MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución Conjunta 68/2025
RESFC-2025-68-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el expediente Nº EX-2025-76618481- -APN-SSPEYPM#MD, las Leyes N°
22.520 y sus modificatorias, N° 23.554 y sus modificatorias, N° 24.059
y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 15.385 del 13 de junio de 1944
y su modificatoria, los Decretos N° 253 del 27 de marzo de 2018, N°
1107 del 18 de diciembre de 2024, N° 1112 del 19 de diciembre de 2024,
N° 454 del 7 de julio de 2025, el Convenio Marco de Coordinación y
Cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL N° CONVE- 2024-52221462-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria establece
que la defensa es la integración y acción coordinada de todas las
fuerzas de la Nación para garantizar la soberanía e independencia, la
integridad territorial y la capacidad de autodeterminación que incluye
el empleo de las Fuerzas Armadas para enfrentar agresiones de origen
externo.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias
establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de
policía tendiente a garantizar la seguridad interior e implican el
empleo de los elementos humanos y materiales de todas las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES con el fin de alcanzar los objetos
de la citada ley.
Que la mencionada Ley prevé, en sus artículos 27 y 28, mecanismos de
cooperación y coordinación con el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS
ARMADAS en los supuestos previstos por la normativa bajo estricta
observancia del marco legal vigente.
Que el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA le asigna como
misión principal satisfacer las necesidades inherentes al servicio de
policía que le compete, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás
lugares que se determinen al efecto en materia de: a) Policía de
Seguridad y Judicial en el Fuero Federal; b) Prevención y represión de
las infracciones que determinen las leyes y decretos aplicables; y c)
Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de
objetivos de valor estratégico y otras actividades afines con sus
capacidades, de acuerdo con lo que disponga el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre otras (art. 3° Decreto N° 454/25).
Que la competencia primaria del Sistema de Defensa y de la Ley de
Seguridad Interior se diferencian por el tipo de hecho o amenazas que
enfrentan: el primero, referido a la agresión exterior y, el segundo, a
la prevención del delito y al orden público; y que dichas normas
establecen los ámbitos de actuación y responsabilidades primarias en
cada sistema, y, a su vez, a cuáles organismos les corresponde, según
el caso, la determinación de las políticas o el comando operacional.
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44 habilita expresamente el refuerzo en
Zonas de Seguridad de Frontera con personal y elementos de las FUERZAS
ARMADAS, a solicitud del PODER EJECUTIVO, para complementar las tareas
de Vigilancia y Control ejercidas por las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES.
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1112/24,
la Defensa Nacional coadyuva al sistema de Vigilancia y Control de
fronteras. En ese contexto, el MINISTERIO DE DEFENSA podrá, en el
ámbito de su competencia y en el marco del plan operativo anual
elaborado en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tomar
las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para
intensificar las tareas de Vigilancia y Control en las Zonas de
Seguridad de Fronteras por parte de las FUERZAS ARMADAS.
Que, específicamente, el artículo 17 del mencionado Decreto habilita a
las FUERZAS ARMADAS a realizar actividades de adiestramiento
operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior,
realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante
catástrofes naturales o emergencias.
Que el artículo referido anteriormente indica para las Zonas de
Seguridad de Fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados o
zonas urbanas, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL establecerán una coordinación interministerial para elaborar
conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las
FUERZAS ARMADAS complementen la presencia de las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD FEDERALES, de acuerdo con el plan trazado, toda vez que
resulte necesario y en los términos del Decreto – Ley N° 15.385/44 y de
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorios.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1107/24 establece la posibilidad de
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en función de los “Objetivos
de Valor Estratégico” que custodie por medio del empleo de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en cumplimiento con lo determinado
por el Poder Ejecutivo Nacional podrá solicitar el apoyo de las FUERZAS
ARMADAS, entre otros, en cuyo caso coordinará sus acciones con el
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, en los términos del Decreto-Ley Nº 15.385/44 se
establece en el artículo 1° la creación de Zonas de Seguridad en todo
el territorio Nacional, identificándose a las situadas en la frontera
como Zona de Seguridad de Fronteras de especial interés a la Defensa
Nacional.
