MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1200/2025
RESOL-2025-1200-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
Visto el expediente EX-2025-90670733- -APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336,
23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 718
del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de
abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto de
2025, y la resolución 1050 del 23 de julio de 2025, y sus respectivas
normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del título II de
la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024,
este Ministerio de Economía, en cuya órbita se encuentra ENARSA, elevó
al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”,
un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al
procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la
privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la
privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades
y bienes de cada unidad de negocio.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización en cuestión.
Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía instruyó a ENARSA y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA) a que, en virtud de los términos de los artículos 3° y
4° de sus respectivos estatutos sociales vigentes, adopten las medidas
correspondientes para contar con estructuras societarias para la
reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito,
Cerros Colorados y Piedra del Águila junto a las facultades necesarias
para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de
los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENARSA y NASA, en
conjunto, constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá
Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón
Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados
Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila
Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Las Sociedades), cuyas
acciones se distribuyeron en la siguiente proporción: noventa y ocho
por ciento (98 %) y dos por ciento (2 %), respectivamente.
Que en el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se establece
que, una vez otorgada la autorización por el Poder Ejecutivo Nacional,
el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya
jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización,
en su carácter de autoridad de aplicación, iniciará los procedimientos
tendientes a la privatización que corresponda.
Que mediante la resolución 1050 del 23 de julio de 2025 del Ministerio
de Economía (RESOL-2025-1050-APN-MEC), se inició el proceso de
privatización de ENARSA en los términos del decreto 286 del 24 de abril
de 2025, en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su
titularidad en la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec
Sociedad Anónima (CITELEC SA).
Que de conformidad con lo instruido por el decreto 718 del 9 de agosto
de 2024 y sus modificatorios, en cumplimiento de lo dispuesto por el
citado artículo 3° del anexo I del decreto 695/2024, atento a que
ENARSA tiene bajo su poder el noventa y ocho por ciento (98%) de las
acciones correspondientes a Las Sociedades, este Ministerio de Economía
elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas”, un nuevo informe circunstanciado, en dicha oportunidad con
la propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados
para hacer efectiva la venta del paquete accionario de las mismas.
Que, en tal sentido, mediante el decreto 590 del 18 de agosto de 2025,
el Poder Ejecutivo Nacional autorizó (i) la transferencia de las
acciones de las sociedades mencionadas previamente a la Secretaría de
Energía; y (ii) la venta de las acciones integrantes del capital social
de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso
Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades
previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus
modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
Que la modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento
de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y
sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de
propiedad participada.
Que a tal efecto se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación
con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas”, a dictar las medidas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las
disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas
competencias.
Que, asimismo y de acuerdo con lo solicitado por el artículo 4° del
anexo I del decreto 695/2024, corresponde dar inicio al procedimiento
correspondiente a la venta de las acciones de Las Sociedades.
Que a las referidas sociedades se les ha otorgado la concesión para la
generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos
hidroeléctricos que les dan nombre, conforme lo dispuesto en los
artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718/2024, las que regirán una vez
adjudicado el proceso de selección aludido previamente y producida la
transferencia de las acciones correspondientes.
Que el Ministerio de Economía es la Autoridad de Aplicación de las
concesiones de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por los
artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718/2024 y sus modificatorios,
conforme fuera establecido por el artículo 11 del decreto 590/2025.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto 718/2024 y
sus modificatorios, se facultó a este ministerio, en coordinación con
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e
Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete
accionario de las mencionadas sociedades, lo cual deberá incluir el
esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de
Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de
Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv)
seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo
de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente;
(viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, por otra parte, el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha
manifestado las razones que le impiden realizar la tasación a la que
refiere el artículo 19 de la ley 23.696 respecto de las citadas
sociedades (cf., NO-2025-26346919-APN-TTN#MEC).
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta
necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación del
paquete accionario de cada una de las citadas sociedades a una entidad
bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con
lo expuesto por el servicio jurídico permanente de este Ministerio de
Economía (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a su vez, a través del decreto 590/2025 se ha dispuesto una nueva
prórroga de los plazos de las concesiones que fueran oportunamente
otorgadas a Orazul Energy Cerros Colorados Sociedad Anónima, Enel
Generación El Chocón Sociedad Anónima, Aes Alicurá Argentina Generación
Sociedad Anónima y Central Puerto Sociedad Anónima actualmente a cargo
de la operación de los Complejos Hidroeléctricos hasta el 31 de
diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento del
Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el
artículo 1°, inciso ii) de ese decreto, lo que ocurra primero.
Que la citada prórroga fue otorgada condicionada a la remisión por
parte de dichos concesionarios de la carta de adhesión incorporada como
anexo I de dicho decreto, dentro de los cinco (5) días corridos desde
el momento de su dictado.
Que en caso de no producirse la adhesión referida anteriormente las
concesionarias estarán obligadas a continuar generando energía
eléctrica por un plazo no inferior a noventa (90) días hábiles, con el
fin de que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la
continuidad de la actividad.
Que, por otro lado, en el artículo 6° del aludido decreto 590/2025 se
establece que dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a su
entrada en vigencia, este Ministerio de Economía en coordinación con la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional
sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta
del paquete accionario de Las Sociedades.
