ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1111/2025
RESOL-2025-1111-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-91798235- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley 27.078,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, los Decretos Nº 89 del 26 de enero de 2024, 675 de fecha 29 de
julio y Nº 448 de fecha 3 de julio de 2025, las Resoluciones Nº 1.464
de fecha 28 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y N° 4.653 de fecha
29 de octubre de 2019 y N° 682 de fecha 15 de mayo de 2023, ambas del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual fue
prorrogada a través de los Decretos Nº 675/25 y Nº 448/25 y, se designó
Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas
modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las
establecidas en el decreto aludido.
Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” en su Artículo 26 establece
que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del Estado nacional.
Que por el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se determina que
corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y
control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que
establece la Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte,
las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias
mundiales y regionales en la materia a las que la REPÚBLICA ARGENTINA
adhiera.
Que, por su parte, el punto 13 del REGLAMENTO GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado
como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 682/23 establece las
modalidades, procedimiento y condiciones para la asignación de
frecuencias o bandas de frecuencias, así como para la autorización de
estaciones radioeléctricas.
Que el punto 7.2 del citado Reglamento contempla la intervención de los
organismos nacionales incumbentes en materia de defensa de la
competencia para la determinación del valor económico de referencia
para la frecuencia y bandas de frecuencias a subastar, licitar o
concursar.
Que conforme surge del informe elaborado por el área técnica de este
organismo con competencia específica, ha estudiado la identificación de
bandas para el despliegue de sistemas IMT (International Mobile
Telecommunications), determinando la conveniencia de utilizar la banda
de frecuencias comprendida entre 2300 y 2400 MHz para el despliegue de
sistemas privados inalámbricos de banda ancha con estas tecnologías, y
las características técnicas a ser observadas.
Que lo expuesto se alinea con la constante evolución tecnológica, que
posibilita la implementación de soluciones de comunicación más
novedosas y modernas, tendientes a satisfacer las demandas de los
usuarios de telecomunicaciones e impulsar el desarrollo y crecimiento
de los mercados verticales.
Que, en la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas,
ha predominado el uso de la tecnología conocida como LTE (Long Term
Evolution), estandarizada por la organización 3GPP (3rd Generation
Partnership Project) la que permite implementar soluciones de datos,
voz y video de alta velocidad.
Que en los últimos años se ha iniciado en nuestro país el despliegue de
redes móviles con tecnología de quinta generación, conocida como NR
(New Radio) según la misma Organización, agregando características de
ultra baja latencia, alta confiabilidad y capacidad.
Que el amplio desarrollo de las tecnologías en cuestión y la
fabricación a gran escala de equipos que las utilizan, permite que
empresas y usuarios accedan a éstas y se encuentren en condiciones de
implementar redes de uso privado a un coste asequible para las mismas.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el informe ITU-R
M.2441-0 “Emerging usage of the terrestrial component of International
Mobile Telecommunication (IMT)”, compila usos existentes y nuevos de
las IMT para aplicaciones específicas, como así también aplicaciones
emergentes.
Que entre las aplicaciones de dichos sistemas, que se detallan en el
informe citado, se encuentran las comunicaciones de tipo máquina,
protección pública de banda ancha y mitigación de desastres, sistemas
de transporte inteligente, comunicaciones vehiculares, soporte a la
conducción de vehículos y conducción autónoma, redes inteligentes de
energía, gestión de aguas, automatización industrial, minería, puertos,
vigilancia, petróleo y gas, electricidad, cuidado de la salud,
agricultura y otros.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Recomendación
M.1036, contempla un arreglo de frecuencias identificado como “E1” para
la banda de 2300-2400 MHz en modalidad TDD (Time Division Duplexing).
Que la organización 3GPP ha incluido como rango estandarizado el
segmento 2300-2400 MHz, identificándolo como banda B40, para la
prestación de tales sistemas.
Que de conformidad con el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias
de la República Argentina (CABFRA) la mencionada banda de frecuencias
se encuentra atribuida al Servicio Fijo con categoría primaria en los
rangos 2300 a 2304,5 MHz y 2390 a 2400 MHz, con atribución condicionada
en el rango 2304,5 a 2390 MHz, y atribuida al Servicio de
Radioaficionados con categoría secundaria en el rango 2390 a 2400 MHz.
