Anexo I - Procedimiento para el Reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC)
ANEXO I
Procedimiento para el Reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de
Conservación basadas en áreas (OMEC)
1. Introducción
La decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de
2018 define "Otra Medida Eficaz de Conservación basada en áreas” (OMEC)
como "una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida
y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma
sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la
diversidad biológica
in situ,
con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde
proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros
valores pertinentes a nivel local”.
La presente resolución adopta esta nueva figura de conservación de la
Biodiversidad en Argentina y establece un procedimiento administrativo
para la gestión de su reconocimiento, estableciendo los requisitos y
procesos que se detallan a continuación.
2. Alcance
El presente procedimiento es de aplicación para todas las áreas del
país que deseen el reconocimiento como OMEC en el territorio argentino
ubicadas en zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y
marinas.
3. Objetivo
Ampliar las áreas bajo conservación efectiva de la biodiversidad,
mediante el proceso de reconocimiento de las OMEC. Se busca garantizar
el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en materia de
conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
4. Procesos
4.1. Solicitud de Reconocimiento de un área como OMEC
La Solicitud de Reconocimiento de OMEC se conforma por los siguiente pasos a seguir:
1. Tomar conocimiento de los
requisitos que debe cumplir un
área
para ser reconocida como OMEC en base a sus criterios de identificación
y reconocimiento, establecidos en la decisión 14/8 del Convenio sobre
la Diversidad Biológica (CDB).
2. Completar el
formulario con los
datos del solicitante para la Solicitud de reconocimiento de OMEC.
3. Presentar un
Informe Técnico
con información de: localización y límites del área propuesta, valores
relevantes sobre biodiversidad, otros valores y servicios
ecosistémicos, amenazas, gobernanza/gestión del área, objetivos a largo
plazo, acciones de gestión y sistema de monitoreo o vigilancia del área.
4. Presentar la documentación solicitada a través de Mesa de Entradas
de la Subsecretaría de Ambiente en forma presencial, por correo
electrónico a
mesadeentradas@ambiente.gob.ar o mediante el sistema de Trámites a Distancia - TAD.
4.1.1. Requisitos del área
Un área para ser reconocida como OMEC debe cumplir con los siguientes
requisitos en base a sus criterios de identificación y reconocimiento,
establecidos en la decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB):
Criterio A: El área actualmente no está reconocida como área protegida.
El área no está reconocida formalmente ni se ha dado a conocer como un área protegida o parte de un área protegida.
Criterio B: El área está gobernada y gestionada.
B1. Área delimitada geográficamente: el área y el tamaño están geográficamente definidos, incluso en tres dimensiones donde sea necesario.
B2. Autoridades de gobernanza legítimas: presenta gobernanza con autoridad legítima y es apropiada para lograr la conservación
in situ
de la diversidad biológica dentro del área, la misma refleja las
consideraciones relativas a la equidad adoptadas en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica. La gobernanza puede estar a cargo de una sola
autoridad u organización o ser ejercida en colaboración entre las
autoridades pertinentes.
B3. Área gestionada: identifica
a las autoridades pertinentes y los interesados directos y estos
participan en la gestión, a fin de lograr resultados positivos y
sostenidos para la conservación
in situ
de la diversidad biológica. Presenta una gestión coherente con el
enfoque por ecosistemas y tiene la capacidad de adaptarse para alcanzar
los resultados esperados en materia de conservación de la diversidad
biológica, entre ellos resultados a largo plazo, e incluye la capacidad
de identificar una nueva amenaza.
Criterio C: El área logra una contribución sostenida y eficaz a la conservación in situ de la diversidad biológica.
C1. Eficaz: el área logra, o se
prevé que logre, resultados positivos y sostenidos para la conservación
in situ de la diversidad biológica. Las amenazas identificadas se ven
prevenidas o reducidas mediante acciones.
C2. Sostenida a largo plazo: el
área se implementa a largo plazo a fin de garantizar su resultado para
la diversidad biológica y de manera sostenida a partir de la
continuidad de la gobernanza y gestión.
C3. Conservación in situ de la diversidad biológica: El reconocimiento del área como OMEC, se espera que incluya la identificación de todos los aspectos para la conservación
in situ
de la biodiversidad (comunidades de especies endémicas, raras,
amenazadas o en peligro de extinción, ecosistemas naturales
representativos, especies de distribución restringida, áreas de
biodiversidad clave, áreas que brindan funciones y servicios
ecosistémicos de conectividad biológica).
