Anexo I.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS,
DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estará integrado por UN (1) Presidente y hasta
DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos,
lugares y bienes históricos que serán designados por la mencionada
Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo previsto en el artículo 1° tendrá como
objetivo asesorar con carácter vinculante a la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el estudio y resolución de
los asuntos que en virtud de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias,
sean sometidos a su consideración,
Asimismo podrá reunir, ordenar y difundir informaciones concernientes a
los principios, a las técnicas y las políticas de salvaguardia, de
conservación, de protección y de puesta en valor del patrimonio
cultural y colaborar en la realización de trabajos sobre la materia y
en la elaboración de programas de formación para especialistas en ella.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN durarán CUATRO (4)
años en sus funciones, coincidiendo con el mandato presidencial. En
caso de renuncia o remoción de cualquier miembro del Consejo, la
designación de su reemplazante se hará hasta completar el período para
el cual fue designado el integrante al que reemplaza.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo previsto en la presente
resolución desempeñarán las tareas correspondientes con carácter “ad
honorem”.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO ASESOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se reunirá al
menos UNA (1) vez por mes.
Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse otras reuniones, cuando el
tratamiento de los asuntos y los requerimientos operativos de la citada
Comisión Nacional, así lo aconsejen.
También podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el
Presidente del Consejo la convoque, a iniciativa propia, o a petición
de los DOS TERCERAS (2/3) partes de los integrantes del Cuerpo, que
deberá incluir una propuesta de orden del día.
ARTÍCULO 6°.- Las reuniones del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberán ser convocadas por el
Presidente, con una antelación mínima de TRES (3) días corridos. La
convocatoria determinará el orden del día, la fecha y el lugar de la
reunión.
La convocatoria del Cuerpo y el suministro de la documentación tendrán
lugar por cualquier medio útil, incluso por medios electrónicos.
ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS,
DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá las siguientes autoridades, a saber:
a) UN (1) Presidente,
b) DIEZ (10) Asesores.
ARTÍCULO 8°.- La presidencia del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será ejercida por el Director
Nacional de la citada Comisión Nacional
ARTÍCULO 9°- Las funciones del Presidente serán:
a) Representar al Consejo, por sí, o a través de UN
(1) Asesor o un agente técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS,
DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ante organismos públicos o privados
nacionales, provinciales, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES o municipales,
extranjeros o internacionales.
b) Convocar y citar reuniones del Consejo.
c) Abrir las sesiones y someter a consideración del Consejo, su suspensión o levantamiento.
d) Dirigir las deliberaciones.
e) Poner a consideración los puntos del orden del día.
f) Conceder el uso de la palabra.
g) Declarar el cierre de las sesiones.
h) Llamar a votar.
i) Anunciar el resultado de las votaciones.
j ) Comunicar las decisiones que corresponda.
ARTÍCULO 10.- Los Asesores del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán designados por la citada
Secretaría.
ARTÍCULO 11.- Los Asesores del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asistirán a las reuniones del
Consejo con voz y voto.
ARTÍCULO 12.- Los órdenes del día de las reuniones serán confeccionados por el Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 13.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS,
DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sesionará válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus integrantes. En el supuesto de no alcanzarse
quórum suficiente en primera convocatoria, se entenderá efectuada una
segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente y se
podrá celebrar la sesión con los miembros presentes.
ARTÍCULO 14.- Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se
acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral de cada miembro
del sentido de su voto.
El voto podrá ser secreto cuando se deba elegir personas o cuando así lo resuelva la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 15.- Toda votación se referirá a la afirmativa, a la negativa
o a la abstención sobre los términos en que versa el asunto sometido a
voto. Cada miembro presente tendrá derecho a UN (1) voto.
En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 16.- Las decisiones del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN adoptarán la siguiente forma:
a) Dictámenes, en los términos del Punto 1 de los Lineamientos para la
Redacción y Producción de Documentos Administrativos aprobados por el
Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio, con carácter
vinculante.
b) Recomendaciones. Tales instrumentos no tendrán carácter vinculante y
podrán tener como objeto proporcionar o solicitar a quien
correspondiere, información sobre materias o asuntos atinentes al
Consejo y expresar o aclarar ante quien correspondiere, su parecer
sobre materias o asuntos en los cuales ese Cuerpo estimare que dicho
parecer es relevante.
ARTÍCULO 17.- Para la adopción de dictámenes y recomendaciones, los
acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
A las decisiones adoptadas podrá unirse un informe en el que se haga
constar la opinión sostenida por quienes representen posturas
minoritarias.
IF-2025-91967420-APN-CNMLYBH#SC
Nómina de integrantes del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Arq. Graciela Ofelia CÁCERES (D.N.I. N° 16.577.163).
Asesora Dra. María del Carmen MAGAZ (D.N.I. N° 5.570.574). Asesora.
Arq. Jorge Jesús MALLO (D.N.I. N° 11.385.665). Asesor.
Arq. María Patricia MARIÑO (D.N.I. N° 23.742.716). Asesora.
Dr. Arq. Fernando Luis MARTÍNEZ NESPRAL (D.N.I. N° 18.381.489). Asesor.
Arq. Rafael Mariano MONTES DE OCA (D.N.I. N° 17.839.559). Asesor.
Arq. Martín Blas ORDUNA (D.N.I. N° 18.404.870). Asesor.
Dr. Horacio Humberto SAVOIA (D.N.I. N° 4.371.001). Asesor.
Arq. Juan Pablo VACAS (D.N.I. N° 26.873.064). Asesor.
Dra. María Cristina VERA DE FLACHS (D.N.I. N° 4.972.151). Asesora.
IF-2025-91967507-APN-CNMLYBH#SC