Que a los efectos de permitir el despliegue de redes de uso privado con
Sistemas IMT, corresponde atribuir la banda bajo estudio al Servicio
Móvil con categoría primaria y dejar sin efecto la atribución al
Servicio Fijo en el rango 2390 a 2400 MHz.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1.464/19 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, dispuso la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias en
bandas donde puedan eventualmente brindarse servicios móviles, entre
ellas la banda de 2300 MHz a 2400 MHz.
Que la Resolución ENACOM N° 4.653/19 estableció un plazo de DOS (2)
años para la migración a otras bandas atribuidas al mismo servicio de
los sistemas autorizados en la banda 2304,5 – 2484,5 MHz, en el marco
de las Resoluciones N° 2.860 CNT/92 y la Resolución N° 840-CNT/95, el
cual se encuentra cumplido.
Que para la implementación de este tipo de sistemas deviene conveniente
la incorporación de una nueva denominación, resultando la más apropiada
la de SISTEMAS PRIVADOS INALAMBRICOS DE BANDA ANCHA (SPIBA), dadas las
particularidades técnicas y funcionales de ellos.
Que, asimismo, es necesario determinar la disposición de canales
radioeléctricos y las características técnicas de funcionamiento para
tales sistemas.
Que, en otro orden, por Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y sus modificatorias, se aprobó
como Anexo I el RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS, para
las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.
Que deviene necesario modificar la resolución citada en el considerando
que antecede, de forma de establecer oportunamente los aranceles
aplicables a los sistemas anteriormente mencionados, cuyo valor sea
adecuado a un uso eficiente de espectro radioeléctrico y no represente
un impedimento para el acceso a los mismos.
Que el resultado del estudio de factibilidad técnica y requisitos para
permitir el despliegue de redes privadas de banda ancha elaborado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y
SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se
encuentra expresado en el IF-2025-91868913-APN-SRR#ENACOM.
Que el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 establece dentro de las
competencias de este organismo, en su inciso b), la regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de
diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de
julio de 2024 y N° 448 del 3 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre 2300 y 2400 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la atribución al Servicio Fijo en el rango 2390 a 2400 MHz.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la utilización de la banda de frecuencias
mencionada en el ARTÍCULO 1º de la presente para la implementación de
Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha (SPIBA), quedando
expresamente prohibida la utilización de estos sistemas o sus
frecuencias autorizadas para la prestación de Servicios de TIC de
cualquier índole.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los requerimientos técnicos aplicables a los
Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha (SPIBA), como Anexo I
(IF-2025-91904097-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la disposición de canales de la banda de
frecuencias comprendida entre 2300 y 2400 MHz que como Anexo II
(IF-2025-91904190-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Procedimiento Para la Solicitud y Asignación
de Canales del SPIBA que como Anexo III
(IF-2025-92485744-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Modificase el RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES
RADIOELÉCTRICOS aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 10/95 de la
ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, incorporándose
como punto 1.28 del Artículo 1°, el siguiente texto:
“1.28 Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha (SPIBA):
1.28.a) En un SPIBA Interior, por mes, 50 UNIDADES DE TASACION
RADIOELECTRICA (50 U.T.R.) multiplicado por el número de estaciones y
por la cantidad de canales asignados.
1.28.b) En un SPIBA General, por mes, 100 UNIDADES DE TASACION
RADIOELECTRICA (100 U.T.R.) multiplicado por el número de estaciones y
por la cantidad de canales asignados.”
ARTÍCULO 8°.- Establécense los siguientes Aranceles de Asignación de
canales radioeléctricos, aplicables a los procedimientos establecidos
en los apartados 1.A y 2 del Anexo III del presente:
Para el SPIBA General DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por cada canal por año; y
Para el SPIBA Interior DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por cada canal por año.