C4. Información y vigilancia:
documentar los aspectos de la diversidad biológica conocidos, y donde
sea pertinente, los valores culturales o espirituales del área, así
como también de la gobernanza y de la gestión ya establecidas, para
tener una base de referencia a fin de evaluar la eficacia. Establecer
un sistema de monitoreo y/o vigilancia podría guiar la gestión
brindando información sobre la eficacia de las medidas en torno a la
conservación de la diversidad biológica, al igual que implementar
procesos para evaluar la eficacia de la gobernanza y la gestión.
Criterio D: El área presenta funciones
y servicios ecosistémicos asociados, y valores culturales,
espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.
D1. Funciones y servicios de los ecosistemas:
las funciones y servicios ecosistémicos, incluidos aquellos de
importancia para los pueblos indígenas y las comunidades locales, se
sostienen en las áreas reconocidas como OMEC localizadas en sus
territorios, dado que contemplan las interacciones entre las
actividades que se realizan, y las funciones y servicios que los
ecosistemas brindan, con miras a garantizar resultados positivos para
la biodiversidad.
D2. Valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes:
las medidas de gobernanza y gestión identifican, respetan y mantienen
los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores
localmente relevantes; así como también, los conocimientos, las
prácticas y las instituciones que son fundamentales para la
conservación in situ de la diversidad biológica.
4.1.2. Formulario datos del solicitante
El trámite de reconocimiento de OMEC podrá ser solicitado por las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debiendo acreditar
en cada caso, los datos identificatorios y la representación que se
invoca, con la documentación que en cada caso corresponda, de acuerdo
al formulario que se detalla a continuación.
La información brindada por el solicitante en el formulario se
considera verdadera y se presenta en carácter de declaración jurada.
4.1.3. Informe Técnico
A continuación, se presentan los contenidos y organización del informe
técnico a presentar por el solicitante de reconocimiento de OMEC (áreas
públicas, privadas y mixtas):
4.1.3.1 Información Básica
- Nombre o denominación del área propuesta
- Ubicación del área propuesta (coordenadas geográficas del centro del
área y/o punto de acceso): indicar Provincia o Jurisdicción,
Departamento (si corresponde), Municipio (si corresponde)
- Límites del área propuesta:
Describir cómo se define el límite del área (por ejemplo, con
referencia a los límites naturales, consuetudinarios, levantados o
administrativos).
Presentar el límite del área propuesta (adjuntar mapa y cobertura
digital del área, si es un área marina adjuntar mapa de batimetría).
Indicar el área del sitio (expresada en hectáreas).
4.1.3.2. Información específica
-
Confirmación de los valores de biodiversidad:
Recopilar toda la información disponible que demuestre que el sitio
soporta importantes valores de biodiversidad, tales como informes,
publicaciones científicas o de divulgación, opinión de referentes, en
relación a:
(a) especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, de ecosistemas en peligro de extinción,
(b) ecosistemas naturales que están subrepresentados en redes de áreas protegidas,
(c) alto nivel de integridad ecológica o de estado intacto,
(d) poblaciones significativas de especies o ecosistemas de rango restringido,
(e) agregaciones de especies importantes, tales como zonas de: reproducción, desove, cría, alimentación o migración y
(f) importancia para la conectividad ecológica, como parte de una red de sitios en un paisaje terrestre/acuático.
Esta información debe estar acompañada, en la medida de lo posible, de
una base de datos georreferenciada en formato vectorial/raster, con sus
metadatos correspondientes, incluyendo distribución espacial de
especies, las imágenes satelitales y otros datos que se consideren
relevantes para el reconocimiento del área.
Indicar si está disponible cualquier designación internacional
vinculada al valor de la biodiversidad del sitio, tales como áreas de
importancia para la biodiversidad (KBA), Áreas marinas de importancia
ecológica o biológica (EBSA), especies incluidas en la Convención de
Especies Migratorias (CMS) y en Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), otros.
-
Tamaño y configuración:
Mencionar si el área propuesta posee alguna designación nacional o local, por ejemplo, bosque protegido, sitio sagrado.
Describir cómo el tamaño y la configuración del área son apropiados
para la conservación de sus valores importantes de biodiversidad.
Describir si el área es importante porque conecta otros sitios con altos valores de biodiversidad.
Describir si el área es parte de una red de sitios que, en conjunto, apoyan importantes valores de biodiversidad.
4.1.3.3. Otros Servicios ecosistémicos y valores
Mencionar otros servicios ecosistémicos y valores culturales, espirituales y económicos locales del área.
4.1.3.4. Amenazas
Enumerar cualquier actividad que pueda amenazar la biodiversidad del área.
4.1.3.5. Gobernanza o gestión del área
Identificar las principales partes interesadas que se conoce que
participan en la gobernanza, gestión y uso del área, incluidos el
gobierno, el sector privado, comunidad u otros, (nombre, dirección y
datos de contacto de las partes interesadas) e indicar su interacción.
Presentar marco legal y otros instrumentos de gestión implementados en el área.
4.1.3.6. Objetivos a largo plazo y valores de la biodiversidad
Describir los objetivos a largo plazo para el área, por ejemplo:
mantenimiento del suministro de agua; producción/extracción sostenible
de productos silvestres; preservación de los valores espirituales.
Describir en qué medida la gobernanza y la gestión del área son capaces
de mitigar o evitar que las amenazas detectadas dañen los valores de la
biodiversidad.
4.1.3.7. Acciones de gestión y valores de biodiversidad (corto plazo)
Mencionar las principales actividades de gestión a corto plazo (por ejemplo, protección, controles de cosecha, restauración).
Describir cómo las actividades de gestión están vinculadas a la
conservación de los importantes valores de biodiversidad del área.
4.1.3.8. Monitoreo
Describir si se dispone actualmente o se prevé a futuro algún sistema
de monitoreo o vigilancia del área propuesta a fin de asegurar la
conservación de los importantes valores de biodiversidad del área.
Los metadatos de la información presentada en el informe técnico podrán
completarse acorde a la plantilla de metadatos (punto 6) en caso de
disponer de la información.
4.1.4. Presentación de la Solicitud
El inicio del trámite se realiza con la presentación de la
documentación referida a: el formulario con los datos del solicitante y
el informe técnico en forma presencial a través de la Mesa de Entradas
de la Subsecretaría de Ambiente o vía virtual por correo electrónico a
mesadeentradas@ambiente.gob.ar o mediante el sistema de Trámites a
Distancia - TAD.
4.2. Evaluación
La evaluación realizada por la
Comisión de Evaluación
deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos al
solicitante. Si la solicitud del área propuesta cumple con los
requerimientos, la Comisión elaborará el Informe Técnico fundado a
favor del reconocimiento. En el caso de que el área propuesta no cumpla
con los requerimientos, la Comisión elaborará el Informe Técnico
fundado denegatorio del reconocimiento.
4.3. Reconocimiento
Con el Informe Técnico de reconocimiento fundado emitido por la
Comisión de Evaluación,
la autoridad de aplicación procederá a dictar el acto administrativo de
Reconocimiento de OMEC y notificará fehacientemente al solicitante, a
la jurisdicción y a las distintas áreas de reporte nacional e
internacional.
4.4. Denegación
En caso de que el Informe Técnico realizado por la
Comisión de Evaluación
fuere denegatorio, será comunicado al solicitante por medio fehaciente;
brindándole las recomendaciones sobre aquellos aspectos que puedan
subsanarse. Para ello la autoridad de aplicación podría brindar
asistencia técnica en caso de ser requerida.
4.5. Información y Reporte
La Dirección Nacional de Recursos Naturales informará las OMEC
reconocidas como tal al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)
para su publicación y actualización permanente. El SIFAP comunicará
sobre estas al Centro de Información Ambiental (CIAM) - Sistema
Nacional de Información Ambiental (SInIA).
4.6. Vigencia
El responsable de la OMEC reconocida deberá presentar un informe
técnico comunicando el estado de situación del área cada 5 años, a fin
de reevaluar el reconocimiento otorgado. En el caso que algún criterio
del reconocimiento del área como OMEC se vea alterado entre períodos de
reporte, se deberá notificar a la autoridad de aplicación. En dicho
caso, la Comisión de Evaluación tomará intervención indicando el
procedimiento a seguir.
5. Glosario
Área protegida: según el
artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un área
protegida es un "área definida geográficamente que ha sido designada o
regulada y es administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación”.
Son espacios geográficos terrestres, acuáticos, marinos o
costero-marinos reconocidos a través de instrumentos legales
nacionales, provinciales o locales y, en algunos casos, por acuerdos
internacionales que los sustentan como ser las reservas de biosfera
(MaB-UNESCO), los sitios de patrimonio mundial (UNESCO) y los sitios
Ramsar para la conservación de los humedales.