Que el Convenio Marco Nº CONVE-2024-52221462-APN-MD establece,
expresamente, que las partes desarrollarán estrategias de colaboración,
cooperación y coordinación para fortalecer la vinculación institucional
a fin de promover programas conjuntos, conformación de mesas de
trabajo, generación de redes y proyectos específicos que se formalicen
mediante acuerdos para garantizar, de este modo, la reserva y la
confidencialidad necesarias para asegurar la protección de la
información compartida.
Que el despliegue en el marco de los planes territoriales en curso,
desarrollados por ambos Ministerios, constituye una herramienta
fundamental para fortalecer acciones y requiere una coordinación
estratégica, táctica, normativa y logística, entre los actores
intervinientes, a fin de asegurar resultados eficaces y evitar
duplicación de esfuerzos.
Que resulta necesario institucionalizar una mesa de trabajo conjunta
que permita articular de manera permanente las tareas, definir
lineamientos estratégicos, coordinar esfuerzos, compartir información
relevante y asegurar la adecuada supervisión y evaluación de las
operaciones conjuntas desplegadas en las Zonas de Seguridad de
Fronteras.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), inciso 9°, 19, inciso 11 y 22 bis,
incisos 20, 21 y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificaciones y, finalmente, el artículo 17 del Decreto N° 1112/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN,
conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 1112/24, que
tiene por objeto establecer un mecanismo interministerial permanente
para que las FUERZAS ARMADAS complementen el accionar de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo de tener en cuenta
los ámbitos de actuación, responsabilidades primarias y comando
operacional, según el caso, establecidos por la Ley de Defensa Nacional
N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley de Seguridad Interior N° 24.059
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN tiene como funciones la
planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las
actividades conjuntas previstas en el marco de los operativos
territoriales en curso de despliegue para vigilancia y control
dispuestos por los MINISTERIOS DE DEFENSA y de SEGURIDAD NACIONAL.
Asimismo, deberá coordinar los lineamientos estratégicos, tácticos y
operativos; establecer protocolos de actuación y procedimientos
interinstitucionales; supervisar la implementación de las actividades
conjuntas evaluando su eficacia, proponer mejoras; realizar informes
semanales y formular recomendaciones conjuntas sobre cuestiones
operativas, recursos, despliegues y necesidades logísticas.
ARTÍCULO 3º.- MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN estará conformada en TRES (3) niveles.
A. El Primer Nivel estará constituido por los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
B. El Segundo Nivel estará integrado por los titulares de la SECRETARÍA
DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
C. El Tercer Nivel estará formado por representantes del ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las JEFATURAS DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
ARTÍCULO 4º.- La dirección de la MESA CONJUNTA DE COORDINACIÓN estará a
cargo del Segundo Nivel, que la ejercerá de manera conjunta.
Dicho nivel convocará a reuniones ordinarias mensuales y podrá disponer
de la realización de reuniones extraordinarias cuando lo considere
pertinente, realizará informes semanales e impartirá instrucciones al
Tercer Nivel.
ARTÍCULO 5°. - Los despliegues respetarán lo contemplado en el Decreto N° 1112/24.
Asimismo, las zonas de despliegue serán identificadas y definidas por
el Primer Nivel y el Segundo Nivel en el Plan Anual, a fin de que el
Tercer Nivel pueda establecer las coordenadas geográficas y las órdenes
operativas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Las actividades derivadas de la presente resolución no
implicarán erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional,
ya que deberán atenderse las necesidades operativas y logísticas con
los recursos asignados a cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri - Patricia Bullrich
e. 18/08/2025 N° 58550/25 v. 18/08/2025