MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1196/2025
RESOL-2025-1196-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
Visto el expediente EX-2024-127118220- -APN-ST#MEC, la ley 24.449 y sus
modificatorias, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus
normas modificatorias y complementarias, 574 del 22 de abril de 2014,
32 del 10 de enero de 2018 y 461 del 7 de julio de 2025, la resolución
884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-884-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.449 y sus modificatorias establece los principios que
regulan el uso de la vía pública y las actividades vinculadas al
transporte, incluyendo disposiciones sobre vehículos, infraestructura
vial, concesiones y condiciones de circulación, en el ámbito de
jurisdicción federal.
Que el artículo 53 de la citada ley establece los requisitos comunes
para los vehículos afectados al transporte de cargas, incluyendo las
dimensiones máximas permitidas, entre otros aspectos técnicos
relevantes.
Que dicha ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el decreto 574 del 22 de abril de 2014 introdujo modificaciones al
anexo R del decreto 779/1995, permitiendo la circulación en el
territorio nacional de vehículos conformados por una (1) unidad
tractora y dos (2) semirremolques biarticulados, identificados como
bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.
Que conforme dicho decreto, las unidades bitrenes pueden alcanzar una
longitud máxima de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m)
entre paragolpes extremos, y transmitir a la calzada un peso máximo de
setenta y cinco toneladas (75 t), siempre que cumplan con una
configuración técnica específica de ejes.
Que conforme al apartado 2.3.2 del anexo R, que forma parte del decreto
779/1995, se identifica en el orden Nº 28 a la unidad Bitrén de
veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud y se
identifica en el apartado 2.3.3 del mismo anexo en el orden Nº 29 a la
unidad bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m).
Que el apartado 2.3.2. in fine y el apartado 2.3.3. in fine, ambos del
anexo R del decreto 779/1995 y sus modificatorios habilitaron al ex
Ministerio de Transporte a disponer condiciones de circulación menos
restrictivas para las configuraciones de vehículo Bitrén identificados
en los órdenes Nº 28 y Nº 29, respectivamente, conforme las condiciones
de mercado, el parque total habilitado y el estado de la
infraestructura vial existente.
Que, en tal contexto, el artículo 1° de la resolución 884 del 4 de
octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-884-APN-MTR) aprobó el Manual del Usuario de los vehículos
de Configuración Bitrén que, como anexo I (IF-2018-49701582-APN-MTR),
forma parte integrante de dicha resolución.
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), se dispuso la libre
circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el
orden Nº 27, unidad Bitrén de veintidós metros con cuarenta centímetros
(22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de
tipo de carga transportada; estableciendo que los vehículos Bitrén
correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre
paragolpes extremos), descripta en el anexo R del decreto 779/1995,
modificado por el decreto 32 del 10 de enero de 2018, podrán circular
por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la
Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso
Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el
Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
exclusivamente desde las veintidós (22) y hasta las siete (7) horas de
la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la
entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableciera al
efecto.
Que el esquema anterior, basado en una lógica de corredores
expresamente habilitados, según la cual la circulación de vehículos
bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos
expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación
operativa, complejizar la planificación logística y limitar la
conectividad efectiva del sistema de transporte (cf.,
PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que, en cambio, el nuevo enfoque adoptado se basa en un principio de
exclusión negativa, que permite la libre circulación de vehículos
bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional, salvo en aquellos
tramos expresamente limitados que presenten condiciones objetivas de
riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido o
puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá
autorización previa para garantizar la seguridad operativa (cf.,
PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la presente medida resulta técnicamente viable y compatible con los
estándares de seguridad vial y desempeño estructural vigentes, sin
perjuicio de la obligación de respetar los límites de carga por eje y
demás condiciones técnicas previstas en la normativa aplicable. (cf.,
IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR,
IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR, IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR,
IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV, NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025-
82962521-APN-DNV#MEC)
Que la implementación de este nuevo enfoque representa un paso decisivo
hacia un Estado más ágil y menos intrusivo, que confía en la capacidad
de los actores productivos para operar con eficiencia y responsabilidad
(cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la habilitación general de la circulación de bitrenes en toda la
Red Vial Nacional permitirá optimizar los costos logísticos,
multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de
reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.
Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 4° de la
resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-884-APN-MTR), para lo cual es preciso aprobar los anexos I
(IF-2025-83536933- APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR)
que integran esta medida, e incorporarlos a la citada resolución.
