AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES
Y
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-E-ARCA-DIREGC#SDGOIGC
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTA la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección
General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas
de Grandes Contribuyentes establecida mediante Disposición (ARCA) N.º
36/2025 y la asignación de las acciones y tareas conferidas, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Instrucción General 938/13 (DI PYNF) se actualizó el
procedimiento para la tramitación de las denuncias efectuadas bajo los
lineamientos de la Ley 24.241 y sus modificaciones en su artículo 13,
inciso a), punto 3 y de la Resolución Conjunta 21/94 (DGI) y 723/94
(ANSES), modificada por la Resolución Conjunta 1/02 (INARSS) y 1/02
(AFIP).
Que entonces, se consideran Denuncias “Z” a las presentaciones
realizadas por el trabajador o por sus derechohabientes, conforme el
punto 3 del inciso a) del mencionado artículo 13, en su carácter de
denunciante e interesado, dirigidas contra su empleador y que versen
sobre incumplimientos de este último respecto de las obligaciones
originadas o devengadas a partir de la vigencia de la citada Ley (Julio
1994 en adelante).
Que tales presentaciones deberán tener su origen exclusivamente en
incumplimientos relacionados con la obligación de ingresar los aportes
y contribuciones destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y restantes obligaciones impuestas al empleador, cuya
aplicación, fiscalización y ejecución judicial se encuentra a cargo de
esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que así, en virtud de haberse detectado maniobras efectuadas por
personas que no han trabajado bajo relación de dependencia y formulan
Denuncias “Z” con el objetivo espurio de obtener fraudulentamente algún
beneficio de la seguridad social, surgió la necesidad de brindar
detalle de los indicios mediante los cuales las áreas involucradas
puedan inferir que se encuentran ante una presentación efectuada bajo
esta modalidad.
Que atento a ello, resultó necesario el dictado de la Instrucción
General N° 1017/2017 (DI PYNF) que sustituyó a la Instrucción General
N.º 938/13 (DI PYNF), a fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas
las pautas de trabajo vinculadas con la tramitación de las Denuncias
“Z”.
Que la citada Instrucción General N° 1017/17 establece los lineamientos
del procedimiento que deberán seguir las áreas operativas de la
Dirección General Impositiva y anterior Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social para la tramitación de las Denuncias
“Z”.
Que el punto 4 de la referida Instrucción General regula el
procedimiento que debe realizar la División Técnico-Jurídica y habilita
excepcionalmente el Director Regional de disponer la designación del
funcionario que actuará como juez administrativo, para el dictado de la
Resolución correspondiente.
Que por su parte, la Disposición (ARCA) N° 36/2025 modificó la
estructura organizativa de de la Dirección General Impositiva y la
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes, intervinientes en el procedimiento en cuestión.
Que en tal sentido, el Anexo B05 de la aludida Disposición otorgó a la
División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección de Control
Grandes Contribuyentes la facultad de entender tanto en impugnaciones
de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su
competencia, así como en la sustanciación y proyectos de resolución
conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la
normativa vigente.
Que con motivo de las atribuciones conferidas por la Disposición (ARCA)
N° 36/2025 en la estructura organizativa vigente, y por razones
funcionales, resulta necesario establecer las competencias asignadas
por la citada Instrucción General N° 1017/17 (DI PYNF).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Instrucción
General N° 1017/17 (DI PYNF), el ANEXO B05 de la Disposición (ARCA) N°
36/2025 y la Disposición (ARCA) Nº 56/2025 se procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
LOS DIRECTORES (INT.)
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES,
AMBAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DISPONEN CONJUNTAMENTE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición Nº
DI-2024-23-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC de fecha 25/10/2024, en virtud de la
pérdida de vigencia operativa de las áreas allí involucradas, como
consecuencia de la reestructuración organizativa establecida mediante
Disposición (ARCA) N.º 36/2025.
ARTÍCULO 2°.- Designar al funcionario a cargo de la División Revisión y
Recursos de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes para actuar
como juez administrativo, a efectos de dictar Resolución, admitiendo o
desestimando las Denuncias “Z”, que fueran interpuestas conforme el
artículo 13, inciso a), punto 3 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los recursos de apelación interpuestos en
los términos del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, contra la resolución que admita o desestime
la Denuncia “Z”, serán resueltos por la Dirección de Control Grandes
Contribuyentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Claudio Ernesto Castagnola - Nestor Hernan Perlasco
e. 19/08/2025 N° 59072/25 v. 19/08/2025