ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 605/2025
DECTO-2025-605-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76119343-APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 735 del 15 de agosto de 2024 y
su modificatorio, 151 del 28 de febrero de 2025, 304 del 6 de mayo de
2025, 344 del 21 de mayo de 2025 y 582 del 13 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias estableció los
Ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación,
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 151/25 se transfirió la Coordinación del
Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el Decreto N° 304/25 dispuso que el Registro Nacional de Datos
Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal funcionará en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por lo que en esta
instancia procede transferir a dicho Ministerio la Dirección del
Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la
Integridad Sexual, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA - EX-CENTRO
CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO en unidades
organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL
PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) y que la Dirección de
Sitios y Espacios de Memoria pasaría a depender de la entonces
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 735/24 y su modificatorio se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 582/25 se derogó el Decreto N° 826/11, por el
cual se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS
DURANTE EL PROCESO PENAL en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por
lo que resulta procedente suprimir de la estructura organizativa de
dicho Ministerio la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES
SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA, así como la estructura organizativa del citado
Ministerio y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos
pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que la presente medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a
la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el
Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA por el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en el rescate, asistencia y acompañamiento
de las personas damnificadas por el delito de trata, y coordinar con
organismos internacionales, nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, así como con el
sector privado y organizaciones de la sociedad civil, las acciones
necesarias para el fortalecimiento de las políticas públicas en materia
de restitución de derechos a las víctimas del delito de trata de
personas”.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la Dirección del Registro Nacional de Datos
Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, bienes
y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación
de revista, cargos y niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la
fecha.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 1° del
Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio por los que,
con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89703147-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la
ex-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, las de sus dependientes
ex-SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y ex-SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y las de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL
PROCESO PENAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, todas ellas del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad
Primaria y las Acciones de las unidades dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme
al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89703339-APN-UGA#MJ)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos IIId y IIIe del artículo 2° del
Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio por los que,
con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89703690-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de las
unidades organizativas dependientes de la entonces SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS y las dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y ex-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, todas ellas del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de las
unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-76449962-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
735 del 15 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de la
Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito
de Trata de Personas e incorpóranse a dicho Anexo las Acciones de la
Coordinación de Asistencia y Restitución de Derechos a Víctimas del
Delito de Trata de Personas, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89703848-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA,
de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-89704017-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2025 N° 61058/25 v. 25/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)