PODER EJECUTIVO
Decreto 602/2025
DECTO-2025-602-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96117131-APN-MEG#AGP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), las Leyes Nros. 20.094, 23.696, 24.093, 27.514 y 27.742, los
Decretos Nros. 769 del 19 de abril de 1993, 1019 del 17 de mayo de
1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994,
2123 del 30 de noviembre de 1994, 870 del 27 de septiembre de 2018, 299
del 5 de junio de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero
de 2025, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 669 del 21 de junio de 1993, 710 y 711 del 6
de junio de 1994 y 1058 del 1° de septiembre de 1994 y las Resoluciones
del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064 del 3 de diciembre de 2018,
256 del 3 de mayo de 2019, 65 del 18 de marzo de 2020, 120 del 20 de
mayo de 2020, 346 del 29 de septiembre de 2021, 193 del 29 de marzo de
2022 y 502 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de la Navegación N° 20.094 se establece que las aguas
navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que mediante la Ley N° 24.093 se regulan todos los aspectos vinculados
a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales
y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República
y, por otro lado, se determina que dichos puertos están sometidos a los
controles de las autoridades nacionales competentes.
Que por la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como
objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el
transporte, cuyo fin es brindar movilidad y garantizar la protección de
las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1019/93 se facultó al
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para aprobar los
Pliegos pertinentes y realizar el llamado a Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en
PUERTO NUEVO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y se determinó que la
ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría
con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.
Que, así, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 669/93, entre otras cuestiones, se aprobaron el
Pliego de Condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos
Particulares a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO de la
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que a través de las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 se
adjudicaron las Terminales Nros. 3 y 4, en forma separada, y 1 y 2 en
forma conjunta, respectivamente.
Que, en virtud de ello, el 1° de septiembre de 1994, el 6 de junio de
1994 y el 27 de octubre de 1994, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión
correspondientes a las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, ad referendum del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales fueron aprobados por los Decretos
Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94, respectivamente.
Que por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO N° 63/15 se llamó a la Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES N° 24/15, por el plazo de CUATRO (4) años.
Que por la Resolución de esa ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO N° 14/16 se adjudicó el contrato correspondiente a
la Terminal N° 5, cuya firma tuvo lugar con fecha 13 de abril de 2016.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 870/18 se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para
la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de
PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES ante la inminente conclusión de los plazos
contractuales vigentes.
Que, a su vez, mediante el citado Decreto N° 870/18 se facultó al
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a prorrogar los contratos de
concesión celebrados oportunamente y, entre otras cuestiones, se
consideró conveniente unificar los plazos de vencimiento respecto de
las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS
AIRES, lo que se cumplimentó sucesivamente a través de las Resoluciones
del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064/18, 120/20, 346/21 y 193/22.
Que mediante el referido Decreto N° 870/18 se propició la
reconfiguración de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES como UNA (1) sola unidad
de carga con UN (1) único operador portuario, aprobándose el Pliego
General de la pertinente “Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y
Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES” y
sus Anexos mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N°
256/19.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 65/20 se
suspendió la apertura de ofertas para dicha Licitación Pública, se dejó
sin efecto la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N°
256/19 y se instruyó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO a que efectúe un análisis y una evaluación
exhaustiva de la situación “actual y futura” del PUERTO DE BUENOS AIRES
y a proceder a la elaboración de nuevas bases licitatorias.
Que el 27 de noviembre de 2020, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó
a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
para que continuara con el proceso tendiente a dotar a la jurisdicción
portuaria nacional de una mayor eficiencia y competitividad en la
atención de los buques de carga y pasajeros, y que, además, impulsara
una mayor integración y desarrollo del hinterland metropolitano y el
crecimiento de los puertos del mismo, sobre la base de DOS (2)
operadores.
Que por el Decreto N° 299/23 se derogó el Decreto N° 870/18 y se
instruyó al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional, a riesgo empresario y sin
aval del Estado, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2)
terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en el PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES, conforme lo establecido en el Anexo de dicho acto, y lo
instruyó, también, a aprobar los pliegos licitatorios respectivos, los
que deberían garantizar la competencia a través de instrumentos que
prohíban la integración horizontal y restrinjan la posibilidad de
integración vertical a UNA (1) sola de las DOS (2) concesiones.
Que con el fin de alcanzar los objetivos dispuestos por el citado
Decreto N° 299/23 se instruyó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sujeto a la ratificación del ex-MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a adecuar las condiciones de los Contratos de Concesión
vigentes de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS
AIRES, ello para permitir la operatoria de la única jurisdicción
portuaria nacional hasta la asunción de los nuevos concesionarios,
resguardando la operatividad del puerto en el ámbito de las Terminales
Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 se
ratificaron las actas identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3
DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO
DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL
4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”,
suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES RÍO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, concesionarias
de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES,
respectivamente.