Que, en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Economía
mediante los artículos 8° y 11 del decreto 590/2025 de dictar normas
aclaratorias y complementarias, y con el fin de garantizar la
transparencia y el éxito del proceso de privatización, es importante
precisar que el alcance de la venta autorizada corresponde a la
totalidad de las acciones de Las Sociedades de conformidad con lo
establecido en el artículo 1°, inciso ii) de dicha norma.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia proceder
a autorizar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional de
etapa múltiple para la venta de las acciones de las mencionadas
sociedades, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo
(PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución, el que podrá ser descargado en el portal CONTRAT.AR, de
conformidad con lo establecido en el decreto 416 del 17 de junio de
2025.
Que, a su vez, los interesados podrán consultar a través de dicho
portal toda la documentación relevante vinculada al procedimiento de
selección en cuestión.
Que, por otro lado, corresponde que la convocatoria al Concurso
Nacional e Internacional en cuestión se realice de conformidad con lo
establecido en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto
695/2024.
Que, asimismo, a los fines de avanzar con el aludido Concurso,
corresponde crear en este acto la Comisión Evaluadora “ad hoc” para
dicho procedimiento de selección la cual estará conformada por tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes, así como designar a sus
integrantes.
Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA
(CAMMESA) y ENARSA deberán prestar asistencia técnica en todas las
etapas del Concurso Público Nacional e Internacional a requerimiento de
la Secretaría de Energía y/o la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, ambas del Ministerio
de Economía.
Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la Sindicatura General de la Nación tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del
anexo I del decreto 695/2024, el artículo 1° del decreto 286/2025 y los
artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto 590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase, en el marco de lo establecido en el artículo 1°
del decreto 286 del 24 de abril de 2025 y en el artículo 1° del decreto
590 del 18 de agosto de 2025, la venta de la totalidad del paquete
accionario de cada una de las siguientes sociedades: Alicurá
Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica
Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina
Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad
Anónima, mediante Concurso Público de alcance Nacional e Internacional
sin base.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía, en su carácter de representante del capital social del Estado
Nacional en ENARSA, a arbitrar las medidas necesarias a los fines de
que esta última efectivice la transferencia de las acciones de las
sociedades aludidas en el artículo que antecede al ámbito de su
jurisdicción, de conformidad con la autorización otorgada por el inciso
(i) del artículo 1° del decreto 590/2025.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de
Economía, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a
lo previsto en el capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de
agosto de 2024, con el propósito de:
a) Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta referida
en el artículo 1° de la presente resolución antes del 31 de diciembre
de 2025.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente
al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de
las sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente medida.
Dicha tasación deberá realizarse con carácter previo a la apertura de
ofertas del Concurso Público Nacional e Internacional sin base
dispuesto en el artículo 1° del decreto 590/2025.
A los fines de concretar las medidas ordenadas por el presente
artículo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” podrá requerir la asistencia de
ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase el llamado a Concurso Público de alcance
Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple, para la venta
citada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que los procedimientos objeto de la presente
resolución serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR
conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos y
subanexos, el cual como anexo (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC), integra
la presente medida, elaborado de acuerdo con las pautas formales y
sustanciales fijadas en el artículo 8° del decreto 718/2024 y sus
modificatorios, que podrá ser descargado del portal CONTRAT.AR
https://contratar.gob.ar/.
Asimismo, a través de dicho portal, los interesados podrán acceder a la
documentación relevante para el procedimiento de selección en trato.
Sin perjuicio de la información allí disponible, quedará a cargo
exclusivo de los interesados en el presente procedimiento toda
investigación y análisis diligente al respecto.
El Estado Nacional no admitirá ningún tipo de reclamo referente al
contenido del Portal ni desconocimiento de la documentación acompañada
en él.
ARTÍCULO 7°.- La convocatoria del Concurso será publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Ministerio de
Economía por el término de siete (7) días, y en el sitio web del Banco
Mundial denominado “DGMARKET” por el término de tres (3) días corridos.
Todo ello con un plazo de no menos de cuarenta y cinco (45) días
corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido
para la presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695/2024.
ARTÍCULO 8°.- Establécense las siguientes pautas respecto de la
convocatoria autorizada por el artículo 4° de la presente medida:
a) Consultas al Pliego de Bases y Condiciones. Lugar y dirección: Las
consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.
b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 horas.
c) Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 horas.
d) Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas
se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el
formulario electrónico que corresponda.
e) Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se
efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En
forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de
ofertas correspondiente.
f) Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025, 17:00 horas.
ARTÍCULO 9°.- Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
SA (CAMMESA) y Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) prestarán
asistencia técnica en todas las etapas del Concurso Público Nacional e
Internacional sin base, a requerimiento de la Secretaría de Energía y/o
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”.
ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente
procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
a. Miembros Titulares: Damián Eduardo Sanfilippo (MI N° 21.415.070),
Maximiliano Aníbal Bruno (MI N° 23.473.904) y Magali Milagros Ávalos
(MI N° 41.928.616).
b. Miembros Suplentes: Horacio Federico Veller (MI N° 22.840.505),
Francisco José Azumendi (MI N° 39.388.208) y Ana Cruz Díaz Martínez (MI
N° 26.685.054).
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2025 N° 59768/25 v. 20/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)