POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 905/2025
DI-2025-905-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-69140213-APN-DCPP#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1.679 del 20 de noviembre de 2006 y
813 del 30 de mayo de 2014, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de
octubre de 2005, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero
de 2015, 1.241 del 17 de diciembre de 2015, 904 del 9 de agosto de
2018, 499 del 25 de junio de 2021 y 1.264 del 2 de octubre de 2023,
todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.102 indica que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y
aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así
como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su
misión esencial la de preservar la seguridad interior en el ámbito
aeroportuario.
Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los
términos y condiciones establecidos en su Anexo.
Que el artículo 2° del citado Decreto señala: “Facúltase al titular de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las
prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el
arancelamiento de las mismas”.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687/13 se establecieron
los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de
Prestaciones Adicionales.
Que por la Disposición PSA N° 194/07 se aprobó el “Tarifario para el
Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que por las Disposiciones PSA Nros. 587/10, 695/13, 56/15, 1.241/15,
130/17, 904/18, 499/21 y 1.264/23 se modificó el “TARIFARIO PARA EL
SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que los valores establecidos en el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE
PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
encuentran a la fecha desactualizados, debido a los aumentos salariales
aprobados por las sucesivas Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, resultando un factor determinante para los adherentes al
Servicio de Prestaciones Adicionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; asimismo, los aumentos de los precios de los
equipamientos utilizados por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
su servicio de mantenimiento se han visto incrementados sustancialmente.
Que la actualización de las tarifas corresponde al sostenimiento de la
motivación y la voluntariedad del personal para adherirse a la
programación de tales servicios, como también se corresponde con el
mantenimiento del equipamiento utilizado para brindar el servicio de
seguridad, impactando directamente en la capacidad institucional de dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas.
Que finalmente, a los efectos de una mejor comprensión de la tarifa a
abonar en cada caso por parte de los contratantes del servicio, se
formula un Anexo I (Público) con la tarifa total y un Anexo II
(Reservado) con la tarifa total más la discriminación entre lo que
percibe el personal y lo que corresponde a la Institución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias y facultades
conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 36 del
14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” (Público) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
como Anexo I (DI-2025-88401914-APN-PSA#MSG) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES
ADICIONALES” (Reservado) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
como Anexo II (DI-2025-88401867-APN-PSA#MSG) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo I, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58312/25 v. 18/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)