El pago se efectuará en Pesos argentinos conforme la cotización al tipo
de cambio vendedor billete comercializado por el Banco de la Nación
Argentina al día anterior a la emisión de la factura.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que las asignaciones de canales
radioeléctricos para el SPIBA tendrán una vigencia de DIEZ (10) años
contados a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los titulares de autorizaciones SPIBA
podrán solicitar su renovación ante este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES con una antelación de al menos SEIS (6) meses a su
vencimiento, a cuyo fin deberán presentar la documentación actualizada
prevista en el Anexo III en relación a aquellos aspectos que se hayan
modificado desde su última presentación y haber abonado el arancel
correspondiente al año en curso. El ENACOM analizará la factibilidad de
su otorgamiento previa verificación del estado de ocupación del
espectro, la demanda y los objetivos de planificación, en base a los
criterios establecidos en el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los modelos de equipo empleados en los
sistemas en trato deben estar inscriptos en los registros
correspondientes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2025 N° 60691/25 v. 25/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS PRIVADOS INALÁMBRICOS DE BANDA ANCHA (SPIBA)
1. DEFINICIONES
Sistema Privado Inalámbrico de Banda Ancha (SPIBA): Sistema
radioeléctrico de acceso móvil de tecnología digital y reúso celular de
frecuencias para la transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha. Es utilizado en forma privada por su titular como complemento de
su actividad específica, no existiendo terceros abonados. Este sistema
admite baja y alta movilidad del usuario o de dispositivos conectados,
altas tasas de transferencia de datos, y orientada a la conmutación de
paquetes. Permite la utilización de una amplia gama de aplicaciones,
incluyendo las basadas en contenido multimedia. Este sistema podría
soportar aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de
alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo
máquina, entre otras.
Sistema radioeléctrico: Conjunto de Estaciones Base y Terminales de usuario que conforman el SPIBA.
SPIBA General: Sistema Privado
Inalámbrico de Banda Ancha autorizado para ser instalado y brindar
cobertura en el exterior y, opcionalmente, en el interior de recintos,
conforme a los requisitos técnicos definidos en el presente anexo.
SPIBA Interior: Sistema Privado
Inalámbrico de Banda Ancha autorizado para ser instalado y brindar
cobertura exclusivamente en el interior de recintos, conforme a los
requisitos técnicos definidos en el presente anexo.
Estación Base: Estación
radioeléctrica destinada al SPIBA, constituye parte de la
infraestructura de red de acceso del titular y se comunica en forma
directa con los terminales de usuario a los que brinda cobertura a
través de los enlaces ascendente y descendente.
Terminal de usuario: Estación
radioeléctrica del titular, destinada a establecer comunicaciones con
las Estaciones Base del SPIBA pertenecientes al mismo titular con
capacidad de operación en movimiento, en detención o bien en un
emplazamiento fijo.
Área de Operación: Área
geográfica, predio o recinto cerrado donde el autorizado desarrolla sus
actividades, en la cual podrá utilizar la frecuencia asignada, con un
nivel de señal que posibilite una calidad de recepción aceptable y no
genere interferencias perjudiciales fuera de dicho ámbito.
2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
2.1. Características del Área de Operación:
a) En los despliegues de SPIBA Interior, el Área de Operación quedará
limitada al edificio o recinto cuya estructura permita confinar la
cobertura de la señal.
b) En los despliegues de SPIBA General:
i. El Área de Operación será delimitada mediante una poligonal o un
círculo definido por su centro y radio, donde tendrán cobertura las
Estaciones Base. La misma deberá circunscribirse al área geográfica,
predio o recinto cerrado, donde el autorizado desarrolla sus
actividades y no podrá exceder una superficie de 400 km2.
ii. Un Área de Operación podrá ser cubierta por una o más de una Estación Base.
c) Los SPIBA cuya titularidad corresponda a un mismo autorizado y
operen en diferentes áreas de operación podrán ser interconectados a
los efectos de ampliar el alcance de su red y habilitar la
interoperabilidad de sus terminales de usuario en todos sus sistemas. A
tal efecto, el autorizado deberá tramitar la correspondiente
autorización de los enlaces radioeléctricos ante el ENACOM.
