MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1199/2025
RESOL-2025-1199-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
Visto el expediente EX-2025-70509474- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 25.737, los
decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus
modificatorios y 1018 del 12 de noviembre de 2024, las resoluciones 67
del 24 de junio de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, 14
del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del
entonces Ministerio de Economía y Producción, 186 del 11 de abril de
2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del
31 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 38 del 19 de junio de
2020 (RESOL-2020-38-APN-MDTYH), 53 del 8 de julio de 2020 y sus
modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH), 19 del 8 de mayo de 2020 y su
modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH), 40 del 7 de julio de 2020
(RESOL-2020-40-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020
(RESOL-2020-230-APN-MDTYH), 16 del 29 de enero de 2021 y sus
modificatorias (RESOL-2021-16-APN-MDTYH), 44 del 18 de febrero de 2021
(RESOL-2021-44-APN-MDTYH), 99 del 7 de abril de 2021
(RESOL-2021-99-APN-MDTYH), 143 del 6 de mayo 2021
(RESOL-2021-143-APN-MDTYH), 152 del 14 de mayo de 2021 y su
modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH), 265 del 20 de julio de 2021
(RESOL-2021-265-APN-MDTYH), 274 del 28 de julio de 2021
(RESOL-2021-274-APN-MDTYH), 365 del 28 de noviembre de 2022
(RESOL-2022-365-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-398-APN-MDTYH) todas ellas del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, 16 del 7 de agosto de 2020 de la ex Secretaría
de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su
modificatoria (RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH), 20 del 26 de octubre de
2021 y su modificatoria (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de
agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH) ambas de la ex Secretaría
de Desarrollo Territorial dependiente del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, 12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias
(RESOL-2020-12-APN-MOP), 27 del 19 de abril de 2020 y sus
modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP), 133 del 21 de abril de 2021
(RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo de 2021 y sus
modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de mayo de 2021 y
sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23 de junio 2021 y
sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6 de agosto de
2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269 del 20 de
agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP), 26 del 2
de febrero de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424
del 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias
(RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras
Públicas, 34 del 24 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC) y
80 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-80-APN-SOP#MEC), ambas de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la
disposición 1 del 18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de
Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y su modificatoria (DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 38 del 19 de junio de 2020 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2020-38-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal Argentina
Construye”, disponiendo que el mismo será implementado por el ex
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex
Secretaría de Hábitat y de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y
Urbanismo con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo
permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones,
las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las
infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la
economía.
Que por el artículo 5° de la citada resolución 38/2020 se dispuso que
los fondos que se transfieran en el marco del mencionado Programa
quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo
establecido en el anexo que integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 53 del 8 de julio de 2020
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus
modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal
Argentina Construye Solidaria” destinado al financiamiento de la compra
de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de
las Bases y Condiciones que fue aprobado como anexo I de esa medida.
Que por el artículo 3° de la mencionada resolución 53/2020 se designó a
la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial
y Hábitat como la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa
Federal.
Que a través del artículo 5° de la citada resolución 53/2020 del ex
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se
aprobó el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal
Argentina Construye Solidaria a ser suscripto con las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, como anexo II de esa
medida.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 16 del 7 de agosto de 2020
(RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH) de la ex Secretaría de Hábitat dependiente
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus
modificatorias, se creó, en el marco del “Programa Federal Argentina
Construye”, el “Subprograma Habitar la Emergencia”.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el
considerando precedente se aprueban como parte del Subprograma Habitar
la Emergencia, las Líneas de “Equipamiento Comunitario”, “Conexiones
Domiciliarias”, “Núcleos Sanitarios” y “Complementamiento Barriales”
como anexos I, II, III y IV de esa medida, respectivamente.