Que por los mentados acuerdos se estipuló, entre otras cuestiones,
extender el plazo de los contratos de concesión de las Terminales Nros.
1, 2, 3 y 4, por el término de TRES (3) años, hasta el 31 de mayo de
2027.
Que, por su parte, por el “ACTA ACUERDO TRANSACCIONAL ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y BUENOS AIRES CONTAINER
TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA” del 24 de agosto de 2023 se
estableció, entre otras cuestiones, que el Contrato de Concesión
otorgado al amparo de la “Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de la Terminal 5 de Puerto NUEVO - BUENOS AIRES N°
24/15” se daba por finalizado y extinguido de común acuerdo entre las
Partes, con efecto al 31 de agosto de 2023.
Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe
destacar que a través del Decreto N° 70/23 y de la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se
establecieron principios y lineamientos con el fin de adoptar medidas
tendientes a desregular los principales sectores de la economía y de
permitir el adecuado desarrollo a través de la inversión privada.
Que, en ese marco, se evidencia que el proyecto portuario plasmado en
el Decreto N° 299/23, concebido sobre la base de inversión pública en
infraestructura en el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con recursos del
ESTADO NACIONAL, no se adecúa a las necesidades del sector y a las
políticas de la Administración actual, que propician la preeminencia de
la inversión privada en la infraestructura pública.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 3/25 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con autarquía económica financiera, personería jurídica
propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y
privado.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del mencionado
Decreto N° 3/25, la citada AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) mantiene las responsabilidades, competencias y funciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO
DE TRANSPORTE por ser su continuadora jurídica.
Que, a su vez, por el artículo 7° del Decreto N° 3/25 se le
transfirieron a la citada AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el
presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos
y obligaciones de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como de la
ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que dicha AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) actúa como
Autoridad Portuaria Local respecto del Puerto de BUENOS AIRES y como
Autoridad Portuaria Nacional, en los términos de lo dispuesto por la
Ley N° 24.093 y por el Decreto N° 769/93.
Que conforme a los informes producidos por las Gerencias técnicas de la
ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de
la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN, resulta menester modernizar la infraestructura en PUERTO
NUEVO – BUENOS AIRES, y es imperioso generar las condiciones que
permitan operar con buques de mayor porte que hoy no pueden ingresar al
puerto, lo que representa una seria e inminente amenaza a la
competitividad.
Que las referidas condiciones de la infraestructura portuaria se
encuentran directamente relacionadas con las mejoras que se esperan en
la Vía Navegable Troncal y en la situación en la que se encuentran los
demás puertos competidores.
Que en la costa este de Sudamérica ya se prevé la llegada de buques de
diseño con dimensiones de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) metros de
eslora y CINCUENTA Y DOS (52) metros de manga, y con una capacidad
aproximada promedio de CATORCE MIL (14.000) TEUS.
Que en el propio hinterland, la explotación de la infraestructura
portuaria y sus servicios se prestan en competencia con otros
operadores de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región, entre los que se
encuentran puertos que tienen muelles construidos con la posibilidad de
ser dragados a DOCE (12) metros de profundidad.
Que, por ello, en la actualidad el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES enfrenta
desventajas competitivas por su limitado calado de acceso y muelles,
que deben ser superadas a los fines de fortalecer el rol del
establecimiento como puerto nacional y hub regional, basado en una
planificación estratégica, en una mejora de la conectividad y en una
modernización de las infraestructuras y los procesos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 299/23 no contempló adecuadamente
entre sus objetivos el desarrollo del transporte de pasajeros
proveniente de los buques cruceros que llegan a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, siendo que este fue el
sector de mayor crecimiento en los últimos años.
Que, como consecuencia de la citada situación, dicho transporte de
pasajeros proveniente de los buques cruceros que llegan a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se ve forzado a convivir y superponerse con la
operación de los buques portacontenedores.
Que el referido crecimiento de la actividad de cruceros, tanto en el
tráfico como en el volumen de los buques operados, requiere de un
espacio exclusivo y de una infraestructura adecuada para poder
acompañar y promover el crecimiento del sector, que representa
ciertamente un importante ingreso de divisas para el país.
Que, a diferencia de lo que sucede en los puertos vecinos, las
inversiones estructurales para PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES previstas en
el Decreto N° 299/23 no cumplen con las prestaciones y los plazos que
se requieren para generar la competitividad y el nivel de servicios que
el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES demanda.
Que, en ese marco, conforme sus competencias y los antecedentes
existentes en la materia, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) definió el esquema y diseño del proyecto portuario a
desarrollarse acorde con las necesidades del sector.
Que, de conformidad con el esquema y diseño definido, el proyecto a
desarrollarse busca modernizar el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES e
incrementar la profundidad de los muelles, a fin de operar todo tipo de
buques portacontenedores y fortalecer la competitividad portuaria,
afectando de manera exclusiva los espigones 1, 2 y 3 a la carga,
descarga y logística de buques portacontenedores.
Que, por otra parte, el esquema y diseño propuesto tiene la virtud de
otorgarle por primera vez un espacio central y exclusivo a la actividad
de cruceros y a la atención del pasajero, previéndose el desarrollo de
infraestructura portuaria, turística y comercial a esos fines, lo que a
su vez favorecerá la integración funcional del Puerto a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la puesta en valor del histórico edificio de
los Silos Graneleros del Puerto.
Que se prevé el desarrollo de infraestructura turística-comercial
complementaria, como restaurantes, estacionamientos, hoteles,
esparcimiento y ordenamiento del tránsito.
Que, en ese sentido, se destaca la conveniencia de consolidar las
operaciones de carga en UN (1) único operador que gestione una terminal
de contenedores, a cuyo fin se afectarán exclusivamente los espigones
1, 2 y 3, y desarrollar y construir UNA (1) terminal de cruceros, con
UN (1) área turística y comercial dedicada a la atención de pasajeros,
ascenso y descenso, afectando para ello con exclusividad los espigones
4 y 5.
Que los espigones 1, 2 y 3, correspondientes a las Terminales Nros. 1,
2 y 3, respectivamente, en los hechos funcionan como UNA (1) sola
unidad operativa, con un desarrollo integrado tanto desde el punto de
vista operativo como comercial.
Que si bien originariamente las referidas Terminales, que son operadas
por el mismo concesionario, se mantienen formalmente regidas por DOS
(2) Contratos de Concesión de igual tenor, uno correspondiente a las
Terminales Nros. 1 y 2 y otro correspondiente a la Terminal N° 3, las
adecuaciones contractuales ulteriores ya consideraron ambas concesiones
como UNA (1) única unidad operativa y consolidaron un mismo alcance
contractual.
Que el funcionamiento como una única unidad operativa fue el resultado
de la fusión por absorción de los concesionarios iniciales, que fuera
aprobada mediante la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO N° 75/03 que permitió a TERMINALES RÍO
DE LA PLATA S.A. la compra del paquete accionario de TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. (concesionario de la Terminal N° 3) y cuya
operación de concentración fue autorizada por el Dictamen N° 364/03 de
la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que en orden a evitar posibles situaciones que pudieran desarticular
esa unidad operativa y de alcance que hoy existe entre ambas
concesiones, entorpeciendo o dilatando el proyecto a desarrollarse
sobre la base del esquema y diseño definido por la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), es necesario disponer contractualmente la
unificación de las concesiones vigentes de las Terminales Nros. 1, 2 y
3 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en una única concesión y área
concesionada, sin que tal unificación implique la alteración de las
condiciones contractuales que las rigen, a fin de garantizar que la
totalidad de esa área corra la misma suerte en su desarrollo
contractual.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad que aprobó los
contratos de concesión mencionados por los Decretos Nros. 1693/94 y
1194/94, contando con facultades suficientes para disponer la
unificación aquí propiciada de las referidas concesiones.
Que en lo relativo a los espigones 4 y 5, los mismos se encuentran en
la órbita de la misma concesión y del mismo concesionario a cargo de la
Terminal N° 4, bajo un único contrato, por lo que no resulta necesario
disponer unificación alguna.
Que a fin de favorecer una gestión ágil y eficiente de los contratos de
concesión vigentes, resulta conveniente otorgarle a la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) la calidad de concedente de los mismos.
Que, en lo que respecta a la nueva terminal de cruceros y al área
dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a
emplazarse en los espigones 4 y 5, se trata de un proyecto inédito en
el ámbito de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con múltiples facetas,
alternativas y modalidades de implementación y explotación que es
necesario evaluar.
Que dado el tipo de actividad, más afín al sector privado que a la
experiencia del sector público, se considera propicio a estos fines
utilizar el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el artículo 3°
del Decreto N° 713/24, el que como Anexo III lo integra, con el
objetivo de agilizar y enriquecer la propuesta con ideas y aportes
desde el punto de vista técnico, económico, financiero y jurídico de
quienes mejor conocen el mercado de cruceros, turístico y comercial, y
tengan intenciones de invertir en él y explotarlo.