2.2. Requisitos de instalación y operación de Estaciones Base:
a) En los despliegues de SPIBA Interior:
i. Instalar Estaciones Base sólo en interiores de edificios y/o lugares cuya estructura permita
confinar la cobertura de la señal.
ii. Utilizar los canales radioeléctricos identificados para SPIBA
Interior en el Anexo II, conforme a las asignaciones realizadas por el
ENACOM.
iii. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) máxima de 30 dBm.
iv. Las emisiones de señal provenientes de las Estaciones Base no
podrán exceder una potencia de -104 dBm fuera del recinto cerrado del
Área de Operación autorizada.
v. De ser necesario, adecuar la PIRE, sitio de emplazamiento, altura de
antena y cualquier otro parámetro de las Estaciones Base de forma tal
que cumplan con lo establecido en el ítem anterior y sus emisiones no
produzcan interferencias perjudiciales a otros sistemas fuera del Área
de Operación autorizada.
b) En los despliegues de SPIBA General:
i. Instalar Estaciones Base en áreas exteriores y opcionalmente interiores.
ii. Utilizar los canales radioeléctricos identificados para
SPIBA General en el Anexo II, conforme a las asignaciones realizadas
por el ENACOM.
iii. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) máxima
de 60 dBm para Estaciones Base instaladas en áreas exteriores y 24 dBm
para Estaciones Base instaladas en interiores.
iv. Altura de antena máxima de 60 metros sobre el nivel del suelo.
v. Las emisiones de señal provenientes de las Estaciones
Base no podrán exceder una potencia de -94 dBm en el límite del Área de
Operación autorizada.
vi. De ser necesario, adecuar la PIRE, sitio de emplazamiento, altura
de antena, inclinación del haz y cualquier otro parámetro de las
Estaciones Base de forma tal que cumplan con lo establecido en el ítem
anterior y sus emisiones no produzcan interferencias perjudiciales a
otros sistemas fuera del Área de Operación autorizada.
2.3. Enlaces entre Estaciones Base:
El autorizado deberá tramitar la autorización de los enlaces
radioeléctricos ante el ENACOM, a los efectos de conectar sus
Estaciones Base entre sí y con otros elementos de la red.
2.4 Sincronización de las Redes
Los autorizados deberán adoptar y coordinar las medidas de
sincronización u otras necesarias en sus redes a los efectos de evitar
interferencias perjudiciales entre sí.
Ante controversias entre los autorizados respecto a la sincronización
de las redes de diferentes Sistemas, los afectados podrán solicitar la
intervención del ENACOM, el que arbitrará los medios necesarios a
efectos de lograr la coexistencia entre las redes.
3. CÁLCULOS DE COBERTURA Y COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA PARA EL SPIBA
Ante una solicitud de asignación de canales para el SPIBA General o
modificación de un SPIBA General ya autorizado, el ENACOM podrá
realizar los cálculos de cobertura y compatibilidad electromagnética
que considere pertinente, considerando las características del sistema
a desplegar, las Estaciones Base previamente autorizadas y las
planificadas simultáneamente. Los mismos se realizarán con el fin de
asegurar que no se producirán interferencias perjudiciales en las áreas
de operación de los SPIBA que se encuentren operativos y
simultáneamente proyectados.
A los efectos de realizar los cálculos de señal útil e interferente
(basado este último en el criterio I/N), para el SPIBA General, se
empleará en la determinación de las pérdidas de transmisión el
procedimiento descripto en la última revisión de la Recomendación UIT-R
P.1812, considerando los siguientes parámetros:
K = Constante de Boltzmann
El ENACOM podrá verificar que, en el límite del Área de Operación
solicitada, la potencia no exceda el límite indicado en el apartado
2.2.a).iv y 2.2.b).v del presente Anexo, según corresponda al tipo de
SPIBA solicitado.
Asimismo, los cálculos de compatibilidad electromagnética deberán
garantizar que la señal interferente provocada por cada Estación Base
del solicitante, sobre los sistemas previamente autorizados o
planificados, sea acorde al criterio de interferencia I/N establecido.
IF-2025-91904097-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM
ANEXO II
DISPOSICIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA 2300-2400 MHZ PARA LA OPERACIÓN DE SISTEMAS PRIVADOS INALÁMBRICOS DE BANDA ANCHA
La disposición de frecuencias
(canales) indicada a continuación corresponde a un tipo de arreglo con
modalidad TDD (Duplexación por División de Tiempo).
Nota: Los canales N° 5 y 6 se asignarán en forma flexible, en cada Área
de Operación, a SPIBA Interior o SPIBA General conforme a las
solicitudes recibidas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y al
procedimiento establecido para cada tipo de sistema.
