AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 80/2025
RESFC-2025-80-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-75287997- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión
Administrativa Nº 317 de fecha 24 de abril de 2019, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 45
S/Nº y Calle 2 S/Nº, Localidad LA PLATA, Partido LA PLATA, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 -
Circunscripción I – Sección E – Manzana 307 – Parcela 9b,
correspondiente al CIE Nº 0600012967/3, en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, individualizado en el
Croquis de Ubicación identificado como
PLANO-2025-65774420-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-65785226-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 435 de fecha 24 de junio de
2025 (IF-2025-73995171-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble
se encuentra en buen estado de conservación general y en pleno
funcionamiento operativo. En su planta baja funciona un supermercado de
gran superficie perteneciente a la firma VEA – CENCOSUD. El entrepiso
está destinado a áreas administrativas, comedor, sanitarios y
vestuarios para el personal. La planta alta/terraza se utiliza como
estacionamiento para clientes y depósito de uso interno. También en la
terraza y con ingreso por calle 42 funciona el organismo IOSFA – DIVA,
con oficinas y archivo. En el inmueble trabajan aproximadamente 40
empleados del supermercado. (…)”.
Que mediante Informe IF-2025-81170199-APN-DEO#AABE de fecha 25 de julio
de 2025, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de esta Agencia
señaló que en fecha 17 de enero de 2025 se suscribió un CONVENIO DE
DESOCUPACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la firma CENCOSUD SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2025-08339928-APN-DEO#AABE),
por un plazo computable desde la suscripción de SEIS (6) meses,
prorrogable por SEIS (6) meses.
Que mediante Nota NO-2025-80236925-APN-MD de fecha 23 de julio de 2025
el MINISTERIO DE DEFENSA indicó que el inmueble en trato,
correspondiente al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, resulta
prescindible para la gestión del Ministerio e innecesario en los
términos del artículo 27 del Anexo del Decreto N° 2.670/15,
reglamentario del Decreto N° 1.382/12, quedando a disposición de esta
Agencia.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 317 de fecha 24 de abril de
2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del
Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho
artículo, entre ellos, el bien objeto de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus
modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de
ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están
afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en
la Calle 45 S/Nº y Calle 2 S/Nº, Localidad LA PLATA, Partido LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55
- Circunscripción I – Sección E – Manzana 307 – Parcela 9b,
correspondiente al CIE Nº 0600012967/3, individualizado en el Croquis
de Ubicación identificado como PLANO-2025-65774420-APN-DSCYD#AABE que
como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2025 N° 60333/25 v. 22/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)