Que por el artículo 1° del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se
dispuso la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la
Dirección Nacional de Vialidad (DNV), todas ellas entonces actuantes en
el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que sin perjuicio de ello, por medio del artículo 36 del mencionado
decreto 461/2025, se estableció que hasta tanto se dicten los actos
administrativos que aprueben las estructuras organizativas
correspondientes de la Secretaría de Transporte, de la Secretaría de
Obras Públicas, de la Agencia de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación y de la Agencia de Control de Concesiones y
Servicios Públicos de Transporte y se lleve a cabo la reasignación de
las competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección
Nacional de Vialidad (DNV) y la Junta de Seguridad en el Transporte, se
mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes y que
los mencionados organismos junto con sus autoridades superiores
continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que
realizan, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en
materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en
la prestación de los servicios que brindan.
Que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Dirección Nacional de
Transporte Automotor de Cargas, la Dirección Nacional de Regulación
Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Automotor y la
Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la ley 24.449 y sus modificatorias y el decreto 779 del
20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR)
y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente
resolución, e incorpóranse al artículo 4° de la resolución 884 del 4 de
octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-884-APN-MTR), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 884/2018 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones
de vehículos identificados en el apartado 2.3.2 del anexo R
correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad Bitrén de
veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud
entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad
Bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de
longitud entre paragolpes extremos, en la totalidad de la Red Vial
Nacional, con excepción de los tramos definidos en los anexos I
(IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR)
que integran la presente resolución.
La circulación por los tramos incluidos en el citado anexo I requerirá
autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en
virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o el
organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que
comprometen la seguridad vial.
En el caso de los tramos indicados en el citado anexo II, la
circulación estará condicionada a que el peso bruto total del vehículo
no exceda la capacidad estructural máxima del puente correspondiente.
Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante inferior a
setenta y cinco toneladas (75 t).”
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía a modificar los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y
II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) incorporados por esta medida a la
resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-884-APN-MTR). Dichas modificaciones deberán fundarse en
criterios técnicos referidos a la seguridad vial, capacidad de la
infraestructura y demás factores que puedan incidir en la aptitud del
tramo para la circulación de este tipo de configuraciones vehiculares.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el artículo 1° de la resolución 884/2018
del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2018-884-APN-MTR) el
anexo I que forma parte integrante de la citada medida por el que, como
anexo III (IF-2025-83540465-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de
la presente resolución, el cual se denomina “Manual del Usuario”.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la
presente resolución o que restrinjan el principio de libre circulación
previsto en el artículo sustituido por el artículo 2° de la presente
medida. Sin perjuicio de ello, encomiéndase a la Dirección Nacional de
Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del
decreto 461/2025, o al organismo que en el futuro la reemplace, que
proceda a efectuar las adecuaciones normativas que fueran necesarias
para armonizar su normativa con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2025 N° 59103/25 v. 19/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - Ubicaciones viales que requieren autorización previa para la circulación de bitrenes por curvas
ANEXO II - Puentes con capacidad inferior a 75 toneladas
ANEXO III
MANUAL DEL USUARIO
1.- La Circulación de Vehículos 'Bitrén' - Unidad Tractora con DOS (2)
Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan
los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo R del Decreto N° 779/1995
conformando las condiciones generales que a continuación se detallan:
Los Bitrenes de 'Tipo 1' poseen libre circulación en la totalidad de la
Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno
para su habilitación.
Los Bitrenes de 'Tipo 2' y 'Tipo 3', poseen libre circulación en la Red
Vial Nacional a excepción de aquellos tramos limitados definidos por la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para los cuales podrá circular sólo con
autorización previa.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a
Distancia) o metodología similar que instrumente la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si
se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un
dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el
itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las
características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen
favorable, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE emitirá el correspondiente
permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.
Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el
inicio del trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE se hubiere expedido, se considerará aprobada
dicha petición, en las condiciones generales de circulación
establecidas en el presente régimen.
2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de
tipo 'Bitrén', portar la documentación que a continuación se detalla:
a) Revisión Técnica inicial o Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados.
b) Licencia Nacional Habilitante para el conductor.
c) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.
3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos
'Bitrén', son las establecidas en el Decreto N° 32/18, en particular,
las siguientes:
a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de
Vehículos 'Bitrén' es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo
señalamiento implementado por la Autoridad con Jurisdicción y
competencia en la materia, siempre que la limitación de la velocidad
sea menor que la máxima para este tipo de vehículo.
b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las
infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener
una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.
c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un
Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, que permita registrar el
recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.
d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en
forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre
quedicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y
pasiva establecidos en la normativa vigente.
e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento
congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener
la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que
no obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores.
f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores
de jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte
tiene bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes
autorizaciones ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.