MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1205/2025
RESOL-2025-1205-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025
Visto el expediente EX-2025-46299939-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del
título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025, de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, actuante en
el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante
en los anexos I (IF-2025-87232770-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-87232694-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de dos billones quinientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta millones ciento siete mil
seiscientos veintinueve pesos ($ 2.524.250.107.629) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de dos billones cuatrocientos sesenta y
cinco mil ciento veinticinco millones novecientos veintiséis mil
doscientos setenta y ocho pesos ($ 2.465.125.926.278) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Ganancia de Operación) estimado en cincuenta y nueve mil ciento
veinticuatro millones ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y
un pesos ($ 59.124.181.351), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2025-87232694-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de dos billones quinientos treinta y
cuatro mil cincuenta y cinco millones setecientos veintinueve mil
seiscientos sesenta y tres pesos ($ 2.534.055.729.663) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de dos billones quinientos un mil
ochocientos sesenta millones cuatrocientos once mil cuatrocientos
cuarenta pesos ($ 2.501.860.411.440) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado
en treinta y dos mil ciento noventa y cinco millones trescientos
dieciocho mil doscientos veintitrés pesos ($ 32.195.318.223), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-87232694-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de noventa y ocho mil quinientos
cuarenta y un millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos
setenta y seis pesos ($ 98.541.881.476) los recursos de capital y
fíjanse en la suma de noventa y cinco mil ciento dieciocho millones
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos ($
95.118.364.687) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el
ejercicio 2025, en la suma de treinta y cinco mil seiscientos dieciocho
millones ochocientos treinta y cinco mil doce pesos ($ 35.618.835.012),
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-87232694-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2025 N° 60109/25 v. 21/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)