SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 287/2025

RESOL-2025-287-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-91120681- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 21.836 y 12.665 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 60 del 4 de febrero de 2025 y su modificatorio, 345 del 21 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 21.836 se aprobó la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, cuyo texto fue adoptado por la CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, en su decimoséptima reunión celebrada en la ciudad de París, REPÚBLICA DE FRANCIA, el 16 de noviembre de 1972.

Que, en virtud del artículo 4 de la citada Convención, los Estados Partes reconocieron que “la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente” y que ellos procurarán “actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga…”.

Que, a través del artículo 1° de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias se creó la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual en función del artículo 1° ter de la referida Ley “tendrá a su cargo ejercer la superintendencia sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos (…) en concurrencia con las respectivas autoridades locales cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean otorgadas por la reglamentación …”, e “intervenir con carácter previo y vinculante: a) en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de los bienes protegidos en el marco de esta ley; b) en la aprobación o rechazo de toda intervención material sobre los bienes protegidos bajo esta ley, quedando a su cargo la supervisión de las tareas pertinentes”.

Que, por conducto del artículo 2° del Decreto N° 60/25 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incorporando la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, como unidad organizativa Nivel I.

Que, por el artículo 15 del Decreto N° 345/25 se instruyó a la mencionada Secretaría a conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, que actuará con carácter ad honorem como órgano asesor de carácter vinculante de la precitada unidad organizativa.

Que, por esta razón, corresponde conformar el CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con ajuste a las normas de funcionamiento que como Anexo I (IF-2025-91967420-APN-CNMLYBH#SC) forma parte integrante de la presente resolución.

Que, asimismo, se estima adecuado proceder a la designación de los miembros del Cuerpo precitado.

Que, las personas propuestas reúnen los antecedentes y requisitos de idoneidad para cumplir tales funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en virtud de los artículos 15 del Decreto N° 345/25 y 1°, inciso o), del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase el CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con ajuste a las normas de funcionamiento que como Anexo I (IF-2025-91967420-APN-CNMLYBH#SC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como integrantes del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las personas que se consignan en la Planilla que, como Anexo II (IF-2025-91967507-APN-CNMLYBH#SC), forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con el detalle que allí se indica.

ARTÍCULO 3°.- Los miembros del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN designados mediante el presente acto, desempeñarán las funciones a su cargo en carácter ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a los miembros designados mediante el artículo 2° del plazo máximo establecido en el artículo 3° de las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobadas por el artículo 1° del presente acto, extendiéndose su mandato, salvo renuncia o remoción previa, al período comprendido entre su designación y la culminación del mandato presidencial actualmente en curso.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2025 N° 60230/25 v. 21/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estará integrado por UN (1) Presidente y hasta DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos que serán designados por la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo previsto en el artículo 1° tendrá como objetivo asesorar con carácter vinculante a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el estudio y resolución de los asuntos que en virtud de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, sean sometidos a su consideración,

Asimismo podrá reunir, ordenar y difundir informaciones concernientes a los principios, a las técnicas y las políticas de salvaguardia, de conservación, de protección y de puesta en valor del patrimonio cultural y colaborar en la realización de trabajos sobre la materia y en la elaboración de programas de formación para especialistas en ella.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN durarán CUATRO (4) años en sus funciones, coincidiendo con el mandato presidencial. En caso de renuncia o remoción de cualquier miembro del Consejo, la designación de su reemplazante se hará hasta completar el período para el cual fue designado el integrante al que reemplaza.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo previsto en la presente resolución desempeñarán las tareas correspondientes con carácter “ad honorem”.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se reunirá al menos UNA (1) vez por mes.

Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse otras reuniones, cuando el tratamiento de los asuntos y los requerimientos operativos de la citada Comisión Nacional, así lo aconsejen.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el Presidente del Consejo la convoque, a iniciativa propia, o a petición de los DOS TERCERAS (2/3) partes de los integrantes del Cuerpo, que deberá incluir una propuesta de orden del día.

