de gestión colectiva reconocidas y autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución serán incorporadas de oficio por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se expedirá respecto de la solicitud de otorgamiento de la autorización para ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos. No será de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

En caso de inconsistencias, falta de documentación o incumplimiento de los requisitos que se detallan en el Anexo correspondiente, la Dirección Nacional solicitará al requirente la subsanación pertinente, que deberá ser cumplida dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.

El otorgamiento de la autorización y la incorporación en el registro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y notificado al solicitante, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

ARTÍCULO 5°.- En el caso de que una sociedad de gestión colectiva incurra, por acción u omisión, en el incumplimiento de las obligaciones previstas en su estatuto, reglamentos internos, o en la normativa vigente, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá impulsar la suspensión o revocación de la autorización otorgada.

De forma previa a toda revocación o suspensión de su autorización, la Dirección Nacional deberá intimar a la entidad a fin de que regularice su situación o subsane los incumplimientos observados, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos. Transcurrido dicho plazo sin que la sociedad haya dado cumplimiento a lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR elaborará un informe del caso y elevará las actuaciones al MINISTRO DE JUSTICIA para resolver, según corresponda, la suspensión o revocación de la autorización.

El acto administrativo que disponga dicha medida, una vez firme, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

La revocación de la autorización implicará, en forma inmediata, la exclusión de la entidad del “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”.

ARTÍCULO 6°.- Los proyectos de reforma de los estatutos y reglamentos internos de las entidades de gestión colectiva deben ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles administrativos previos a la fecha de su aprobación por los órganos sociales.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones al estatuto de las sociedades de gestión colectiva registradas deberán ser presentadas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación e inscripción por el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su jurisdicción.

Las modificaciones a los reglamentos internos o las realizadas a las categorías de derechos de autor y derechos conexos representados y administrados por una sociedad de gestión colectiva registrada, deberán ser presentadas dentro del mismo plazo, contado desde su aprobación por el órgano competente conforme al estatuto de la entidad.

En todos los casos, la presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), acompañada de la documentación establecida en el ANEXO II, identificado como IF-2025-82850609-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°. – La publicación a la que refiere el artículo 11 del Decreto N° 138/2025 deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) corridos de aprobado el respectivo balance general. En el mismo plazo, las sociedades de gestión colectiva registradas deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR una declaración jurada, acompañada de la documentación e información que surge del ANEXO III, identificado como IF-2025-82855196-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida, a los fines de corroborar que se mantienen las condiciones vigentes al momento del otorgamiento de su autorización.

Cualquier modificación a tales condiciones deberá ser informada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores ante la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ejercerá las tareas de fiscalización, inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva registradas, conforme las acciones establecidas en el ANEXO IV, identificado como IF-2025-82859332-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante del presente acto. Dichas facultades se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a establecer un procedimiento de mediación, que funcionará como un mecanismo amistoso para arribar a la solución de controversias que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 138/2025.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a dictar las disposiciones complementarias técnico registrales y toda otra norma necesaria para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Infórmese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 971/2024, a los fines de la incorporación de este trámite en el listado correspondiente a aquellos excluidos de la aplicación del silencio con sentido positivo.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2025 N° 58678/25 v. 18/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

(1) La solicitud de autorización debe ser presentada por: (i) representante legal o (ii) persona debidamente apoderada por instrumento pertinente (cf. Decreto 1759/72 y modificatorios).

El presentante deberá:

(a) Indicar su nombre y apellido completos

(b) Documento de identidad y, CUIT/CUIL.

(c) Acompañar la documentación que acredite el carácter invocado, indicando en el caso de apoderamiento, de donde surgen las facultades suficientes para representar a la asociación civil.

(d) Constituir un domicilio físico y, un domicilio electrónico (correo electrónico) donde recibir notificaciones.

(e) Indicar de la asociación civil: su denominación, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y número de inscripción en el registro de personas jurídicas correspondiente a la jurisdicción en la que se halle constituida.