Que por el artículo 4° de la citada resolución 16/20 de la ex
Secretaría de Hábitat y sus modificatorias se aprobó como anexo V de
esa medida, el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al “Subprograma
Habitar la Emergencia” a ser suscripto con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por su artículo 5° se aprobó como anexo VI
el manual de ejecución.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 19 del 8 de mayo de 2020
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su
modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH) se creó el Plan Nacional de
Suelo Urbano, a ser implementado por el ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Desarrollo
Territorial.
Que el artículo 2° de la resolución citada 19/2020 del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el Plan Nacional de Suelo
Urbano comprende: a) el Programa Nacional de Producción de Suelo; b) el
Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de
Suelo; y c) La conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de
Suelo.
Que, asimismo, por la resolución N° 19/2020 del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se creó la Mesa
Intersectorial de Políticas de Suelo y el Observatorio Nacional de
Acceso al Suelo, y en este último estableció que funcionará el Registro
Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales y Proyectos
Urbanos y el Observatorio Nacional de Precios del Suelo.
Que a través del artículo 1° de la resolución 40 del 7 de julio de 2020
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2020-40-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Reactivación
y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat destinado
a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan
Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados
sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución,
a los fines de favorecer de ese modo al desarrollo y mejoramiento de
las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura
básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con
Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en
situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el
Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la
reinserción social y laboral de la población afectada y a la
movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales
e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como
Anexo de esa medida.
Que, por otra parte, por los artículos 1° y 3° de la disposición 1 del
18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y
Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria
(DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH) se crearon el Programa Nacional de
Producción de Suelo y el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica en Políticas de Suelo, en el ámbito de la ex Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo de la ex Secretaría de Desarrollo
Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat,
respectivamente.
Que a través de los artículos 2° y 4° de la citada disposición 1/2020
se aprobaron, como anexo I y II, el Reglamento Particular del Programa
Nacional de Producción de Suelo y del Programa Nacional de Capacitación
y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, respectivamente.
Que por los artículos 5° y 6° de la citada disposición 1/20 de la ex
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo se aprobaron, como
anexos III y IV, el Reglamento Particular de la Mesa Intersectorial de
Políticas de Suelo y el Reglamento del Observatorio Nacional de Acceso
al Suelo, creados por los artículos 5° y 6° de la resolución 19/2020
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su
modificatoria, respectivamente.
Que por el artículo 1° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias
(RESOL-2021-16-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Construcción
de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” en el
ámbito del mencionado ministerio, y por su artículo 2° se estableció
que el objeto del citado Programa será la construcción de nuevas
viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el
desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la
vivienda.
Que mediante el artículo 3° de la resolución 16/2021 se dispuso que la
autoridad de aplicación del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”
será la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, quien tendrá a su cargo la formulación de las
normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de
los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
Programa, en el marco de sus competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución 16/2021 del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se aprobó el
Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de
Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” que como
anexo integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 152 del 14 de mayo
de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su
modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH) se creó, en el marco del
“Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Casa Propia
– Casa Activa”.
Que a través del artículo 2° de la mencionada resolución 152/2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se
dispuso que el objeto del “Subprograma Casa Propia – Casa Activa” será
la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de
complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento de
espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a
personas mayores de sesenta (60) años de edad.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución citada en el
considerando precedente establece que será aplicable al Subprograma
creado por el artículo 1° de esa medida, el Reglamento Particular del
“Programa Casa Propia – Construir Futuro”, aprobado por la mencionada
resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y sus modificatorias, con ajuste a las particularidades
establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 265 del 20 de julio de 2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2021-265-APN-MDTYH) se creó, en el marco del “Programa Casa
Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Comunidad”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 265/2021 del ex
Ministerio De Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que el
objeto del “Subprograma Habitar Comunidad” será la promoción y el
financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas,
ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que
permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la
población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad
social, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación
de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
Que el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando
precedente establece que será aplicable al Subprograma, el Reglamento
Particular del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”, con ajuste a
las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 274 del 28 de julio
de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se creó,
en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el
“Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción De Viviendas Participativa
Cáritas”.
Que el artículo 2° de la citada resolución 274/2021 del ex Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el objeto del
“Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción de Viviendas Participativa
Cáritas” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la
autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda
mutua.
Que el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior
establece que será aplicable al “Subprograma Casa Propia –
Autoconstrucción de Viviendas Participativa Cáritas”, el Reglamento
Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, con ajuste a
las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 365 del 28 de noviembre de 2022
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2022-365-APN-MDTYH) se creó en el marco del “Programa Casa
Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Inclusión”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 365/2022 del ex
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se dispuso que el objeto
del “Subprograma Habitar Inclusión” será la promoción y el
financiamiento de la construcción de viviendas comunitarias destinadas
a personas con padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo,
adaptados a la diversidad de sus necesidades.
Que por el artículo 3° de la resolución 365/2022 del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que será aplicable al
“Subprograma Habitar Inclusión”, el Reglamento Particular del “Programa
Casa Propia – Construir Futuro”, y su Manual de Ejecución, aprobado por
la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de
Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH).
Que por el artículo 1° de la resolución 44 del 18 de febrero 2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2021-44-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Planificación y
Ordenamiento Territorial” a ser implementado por el ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de
Desarrollo Territorial.
Que el artículo 2° de la citada resolución 44/2021 ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el “Programa de
Planificación y Ordenamiento Territorial” comprende: a) La promoción de
propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial; b) el
Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y
Ordenamiento Territorial; c) El Concurso “Experiencias Innovadoras de
Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la
Reconstrucción Argentina”; y d) el Registro Territorial de Suelo Apto
para programas habitacionales y proyectos urbanos.
Que por el artículo 1° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias
(RESOL-2021-99-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Finalización
de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” en el ámbito del
mencionado ex ministerio.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada resolución 99/2021 del
ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias
se dispuso que el objeto del “Programa Reconstruir” será la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del ex
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución 99/2021 del ex
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias,
dispone que la Autoridad de Aplicación del “Programa Reconstruir” será
la ex Secretaría de Hábitat del mencionado ex ministerio, quien tendrá
a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e
interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del Programa, en el marco de sus
competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución citada en el considerando
anterior se aprobó el Reglamento Particular del Programa Nacional de
Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como
anexo integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 143 del 6 de mayo de 2021
del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2021-143-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Regularización
Dominial”.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución citada en el
considerando anterior establece que el mencionado Programa tiene por
objeto el financiamiento de acciones que fortalezcan las políticas
vinculadas a la seguridad jurídica mediante la regularización dominial
a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total
o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas
y/o planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y que
quedan comprendidos en ese programa, aquellas líneas de acción o
componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas
vigentes.
Que el artículo 3° de la resolución 143/2021 del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat establece que a través del “Programa
de Regularización Dominial” se financiarán las siguientes acciones: a)
Relevamientos y/o censos; b) Mensuras; gestión, confección y aprobación
de planos; c) Adquisición de equipamiento, insumos y tecnología; d)
Estudio, gestión y confección de títulos; y e) Asistencia técnica para
la promoción de acciones de regularización dominial.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones establece
entre las competencias de este Ministerio entender en la formulación,
elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras
de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el
diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a
obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional,
regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, asimismo, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios establece entre las competencias de la Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de Economía la de entender en todo lo
relativo a la finalización, cierre y transferencia de programas y
proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.
Que, por su parte, por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de
diciembre de 2023 y sus modificatorios se declaró la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que este Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas que tienden a
lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado
Nacional.
Que, en función de lo expuesto, y en línea con las políticas que viene
adoptando el Gobierno Nacional a los fines de reordenar la obra
pública, en esta instancia se considera pertinente establecer
lineamientos a los fines de dejar sin efecto los programas mencionados
en materia de vivienda y hábitat que no responden a los criterios de
eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto
requiere.
Que, por otra parte, en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de
diciembre de 1995 se establece que las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos
incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a
gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos
corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la
atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en
el Anexo I de ese artículo, deben, entre otras, adoptar las medidas que
aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al
cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que la resolución de los convenios suscriptos en el marco de los
citados programas, implican la necesidad de restituir los fondos
transferidos oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia que
atraviesa el país resulta necesario regular el temperamento a seguir en
relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser
restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente
ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en virtud
de los referidos programas, ante la resolución del contrato respectivo,
de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación
del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° de la resolución 398 del
14 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat (RESOL-2022-398-APN-MDTYH) se creó la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Unidad de Gestión de Asuntos Institucionales e
Internacionales”, en el ámbito del mencionado ex Ministerio De
Desarrollo Territorial y Hábitat, con el objeto de gestionar los
asuntos relativos a la coordinación de las acciones que vinculan a ese
Ministerio, y de forma transversal a sus distintas Secretarías y
Subsecretarías, con otras Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional, en el marco de la implementación de los distintos Programas y
Subprogramas de Vivienda, así como también, aquellas acciones
requeridas para la coordinación de diversas instancias internacionales,
incluida la representación de ese Ministerio en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esa
Jurisdicción.
Que en atención a que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad
De Gestión De Asuntos Institucionales E Internacionales” se encuentra
disuelta desde el 31 de diciembre de 2023 y que, por esta medida se
establecerán lineamientos con el objeto de dejar sin efecto
determinados programas en materia de vivienda y hábitat, resulta
necesario derogar la resolución 398/22 del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
Que, en otro orden de ideas, corresponde mencionar que el artículo 1°
de la ley 25.737 estableció que quedan suspendidas por el plazo de
noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda
única, sea cual fuere el origen de la obligación, exceptuando a los
créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad
por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en
la responsabilidad civil.
Que, asimismo, por el artículo 1° del decreto 247 del 23 de junio de
2003 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y
Producción el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única -
ley 25.737.
Que por el artículo 2° del citado decreto 247/2003 se estableció que
los deudores comprendidos en los términos de la ley 25.737, deberán
inscribirse en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única
– ley 25.737, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en
vigencia de la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación
de ese decreto y que podrán asimismo registrarse, dentro del mismo
plazo, los acreedores que consideren afectada por dicha ley su
situación socio-económica.
Que mediante el artículo 4° del decreto 247/2003 se dispuso que el
entonces Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de
Aplicación e interpretación de ese decreto.
Que, asimismo, por la resolución 14 del 11 de julio de 2003 de la ex
Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía
y Producción se aclaró que a los efectos de la inscripción en el
Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - ley 25.737,
creado por el Decreto N° 247/03, las ejecuciones hipotecarias que
tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2
de junio de 2003.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la resolución 67 del 24 de
junio de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción se
aprobó el “Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro
de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737” y el
“Formulario de Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias –
Vivienda Única Ley Nº 25.737”, que como anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante de esa medida.
Que considerando que por el artículo 1° de la ley 25.737 se determinó
el plazo de duración de la suspensión de las ejecuciones que tengan por
objeto a la vivienda única, el cual ya transcurrió, resulta pertinente
derogar las resoluciones 14/03 de la ex Secretaría de Coordinación
Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción y 67/03 del entonces
Ministerio de Economía y Producción.
Que por el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024 se
disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar”
(Pro.Cre.Ar) creado por el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y su
modificatorio.
Que, en dicho marco, resulta pertinente derogar las resoluciones
vinculadas con el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario Público
a los fines de brindar claridad normativa respecto de dicha materia.
Que, en ese sentido, corresponde derogar las resoluciones 186 del 11 de
abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda; 20 del 26 de octubre de 2021 (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y
10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la
ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat; y 1 del 30 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-1-APN-MDTYH) y 230 del 23 de diciembre de 2020
(RESOL-2020-230-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
Que en el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 452 del 13 de
junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-452-APN-MEC) se
establece que las obras cuya asistencia financiera se decida continuar,
en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso b del
artículo 1° de esa medida, deberán concluirse en el plazo máximo de
ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esa
resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho
plazo mediando razones fundadas y en su segundo párrafo dispone que una
vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento
del plazo establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedará sin
efecto el “Plan Argentina Hace” creado en virtud de lo dispuesto en las
resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus
modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y
sus modificatorias y 133 del 21 de abril de 2021
(RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras
Públicas.
Que procede derogar la normativa señala en virtud de encontrarse
cumplido el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la
resolución 452/24 de este ministerio.
Que, del mismo modo, en el primer párrafo del artículo 2° de la
resolución 933 del 19 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-933-APN-MEC) se estableció que las obras cuya ejecución se
decida continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de esa
medida deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120)
días contado desde la entrada en vigencia de esa resolución, pudiendo
la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones
fundadas, agregando en su segundo párrafo que una vez transcurrido un
plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo
establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedarán sin efecto
los programas o planes que se detallan en el anexo I de esa medida.
Que el 24 de abril de 2025 se cumplió el plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 2° de la resolución 933/2024 del
Ministerio de Economía, habiendo quedado sin efecto los planes o
programas detallados en el anexo I de esa medida.
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de dar certeza jurídica, se
considera pertinente derogar la normativa de creación de los planes o
programas aludidos en los considerandos precedentes y su normativa
aclaratoria o complementaria.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas
dependiente del Ministerio de Economía o sus dependencias deberán
seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios que se
encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas,
subprogramas o planes que se detallan en el anexo I
(IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida:
a) De mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las
obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si
se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la
corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y
eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes,
pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor; y
b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las
obligaciones asumidas en el convenio respectivo, y si en el convenio
suscripto oportunamente en el marco del programa correspondiente el
Estado Nacional asumió el financiamiento de la ejecución de
determinadas obras, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Municipio y/u otro Ente Ejecutor podrá asumir el financiamiento de
la misma.
Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u
otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, y si se ha
regulado en la normativa aplicable al programa de que se trate la
obligación de implementar un sistema de recupero de los fondos
invertidos en su realización, podrá compensarse el financiamiento
pendiente con los fondos de recupero a recaudar y/o pendientes de
rendición y/o de devolución al Estado Nacional generados en el marco de
otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento
sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción del Ministerio de
Economía o de algún fideicomiso vigente cuyo objeto de vincule a la
materia de vivienda o hábitat.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea mayor al de
los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de
recupero aludido, operará la compensación prevista en el párrafo
precedente eximiéndose la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor del deber de implementar el
sistema de recupero.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea menor al monto
de los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de
recupero, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Municipio y/u otro Ente Ejecutor deberá instrumentar el sistema de
recupero de los fondos que correspondan conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de lo expuesto, la
Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro
Ente Ejecutor podrá:
i. exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos
financiados a aquellos adjudicatarios con necesidades básicas
insatisfechas o pertenecientes a grupos vulnerables o respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatorias dispuestas por sentencia
judicial o similar. En este caso la Provincia, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor, una vez que dicte el
acto de adjudicación de la obra, deberá presentar ante la Secretaría de
Obras Públicas un informe detallado de los adjudicatarios que han sido
alcanzados por dicha excepción, motivando cada excepción otorgada; y/o
ii. incluir el monto de los fondos que deban ser recuperados en el
Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado
Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma De Buenos Aires creado
por el artículo 1° del decreto 969 del 30 de octubre de 2024, siempre
que el Ente Ejecutor sea una Provincia y/o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que hayan adherido a dicho Régimen.
ARTÍCULO 2°.- Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra,
deberá implementar el sistema de recupero de los fondos que corresponda
conforme a las siguientes pautas:
- El recupero de las cuotas deberá efectuarse en forma mensual y consecutiva;
- El cobro de las cuotas deberá comenzar con posterioridad a la entrega
de la obra de que se trate al adjudicatario que corresponda;
- El sistema deberá contemplar la capacidad de pago de las familias adjudicatarias;
- El precio a cobrar a los adjudicatarios nunca podrá ser superior al costo actualizado de realizar la obra;
- Los fondos recuperados deberán ser depositados por la Provincia, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor en
la cuenta que le indique la Secretaría de Obras Públicas y estos serán
reinvertidos en aquellas medidas o políticas que el Ministerio de
Economía considere pertinente priorizando el interés público
comprometido;
- El monto de las cuotas mensuales no podrá superar el treinta por
ciento (30%) de los ingresos mensuales constatados de los hogares
adjudicatarios al momento de la entrega de la obra en función de su
perfil económico y capacidad de pago; y
- La devolución de los fondos se efectuará de acuerdo al valor en pesos
de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la
UVI de la fecha del último desembolso que se haya realizado.
ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos en los cuales la Provincia, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte
o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el
financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del
Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo
8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, deberá determinarse, de
manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la
ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de
avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución
de la obra; 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra; y 4) la
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas
desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional en los
términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en el marco de los programas, subprogramas o planes que
se detallan en el anexo I (IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, y en virtud de lo previsto en
el inciso a) del artículo 1° de esta resolución, los montos
correspondientes deberán actualizarse conforme a la variación del
Índice de la Unidad de Vivienda (UVI), desde la fecha en que se hubiera
efectuado cada desembolso hasta la fecha de su efectivo reintegro.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/o cualquier otro Ente
Ejecutor haya acreditado el reintegro de los fondos requeridos, la
jurisdicción correspondiente deberá iniciar las acciones judiciales
pertinentes para su recupero.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las resoluciones 67 del 24 de junio de 2003 del
ex Ministerio de Economía y Producción, 14 del 11 de julio de 2003 de
la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de
Economía y Producción, 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del 30 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020
(RESOL-2020-230-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-398-APN-MDTYH), todas ellas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, 20 del 26 de octubre de 2021
(RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022
(RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y 12
del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-12-APN-MOP), 27
del 19 de abril de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP),
133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo
de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de
mayo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23
de junio 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6
de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269
del 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP),
26 del 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias
(RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424 del 13 de diciembre de 2022 y sus
modificatorias (RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2025 N° 59156/25 v. 19/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
- “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE”, creado por la Resolución N°
38 del 19 de junio de 2020 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
- “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, creado por la
Resolución N° 53 del 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias.
- “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA”, creado en el marco del PROGRAMA
FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE por la Resolución N° 16 del 7 de agosto de
2020 de la ex SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias.
- “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, creado por la Resolución N° 19 del 8
de mayo de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y
su modificatoria.
- “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE
VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, creado por la Resolución N° 40
del 7 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
- “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO” y “PROGRAMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO”, creados por
la Disposición N° 1 del 18 de junio de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y su modificatoria.
- “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por la Resolución
N° 16 del 29 de enero de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias.
- “SUBPROGRAMA CASA PROPIA - CASA ACTIVA”, creado en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA
- CONSTRUIR FUTURO por la Resolución N° 152 del 14 de mayo de 2021 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y su modificatoria.
- “SUBPROGRAMA HABITAR COMUNIDAD”, creado en el marco del PROGRAMA CASA
PROPIA -CONSTRUIR FUTURO por la Resolución N° 265 del 20 de julio de
2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
- “SUBPROGRAMA CASA PROPIA - AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
PARTICIPATIVA CARITAS”, creado en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO por la Resolución N° 274 del 28 de julio de 2021 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
- “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSIÓN”, creado en el marco del PROGRAMA CASA
PROPIA -CONSTRUIR FUTURO por la Resolución N° 365 del 28 de noviembre
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
- “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, creado por la
Resolución N° 44 del 18 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
- “PROGRAMA RECONSTRUIR”, creado por la Resolución N° 99 del 7 de abril
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus
modificatorias.
- “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL”, creado por la Resolución N°
143 del 6 de mayo 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.