MERCOSUR/CCM/DIR N° 139/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 123/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó aprobó por Directiva N° 123/21 una redicción
temporaria de la alícuota respecto de Arancel Externo Común por
la mitad del limite cuantitativo y del plazo solicitados para la
República Argentina, en los terminos de los artículos 14 y 15 del Anexo
de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los terminos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del
Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3908.10.24 |
Poliamida-6 ó poliamida 6.6, sin carga.
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Nota Referencial: Pliamida 6.6, en las formas previstas en la Nota 6 b)
del Capítulo 39, con atioxidante en forma de loduro de Potasio (KI) o
Bromuro de Potasio (KBr) |
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Límite cuantitativo: 3.000 toneladas |
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Plazo: 180 días |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva
será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N°
18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la
Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
15/II/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.