(f) Especificar detalladamente los derechos de autor y derechos conexos que se propone representar y administrar.

(2) Asimismo se deberá acompañar:

(a) Copia de las actas de sesión del órgano de gobierno en la que conste la voluntad de sus miembros para constituir la sociedad de gestión colectiva, la aprobación de su estatuto, la designación de los integrantes del órgano directivo y del representante legal, de las cuales surja la fecha de vigencia del mandato otorgado, debidamente suscriptas por el Presidente y por el Secretario de la asociación.

(b) Nómina de autoridades con sus datos de identidad y domicilios reales.

(c) Copia del estatuto, aprobado e inscripto en el registro público pertinente, y de los reglamentos internos, acorde con las previsiones establecidas por el Decreto N° 138/25, en los cuales debe constar lo siguiente:

i. La facultad para ejercer la representación y administración de derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723.

ii. Las categorías de asociados, el régimen para su determinación, sus derechos y obligaciones, y las condiciones otorgadas a cada categoría respecto de la participación en los órganos y actos de gobierno.

iii. El régimen de votación.

(d) Identificación del repertorio nacional y/o extranjero a representar y administrar, que serán agregados en el soporte que se determine por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

(e) Detalle de los conceptos de tarifas o aranceles a percibir, indicando el mecanismo para su determinación y cálculo.

(f) Los reglamentos de distribución de las sumas de dinero que se recauden por los derechos representados y administrados, informando asimismo la periodicidad y las fechas en que la asociación efectuará los pagos correspondientes.

(g) Los reglamentos que establecen el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración.

(h) Copias de los Convenios de representación recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero.

(i) Copia de los acuerdos tarifarios celebrados con usuarios y/o con las entidades representativas de usuarios y demás instituciones.

(j) Estudio que proyecte estimaciones de recaudación, distribución, pagos y gastos administrativos para el primer año de funcionamiento.





ANEXO II

1. La solicitud de toma de razón de modificaciones debe ser presentada por: (i) representante legal o (ii) persona debidamente apoderada por instrumento pertinente (cf. Decreto 1759/72 y modificatorios).

El presentante deberá:

(a) Indicar su nombre y apellido completos.

(b) Documento de identidad y CUIT/CUIL.

(c) Acompañar la documentación que acredite el carácter invocado, indicando en el caso de apoderamiento, de donde surgen las facultades suficientes para representar a la asociación civil.

(d) Constituir un domicilio físico y, un domicilio electrónico (correo electrónico) donde recibir notificaciones.

(e) Indicar de la asociación civil: su denominación, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y número de inscripción en el registro de personas jurídicas correspondiente a la jurisdicción en la que se halle constituida.

i. Nro. Registro ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ii. Especificar detalladamente los derechos de autor y derechos conexos que representa y administra.

(2) Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación, según corresponda:

(a) Modificación al estatuto o reglamentos internos:

i. Copia del estatuto modificado, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente, con el detalle de los cambios introducidos.

ii. Copia del reglamento interno modificado con el detalle de los cambios realizados.

iii. Copia del acta de la sesión del órgano deliberativo en la que se aprobaron dichas modificaciones, suscrita por el Presidente y por el Secretario de la sociedad de gestión colectiva.

(b) Modificación de las categorías de derechos representados y administrados:

i. Detalle de las modificaciones respecto de las categorías de derechos de autor y/o derechos conexos que representa y administra.

ii. Copia de las actas de la sesión del órgano deliberativo donde consta aprobada la modificación de las categorías de derechos representados y administrados, debidamente suscriptas por el Presidente y por el Secretario de la sociedad de gestión colectiva.

(c) Texto ordenado del estatuto o reglamentos internos modificados.





ANEXO III

(1)    La Declaración Jurada debe ser presentada por: (i) representante legal o (ii) persona debidamente apoderada por instrumento pertinente (cf. Decreto 1759/72 y modificatorios).

