REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 84/2025
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 64/25 (B.O
18/06/2025), el Acta de Directorio N° 152 de fecha 13 de agosto de
2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE N° 64/25 (B.O 18/06/2025) se estableció el
monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a
partir 01.07.2025.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 13.08.2025,
Acta N° 152, aprobó un incremento acumulado del NUEVE COMA OCHENTA Y
NUEVE POR CIENTO (9.89%) para la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191.
Que el incremento aprobado se aplicará conforme el siguiente esquema: a
partir del mes de septiembre de 2025, el CINCO COMA TRECE POR CIENTO
(5.13%), estableciéndose los importes de la prestación máxima en PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($287.000) y la mínima en PESOS CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($143.500); y a partir de octubre del
corriente año, en forma acumulativa, el CUATRO COMA CINCUENTA Y TRES
POR CIENTO (4.53%) estableciéndose los importes de la prestación máxima
en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y de la mínima en PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($150.000).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones
por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 64/25 (B.O 18/06/2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por
Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO,
instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($287.000) y el mínimo en PESOS
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($143.500) a partir de septiembre
y el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el monto mínimo
en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a partir de octubre, ambos del
corriente año.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del
artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias
que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 22/08/2025 N° 60311/25 v. 22/08/2025