Que por el artículo 3°, inciso a. del Anexo III del Decreto N° 713/24
se prevé la posibilidad de que la autoridad competente en la materia
realice una convocatoria respecto de sectores o proyectos considerados
de interés público.
Que, en ese sentido, es menester instruir a la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a realizar la convocatoria para la
presentación de Iniciativas Privadas de conformidad con lo previsto por
el referido inciso a. del artículo 3° del Anexo III del Decreto N°
713/24, en lo relativo a la nueva terminal de cruceros y al área
dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a
ser emplazada en los espigones 4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, de
acuerdo al esquema y diseño presentado por la misma.
Que el desarrollo de una terminal de contenedores y otra de cruceros y
turismo optimizará la prestación de ambos servicios, asegurando de este
modo el buen desempeño y una mejora de la competitividad del puerto a
nivel nacional y regional.
Que, asimismo, se contempla la posibilidad de desarrollar una terminal
exterior, sujeto al análisis de factibilidad técnica, ambiental, social
y financiera, que permitiría eventualmente incrementar la capacidad de
absorción de la demanda de contenedores, particularmente en un
escenario de futuro crecimiento del comercio exterior.
Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y
delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el
órgano con competencia específica en la materia.
Que, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 3/25, son
competencias de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)
intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y
planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables,
transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales,
suscribir los contratos correspondientes y participar en las
negociaciones y modificaciones de los contratos de obras, concesiones
de obra y de servicios públicos, así como intervenir, como autoridad de
aplicación de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419.
Que, asimismo, corresponde a la citada Agencia entender en el control y
fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los
vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, y
en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del
transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías
navegables.
Que, a fin de cumplir acabadamente con tales cometidos, la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) podrá requerir colaboración a
otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los
objetivos del presente decreto y, en particular, para la realización de
estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo
facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la
Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que, conforme sostiene la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN), el proyecto portuario a desarrollarse sobre la base del
esquema y diseño presentado es superador en lo técnico y operativo
respecto del contemplado por el Decreto N° 299/23 y, a su vez, propende
a superar las restricciones que vienen limitando su puesta en marcha.
Que, por ello, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 299/23 y
aprobar el ámbito y delimitación de áreas en las que se emplazará el
proyecto de infraestructura portuaria para el PUERTO NUEVO – BUENOS
AIRES, sin afectar la validez y vigencia de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 y de las Actas que se ratifican
por la misma, identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL
CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO
NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE
ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4
DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”, suscriptas
el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, actuales concesionarias de las
Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES,
respectivamente.
Que dichos actos se mantendrán en vigencia con las adecuaciones que surgen del presente.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 299 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la derogación dispuesta por el artículo 1°
del presente decreto no afecta la validez y vigencia de la Resolución
del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 y de las Actas que se
ratifican por la misma, identificadas como “ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3
DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO
DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL
4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”,
suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y TERMINALES RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, actuales concesionarias
de las Terminales Nros 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES,
respectivamente, las que como ANEXOS I y II forman parte de dicha
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el ámbito y delimitación de las áreas en las
que se emplazará el proyecto de infraestructura portuaria para el
PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, cuyo esquema y diseño forman parte como
ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) podrá
requerir colaboración a otros organismos administrativos a los fines de
cumplir con los objetivos del presente decreto y, en particular, para
la realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos,
quedando asimismo facultada para establecer los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo
establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, la unificación de las concesiones vigentes de las
Terminales Nros. 1, 2 y 3 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en una única
concesión y área concesionada, sin que tal unificación implique la
alteración de las restantes condiciones contractuales que las rigen.
ARTÍCULO 6°.- Otórgase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) la calidad de concedente de los contratos de concesión de las
Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con las
facultades y competencias que ello implica.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) a realizar la convocatoria para la presentación de Iniciativas
Privadas de conformidad con lo previsto por el inciso a. del artículo
3° del Anexo III del Decreto N° 713/24, en lo relativo a la nueva
terminal de cruceros y al área dedicada exclusivamente a la
infraestructura turística y comercial a ser emplazada en los espigones
4 y 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, de acuerdo al esquema y diseño
presentado por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), que
como ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) forma parte del presente
decreto
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) a dictar los actos que estime necesarios a fin de instrumentar
lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese el presente a la concesionaria TERMINALES RÍO
DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN (ANPYN).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2025 N° 60646/25 v. 22/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)