El presentante deberá:

(a) Indicar su nombre y apellido completos.

(b) Documento de identidad y CUIT/CUIL

(c) Acompañar la documentación que acredite el carácter invocado, indicando en el caso de apoderamiento, de donde surgen las facultades suficientes para representar a la asociación civil.

(d) Constituir un domicilio físico y un domicilio electrónico (correo electrónico) donde recibir notificaciones.

(e) Indicar de la asociación civil: su denominación, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y número de inscripción en el registro de personas jurídicas correspondiente a la jurisdicción en la que se halle constituida.

(f) Especificar detalladamente los derechos de autor y derechos conexos que representa y administra.

(2) Se deberá acompañar la siguiente documentación:

(a) Copia de las actas de las sesiones del órgano deliberativo celebradas durante el ejercicio, suscritas por el Presidente y por el Secretario de la sociedad de gestión colectiva. En caso de corresponder, se deberá adjuntar la constancia de su inscripción en el registro público pertinente.

(b) Copia del balance general correspondiente al último ejercicio anual debidamente inscrito en el registro público pertinente.

(c) Detalle de las tarifas vigentes, las acordadas con usuarios y sus modificaciones durante el ejercicio, así como el mecanismo para su fjación y cálculo.

(d) Las sumas de dinero recaudadas en el ejercicio y detalle de sus conceptos.

(e) Las sumas de dinero distribuidas y abonadas en el ejercicio por cada categoría de usuarios, modalidad de utilización y sociedades de gestión extranjeras.

(f) Las sumas de dinero percibidas que se encuentran pendientes de identificación, distribución y pago, a la fecha de cierre del ejercicio.

(g) Estudio de previsión económica, sobre la recaudación, la distribución, los pagos y los gastos administrativos, que estime para el ejercicio siguiente.

(3) En caso de diferir o existir cambios o modificaciones respecto de la última presentación efectuada, se deberá acompañar, adicionalmente lo siguiente:

(a) Nómina de autoridades con sus datos de identidad y domicilios reales.

(b) Copia del acta de sesión del órgano deliberativo donde conste la designación de autoridades, la vigencia de sus mandatos, o la renovación o prórroga de los mismos.

(c) Copia de las actas de sesión del órgano deliberativo que aprueben cualquier modificación del estatuto y/o reglamentos internos, en el supuesto de no haberse cumplido con la comunicación dispuesta por la reglamentación.

(d) El reglamento que establece los criterios a aplicar y el cronograma, para la distribución y pago de las sumas recaudadas.

(e) Copia de los Convenios de Representación Recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero.

(f) Copia de los acuerdos tarifarios vigentes celebrados con entidades representativas de usuarios o instituciones usuarias.





ANEXO IV

Con el fin de realizar las tareas de fiscalización, inspección y vigilancia establecidas por la normativa vigente, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá:

1. Cotejar las planillas remitidas por los usuarios con los recibos emitidos.

2. Auditar el cumplimiento de los reglamentos internos de la asociación, con respecto al ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos.

3. Auditar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa vigente respecto de la distribución y pago de las sumas de dinero recaudadas.

4. Verificar el cumplimiento de los Convenios de Representación vigentes con las sociedades homólogas del extranjero, las tarifas y mecanismos para su cálculo, los criterios de distribución, los acuerdos tarifarios celebrados con entidades representativas de usuarios o instituciones, los montos recaudados, los montos distribuidos por categorías de usuarios y sociedades de gestión extranjeras y la información que considere relevante para dar cuenta de la marcha de su gestión a los titulares de derechos.

5. Constatar la puesta a disposición de los asociados del balance, junto con el informe de los auditores externos, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de la celebración de la Asamblea General.

6.Ejercer las competencias que resulten razonablemente implícitas a su función de fiscalización, inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva.