MERCOSUR/CCM/DIR N° 139/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 123/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó aprobó por Directiva N° 123/21 una redicción temporaria de la alícuota respecto de Arancel Externo Común  por la mitad del limite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Argentina, en los terminos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los terminos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:


NCM 3908.10.24 Poliamida-6 ó poliamida 6.6, sin carga.

Nota Referencial: Pliamida 6.6, en las formas previstas en la Nota 6 b) del Capítulo 39, con atioxidante en forma de loduro de Potasio (KI) o Bromuro de Potasio (KBr)

Límite cuantitativo: 3.000 toneladas

Plazo: 180 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional  al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.