IF-2025-91904190-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE CANALES DEL SPIBA
1. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE SPIBA GENERAL
Ante la solicitud de asignación de canales radioeléctricos para el
despliegue y la operación de un SPIBA General, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (en adelante ENACOM) publicará en el Boletín Oficial y
en su sitio web institucional la banda genérica de frecuencias
solicitada y la cantidad de canales radioeléctricos disponibles. A tal
efecto se establecerá un plazo de TREINTA (30) días corridos para que
terceros puedan tomar conocimiento de la petición y, en su caso,
manifestar su interés en obtener la autorización de uso, inscribiéndose
en el registro correspondiente.
Transcurrido dicho plazo se procederá de la siguiente manera:
A. En caso de que hubiere UN (1) único interesado por Área de
Operación, o si la cantidad total de espectro pretendido por los
inscriptos habilitados resultare menor o igual a la disponibilidad de
canales radioeléctricos, siempre que de los estudios técnicos
realizados por el ENACOM no surja la existencia de interferencias
perjudiciales entre ellos ni con los sistemas previamente autorizados,
el ENACOM analizará la documentación requerida para la solicitud.
Cumplidos los requisitos, ENACOM comunicará al solicitante que se
encuentra en condiciones de obtener la autorización para el uso de los
canales radioeléctricos peticionados, y le otorgará un plazo de 30 días
corridos para abonar el Arancel de Asignación. Una vez abonado el
mismo, se procederá al dictado del acto de autorización.
B. En el supuesto de existir en la misma Área de Operación más
interesados que canales disponibles, el ENACOM convocará al
procedimiento de Subasta.
En la convocatoria se indicará la cantidad máxima de canales que podrá
ser asignada a cada solicitante para el despliegue y operación de un
SPIBA General, conforme a la disponibilidad espectral y el número de
inscriptos.
Los solicitantes deberán realizar una oferta económica por canal por
año, la cual deberá ser igual o superior al Valor de referencia que se
determinará para este tipo de sistema, previa intervención de los
organismos incumbentes en materia de competencia.
La adjudicación de cada canal de frecuencias se otorgará a favor de quien presente la mayor oferta económica.
ENACOM comunicará al oferente que efectúe la mayor oferta económica que
se encuentra en condiciones de resultar adjudicatario de los canales
radioeléctricos subastados, y le otorgará un plazo de 30 días corridos
para abonar el Arancel de Asignación. Una vez abonado el mismo, se
procederá al dictado del acto de autorización de uso de los canales
subastados.
1.1. DOCUMENTACIÓN
La información requerida en la solicitud de autorización de un nuevo
SPIBA General para la asignación de canales será la siguiente:
a) Datos del solicitante.
b) Certificado de Encomienda Profesional.
c) Cantidad de canales solicitados, debiendo acreditar la necesidad y
la viabilidad del proyecto que funda el requerimiento, en relación a la
actividad desarrollada por el solicitante.
d) Plano y descripción del Área de Operación requerida (conforme a lo
definido en el Anexo I -CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE
LOS SISTEMAS PRIVADOS INALAMBRICOS DE BANDA ANCHA y al tipo de SPIBA
solicitado).
e) Área de Operación: El Área de Operación será delimitada mediante una
poligonal o punto y radio donde tendrán cobertura las Estaciones Base.
Ésta podrá ser cubierta por una o más de una Estación Base.
f) Descripción general del sistema.
g) Diagrama de la red a instalar, identificando los componentes del
SPIBA y la información que se requiera en las herramientas que el
Organismo ponga a disposición para la solicitud de autorización de
dichos sistemas.
h) Listado de equipamiento a utilizar.
i) Para cada Estación Base del sistema se deberá presentar la siguiente información:
i.i. Domicilio.
i.ii. Coordenadas geográficas.
i.iii. Código de inscripción en el RAMATEL del transmisor.
i.iv. Potencia de operación del equipo.
i.v. Datos de sistema irradiante: Tipo, marca y modelo. Diagrama de radiación horizontal y vertical y ganancia de antena.
i.vi. Altura de sistema irradiante respecto a la cota del terreno.
i.vii. Acimut máximo de radiación.
i.viii. Ángulo de elevación de antena.
i.ix. Atenuación total del sistema alimentador.
i.x. Área de cobertura.
i.xi. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE).