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres):
acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por
finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de
animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la
supervivencia de las especies.
Conectividad ecológica:
Capacidad de un paisaje o territorio para permitir el movimiento y la
dispersión de especies, el flujo genético y la continuidad de procesos
ecológicos entre diferentes hábitats, crucial para la resiliencia de
los ecosistemas.
Conservación in situ:
Conservación de los ecosistemas y hábitats naturales, así como el
mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus
entornos naturales.
CMS (Convención sobre Especies Migratorias):
acuerdo internacional que protege a las especies animales migratorias
en todo su rango de distribución, promoviendo su conservación en
múltiples países.
EBSA (Ecologically or Biologically Significant Marine Areas/Áreas Marinas de Importancia Ecológica o Biológica):
áreas especiales en el océano que cumplen propósitos importantes para
apoyar el funcionamiento saludable de los océanos y los numerosos
servicios que estos brindan.
Eficacia de la conservación:
Medida de la capacidad de una acción o estrategia para lograr
resultados de conservación positivos y sostenidos en un área específica.
Enfoque por ecosistemas:
Estrategia de manejo que considera el conjunto de interacciones
ecológicas y las relaciones entre especies y su ambiente, buscando
mantener la salud y sostenibilidad de los ecosistemas.
Gestión adaptativa: Enfoque de
gestión que ajusta las prácticas y decisiones con base en el monitoreo
y la evaluación continua de los resultados, permitiendo responder a
cambios o amenazas en el ecosistema.
Gestión del área: procesos a
través de los cuales se planifican, ejecutan y monitorean las acciones
para la conservación (preservación, uso y restauración) de la
biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, en un escenario social
y territorial definido.
Gobernanza: Conjunto de
mecanismos, procesos y estructuras mediante los cuales diferentes
actores (gobierno, comunidades, sector privado) ejercen autoridad y
toman decisiones para gestionar un área.
Gobernanza legítima: Estructura
y proceso de toma de decisiones para la gestión de un área en la que la
autoridad responsable es reconocida y aceptada formal y socialmente,
cumpliendo con el marco legal y respetando los derechos de las partes
interesadas.
Gobernanza equitativa se define como abordar:
- El reconocimiento de los derechos, la identidad, los valores, los
sistemas de conocimientos y las instituciones de los titulares de
derechos y las partes interesadas;
- Los procedimientos dan lugar a una toma de decisiones y normas inclusivas;
- La distribución de costos y beneficios de la gestión de la OMEC.
KBA (Área Clave para la Biodiversidad):
Área de importancia mundial para la biodiversidad, identificada según
criterios de conservación que consideran la presencia de especies
amenazadas o ecosistemas únicos.
Matriz de mitigación:
Herramienta que relaciona amenazas específicas con medidas de manejo o
mitigación, identificando estrategias de respuesta para minimizar
riesgos en el área de conservación.
Metadatos: Información que
describe y contextualiza otros datos, como los mapas y bases
georreferenciadas, especificando detalles como la fecha de captura,
autoría, precisión geográfica y restricciones de uso.
Plan de manejo: actividades,
metas y estrategias definidas para la conservación de un área,
asegurando su sostenibilidad y el cumplimiento de objetivos de
protección.
Recurso georreferenciado:
Archivo o conjunto de datos que incluye información geográfica
(coordenadas, límites de área) y permite ubicar el recurso en un mapa o
sistema de información geográfica.
SIG (Sistemas de Información Geográfica):
Conjunto de herramientas y tecnologías que permiten la captura,
almacenamiento, análisis, visualización y gestión de datos
geoespaciales, facilitando el análisis y la toma de decisiones en
conservación y gestión ambiental.
Servicios ecosistémicos:
Beneficios que los ecosistemas proporcionan a la humanidad, como la
purificación del agua, la polinización, el control de plagas, el
mantenimiento de la biodiversidad, entre otros.
Valores culturales, espirituales y socioeconómicos:
Aspectos de un área que representan una importancia significativa para
las comunidades locales en términos de identidad cultural, prácticas
espirituales y beneficios económicos.
6. Plantilla de metadatos
En caso de disponer de la información, completar los metadatos de la
información presentada en el informe técnico acorde a la siguiente
plantilla:
IF-2025-68807315-APN-DNRN#JGM