Disposición 1163/2025
DISFC-2025-1163-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2023-139254412-
-APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo
analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación,
modificación o actualización.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE)”, aprobado por DECTO-2025-37-APN-PTE, establece en el
Artículo 502.0104, inciso b), los requisitos para el registro y
habilitación del personal embarcado la aptitud psicofísica de ellos.
Que, atento a la recomendación efectuada por la Junta de Seguridad en
el Transporte, mediante el informe de seguridad operacional ISO
abreviado IF-2023-98233732-APN-DNISMFYL#JST, se propone la adecuación
de la normativa nacional.
Que, la modificación de la norma tiene por objeto adoptar medidas
preventivas con el fin de mitigar la recurrencia de accidentes que
puedan tener origen en una disfunción psicofísica previamente
manifestada por los oficiales encargados de la guardia de puente o de
máquinas.
Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se ha
conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por
personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en
orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha considerado que lo expuesto
en el proyecto de actualización de la Ordenanza citada, reúne las
pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector
Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la
mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la
presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que, por ser materia de su competencia, el Departamento Sanidad de la
Dirección de Bienestar se pronunció al respecto mediante
IF-2024-38911041-APN-SANI#PNA.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización,
mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-43383990-APN-PNAR#PNA, no
encontrando óbice legal alguno para la aprobación del proyecto
propuesto.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional
promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado
en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 2-13 (DPSN) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina
Mercante”, titulada “Reglamento de Aptitud psicofísica para la
habilitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional”,
que se adjunta como Anexo DI-2025- 91506466 -APN-DPLA#PNA y que forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio
oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 22/08/2025 N° 60465/25 v. 22/08/2025