MERCOSUR/CCM/DIR. N° 60/18

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia:

NCM 3707.90.21 A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos

Límite cuantitativo: 1.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art . 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/XII/2018.

CLXI CCM - Montevideo , 26/X/18.