COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 9/2025
Montevideo, 20/08/2025
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y
sugerir la captura biológicamente aceptable para el período
administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2025 al 30 de
septiembre de 2026, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba
indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la
abundancia del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre
el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo 1 de octubre de 2025
al 30 de septiembre de 2026, en la Zona Común de Pesca, la captura
total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus) en 5.600
toneladas.
Artículo 2°) De la CTP establecida en el Artículo 1°, habilítense a la
pesca 5.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 600
toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernandez
e. 25/08/2025 N° 60921/25 v. 25/08/2025