2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE SPIBA INTERIOR
Ante la solicitud de asignación de canales radioeléctricos para el
despliegue y la operación de un SPIBA Interior, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES procederá a asignarlos a demanda.
A tal fin, se analizará la documentación requerida para la solicitud y,
cumplidos los requisitos, comunicará al solicitante que se encuentra en
condiciones de obtener la autorización de los canales radioeléctricos
peticionados. En la misma comunicación se le otorgará un plazo de 30
días corridos para abonar el Arancel de Asignación. Una vez abonado el
mismo, se procederá al dictado del acto de autorización.
2.1. DOCUMENTACIÓN
La información requerida en la solicitud de autorización de un nuevo
SPIBA Interior para la asignación de canales es la siguiente:
a) Datos del solicitante.
b) Cantidad de canales solicitados, debiendo acreditar la necesidad y
la viabilidad del proyecto que funda el requerimiento, en relación con
la actividad desarrollada por el solicitante.
c) Plano y descripción del Área de Operación requerida (conforme a lo
definido en el Anexo I-CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LOS
SISTEMAS PRIVADOS INALAMBRICOS DE BANDA ANCHA y al tipo de SPIBA
solicitado).
d) Descripción general del sistema.
e) Listado de equipamiento a utilizar y su ubicación dentro del recinto.
f) Para cada Estación Base del sistema se deberá presentar la siguiente información:
f.i. Domicilio por donde se accede al recinto.
f.ii. Coordenadas geográficas del recinto.
f.iii. Código de inscripción en el RAMATEL del transmisor.
3. CANALES DE ASIGNACIÓN FLEXIBLE PARA SPIBA INTERIOR O SPIBA GENERAL
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará, en cada Área de Operación,
en forma flexible los canales N° 5 y N° 6, identificados en el ANEXO
II, para el despliegue y operación de SPIBA Interior o SPIBA General,
conforme a las solicitudes recibidas, la disponibilidad espectral y los
procedimientos establecidos en los apartados precedentes.
4. ARANCEL DE ASIGNACIÓN
El arancel de asignación corresponderá a los montos definidos por
ENACOM, o en caso de subasta, al valor de la mayor oferta económica
realizada, y su primer pago deberá ser realizado de acuerdo a lo
estipulado en los apartados 1 y 2 del presente.
Cuando la adjudicación se efectúe con posterioridad al 1° de julio,
para el primer pago se abonará la mitad del arancel de asignación que
corresponda según el tipo de SPIBA.
Los pagos anuales subsiguiente deberán ser abonados, antes del 1° de febrero de cada año.
En caso de mora en el pago del arancel de asignación se devengará,
sobre el importe adeudado un interés calculado desde la fecha de
producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo
pago, aplicando la tasa activa cartera general diversas del Banco de la
Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día
anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%).
5. CONSIDERACIONES GENERALES
El ENACOM podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir más
información que permita analizar la compatibilidad electromagnética de
los sistemas.
Toda solicitud de modificación de un SPIBA que implique la ampliación
del Área de Operación establecida en la autorización original, o la
asignación de un nuevo canal, estará sujeta a la aplicación íntegra del
presente procedimiento desde su inicio.
Las Estaciones Base presentadas deberán encontrarse dentro del Área de Operación.
Si como resultado del análisis efectuado por el Organismo se verificara
que las características técnicas de las Estaciones Base presentadas en
la solicitud, no cumplen con los requisitos técnicos o que su
implementación generara interferencia perjudicial a alguna estación
radioeléctrica autorizada con anterioridad, la solicitud en curso será
rechazada.
En aquellos casos en los que el Área de Operación no sea de uso
exclusivo del solicitante, tanto para los SPIBA General o Interior, el
ENACOM podrá establecer la cantidad máxima de canales a asignar por
autorizado, con base en criterios de distribución equitativos y en
resguardo del interés general.
El ENACOM establecerá la plataforma por la cual se deberán realizar las presentaciones, acorde a la normativa vigente.
En el mismo acto de adjudicación de frecuencia para el despliegue de
SPIBA se autorizarán las Estaciones Base declaradas en la solicitud.
Los adjudicatarios tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, computados a partir de la notificación de la resolución de
adjudicación, para comenzar a emplear las frecuencias mediante las
Estaciones Base. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente párrafo será causal de revocación de las autorizaciones.