PODER EJECUTIVO
Decreto 590/2025
DECTO-2025-590-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-90317725-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de
febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre
de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263
del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025 y 564 del 7 de
agosto de 2025 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574
del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 17 de
enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 15 de mayo de 2024,
todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 564/25 se autorizó, en los términos del
artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24, la transferencia de las
acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS
COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también la venta de las acciones
integrantes del capital social de dichas empresas, mediante un Concurso
Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades
previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de la ya
citada ley.
Que el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 695/24 establece que,
previo a la autorización de la privatización de una empresa por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la autoridad competente debe elevarle un
Informe Circunstanciado que dé cuenta de una serie de extremos.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los
artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde
al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las
funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder
jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica,
cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y
complementarias establecen el marco regulatorio de la energía
eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria
eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de
transporte y distribución de electricidad.
Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación
de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total
o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de
interés general.
Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración
del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década de
los 90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual
tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.
Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de
energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio
comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las
cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN - ARROYITO,
(iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio
constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de
cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por
un plazo de TREINTA (30) años.
Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al
sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete
accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones
de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas
adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de
los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS y
por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA
DEL ÁGUILA.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la
prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los
Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y
CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el
artículo 67 de los respectivos contratos se encuentran vencidos.
Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO
NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas
constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector
privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e
internacional.
Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo
primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación
en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se
encuentran las de los Complejos citados anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes
circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los
aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos
informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de
renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de
operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los
efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a
cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo,
expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en
las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N°
NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de
contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los
complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir
transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos
Hidroeléctricos mencionados.
Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i)
ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios
corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) a ENARSA y el DOS POR
CIENTO (2 %) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la
Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de
dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -
Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por
razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia
deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del
procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de
Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los
respectivos Contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta
el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien hasta el perfeccionamiento
del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se
venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo
del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el
supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar
operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión
oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO
NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal
desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad
operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.
Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las
Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la
extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos
Complejos Hidroeléctricos, en las condiciones establecidas en los
respectivos Contratos de Concesión.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las
actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos
continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que,
antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso
Público Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de
cada una de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL
ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo
precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.
Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e
Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la
venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades
constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los
complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el
Decreto N° 718/24.
Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido a
fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les
otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía
eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los
pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las
normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las
inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios
con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los
complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de
cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los
manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Que, a tal efecto, se requiere de un trabajo conjunto entre la
AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN
Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e
Internacional.
Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las
empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las
acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a
privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los
términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias.
Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo
establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24,
reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA
LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como
Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado
artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la
privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la
separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de
dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la
ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.
Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N°
718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa
intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la
propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para
hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las
Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su
modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades
previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario
de cada una de dichas empresas bajo la modalidad de Concurso Público
Nacional e Internacional.
Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a
la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO
mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril
de 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a
Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un
tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis
completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO
NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.
Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del
resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN
y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo
adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas
provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en
la materia tomen la debida participación en el proceso.
Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para
llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se
encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones
dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester
establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e
Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación
de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal
envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas
características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL
como de las Provincias involucradas.
Que tras el dictado del Decreto N° 564/25 se ha advertido que el
Informe Circunstanciado ingresado al Expediente N°
EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC no cuenta con la firma de la autoridad
que lo elaboró.
Que si bien dicha autoridad intervino en el trámite del citado
expediente -lo cual permite considerar convalidadas las actuaciones
llevadas a cabo-, se estima oportuno dictar un nuevo acto de
autorización de la privatización, con la previa suscripción del informe
circunstanciado por la autoridad competente.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 564/25.
Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar
las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065
y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024:
(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y,
(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las
empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público
Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en
los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito),
AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila)
continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron
oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los
CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto,
la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-90576011-APN-SE#MEC)
forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la Carta de Adhesión antes referida, las
Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta
el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento
del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por
el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el
artículo 2° las concesionarias mencionadas estarán obligadas a
continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a
NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte
los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar
operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido
en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus
respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las
modificaciones introducidas en el presente;
b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato,
la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a
instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de una fianza o de un seguro de caución;
c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del
concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio
como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como
incumplimientos del ESTADO NACIONAL;
d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las
regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos
reconocidos;
e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y
actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la
Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de
presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se
utilice para el cumplimiento del contrato;
f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo
XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento
del plazo previsto en el artículo 2°;
g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos
de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del
presente; y
h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a
los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo
prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el
ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos
otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los
plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las
actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la
entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en
coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, llamará a Concurso Público
Nacional e Internacional, sin base, competitivo y expeditivo, con el
fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o
controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con
la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS a fijar las pautas
del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y
expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS
SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los
concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los
siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y
descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y
obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias
permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras
y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir
los documentos que sean menester para la transferencia del paquete
mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias
que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones
aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo
concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de
las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin
base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N°
23.696 y sus modificatorias.
Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar
las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los
límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.
La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de
las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de
propiedad participada.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto el Decreto N° 564/25.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este
decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia en el momento de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2025 N° 59290/25 v. 19/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)