ARTÍCULO 6°.- Las reuniones del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de TRES (3) días corridos. La convocatoria determinará el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión.

La convocatoria del Cuerpo y el suministro de la documentación tendrán lugar por cualquier medio útil, incluso por medios electrónicos.

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá las siguientes autoridades, a saber:

a) UN (1) Presidente,

b) DIEZ (10) Asesores.

ARTÍCULO 8°.- La presidencia del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será ejercida por el Director Nacional de la citada Comisión Nacional

ARTÍCULO 9°- Las funciones del Presidente serán:

a)    Representar al Consejo, por sí, o a través de UN (1) Asesor o un agente técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ante organismos públicos o privados nacionales, provinciales, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES o municipales, extranjeros o internacionales.

b) Convocar y citar reuniones del Consejo.

c) Abrir las sesiones y someter a consideración del Consejo, su suspensión o levantamiento.

d) Dirigir las deliberaciones.

e) Poner a consideración los puntos del orden del día.

f) Conceder el uso de la palabra.

g) Declarar el cierre de las sesiones.

h) Llamar a votar.

i) Anunciar el resultado de las votaciones.

j ) Comunicar las decisiones que corresponda.   

ARTÍCULO 10.- Los Asesores del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán designados por la citada Secretaría.

ARTÍCULO 11.- Los Asesores del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN asistirán a las reuniones del Consejo con voz y voto.

ARTÍCULO 12.- Los órdenes del día de las reuniones serán confeccionados por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 13.- El CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. En el supuesto de no alcanzarse quórum suficiente en primera convocatoria, se entenderá efectuada una segunda convocatoria pasada media hora de la fijada inicialmente y se podrá celebrar la sesión con los miembros presentes.

ARTÍCULO 14.- Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral de cada miembro del sentido de su voto.

El voto podrá ser secreto cuando se deba elegir personas o cuando así lo resuelva la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 15.- Toda votación se referirá a la afirmativa, a la negativa o a la abstención sobre los términos en que versa el asunto sometido a voto. Cada miembro presente tendrá derecho a UN (1) voto.

En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 16.- Las decisiones del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN adoptarán la siguiente forma:

a) Dictámenes, en los términos del Punto 1 de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos aprobados por el Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio, con carácter vinculante.

b) Recomendaciones. Tales instrumentos no tendrán carácter vinculante y podrán tener como objeto proporcionar o solicitar a quien correspondiere, información sobre materias o asuntos atinentes al Consejo y expresar o aclarar ante quien correspondiere, su parecer sobre materias o asuntos en los cuales ese Cuerpo estimare que dicho parecer es relevante.

ARTÍCULO 17.- Para la adopción de dictámenes y recomendaciones, los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

A las decisiones adoptadas podrá unirse un informe en el que se haga constar la opinión sostenida por quienes representen posturas minoritarias.

IF-2025-91967420-APN-CNMLYBH#SC





Anexo II

Nómina de integrantes del CONSEJO ASESOR de la COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Arq. Graciela Ofelia CÁCERES (D.N.I. N° 16.577.163).

Asesora Dra. María del Carmen MAGAZ (D.N.I. N° 5.570.574). Asesora.

Arq. Jorge Jesús MALLO (D.N.I. N° 11.385.665). Asesor.

Arq. María Patricia MARIÑO (D.N.I. N° 23.742.716). Asesora.

Dr. Arq. Fernando Luis MARTÍNEZ NESPRAL (D.N.I. N° 18.381.489). Asesor.

Arq. Rafael Mariano MONTES DE OCA (D.N.I. N° 17.839.559). Asesor.

Arq. Martín Blas ORDUNA (D.N.I. N° 18.404.870). Asesor.

Dr. Horacio Humberto SAVOIA (D.N.I. N° 4.371.001). Asesor.

Arq. Juan Pablo VACAS (D.N.I. N° 26.873.064). Asesor.

Dra. María Cristina VERA DE FLACHS (D.N.I. N° 4.972.151). Asesora.

IF-2025-91967507-APN-CNMLYBH#SC