PODER EJECUTIVO
Decreto 591/2025
DECTO-2025-591-APN-PTE - Decreto Nº 747/2024. Prorrógase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-86530030-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos
Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de agosto de 2024 y
la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las empresas
en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de
ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer
ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni
priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en
ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que mediante el Decreto N° 747/24 se derogó el Decreto Nº 1187/12 que
obligaba a implementar el pago de haberes al personal de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones mediante el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que también se derogó el Decreto N° 1189/12 que imponía contratar con
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de las
referidas jurisdicciones y entidades y el Decreto N° 1191/12 que
disponía la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que
requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del
país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo
cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que, asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Nº 823/21 que
obligaba a implementar la contratación de las pólizas de seguros que
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN
SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.
Que por el Decreto N° 747/24 se dispuso además que las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado
artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en
un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del
referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan
ventajas u otorguen preferencias o beneficios; e impulsar
procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de
procurar la provisión de bienes o servicios.
Que mediante el referido decreto se facultó a la autoridad que
resultara competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos,
en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o
prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el
marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Que, en tales condiciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la Licitación Pública de
Etapa Única Nacional N° 999-0011-LPU24 con el objeto de seleccionar
-mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores del servicio de
apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo”, por
parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue
autorizado mediante la Disposición N° 4 del 15 de enero de 2025 de la
referida OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y, a través de la Decisión
Administrativa N° 9/25, se aprobó la Licitación Pública Nacional de
Etapa Única N° 999-0011-LPU24 y se adjudicó su único renglón a: BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO; BANCO PATAGONIA S.A.; BANCO SANTANDER
ARGENTINA S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)
S.A.U.; BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.; BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA; BANCO BBVA ARGENTINA S.A.; BANCO MACRO S.A. y BANCO
SUPERVIELLE S.A.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES propició también la
Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0006-LPU25 con el
objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- proveedores
para la Provisión de Combustibles de Automotores y el Servicio de
Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la
Carga de Combustibles de Automotores.
Que el procedimiento mencionado fue autorizado mediante la Disposición
Nº 26 del 10 de julio de 2025 de la referida OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y se encuentra actualmente en pleno proceso licitatorio
por haberse prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para
el 23 de julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente,
al 6, 14 y 22 de agosto de 2025; y como consecuencia de las múltiples
consultas recibidas de los interesados respecto del Pliego, hasta el 5
de septiembre de 2025.
Que, asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES instó la
Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0007-LPU25 con el
objeto de seleccionar, mediante la modalidad Acuerdo Marco, proveedores
para los seguros integral de comercio con responsabilidad civil
comprensiva, automotor y técnico.
Que dicho procedimiento fue autorizado a través de la Disposición Nº 27
del 11 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y se
halla también actualmente en pleno proceso licitatorio por haberse
prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para el 25 de
julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente, al 7 y 12
de agosto de 2025.
Que tanto la provisión de combustibles, a granel o en tambores, para
automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales y el servicio de
gestión de flota para el seguimiento y control de su consumo, como la
compra de pasajes nacionales que requieran las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional para el traslado por vía aérea
dentro del país de sus funcionarios, empleados o asesores contratados
bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien,
serán próximamente licitadas también bajo la modalidad de acuerdo marco.
Que por encontrarse en curso o próximos a licitarse los procedimientos
de contratación referidos, y atento a que el próximo 22 de agosto de
2025 operaría el vencimiento de los plazos establecidos en los
artículos 6° y 7° del Decreto N° 747/24, deviene necesario prorrogar el
plazo máximo previsto en el artículo 6° del citado decreto hasta el 31
de diciembre de 2025 y facultar a la autoridad que resulte competente
de cada jurisdicción que haya celebrado contratos en el marco de los
Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos,
en los casos en los que lo estime conveniente, hasta la referida fecha.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 747/24 hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte
competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos
Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los
casos en los que lo estime conveniente, hasta el 31 de diciembre de
2025.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 19/08/2025 N° 59289/25 v. 19/08/2025