JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 446/2025

RESOL-2025-446-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-130708357- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 25.675, 24.375, N° 24.071, los Decretos Nros. 1.347 de fecha 10 de diciembre de 1997, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 8 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE POLITÍCA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que mediante la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 24.375 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos prioritarios son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que el Decreto Nº 1347/97 designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hoy SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y crea la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

Que la 14° reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica del 30 de noviembre de 2018, al referirse a las áreas protegidas y otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, plantea la necesidad de la integración de las áreas protegidas en los paisajes terrestres y marinos más amplios y alerta sobre los efectos negativos de la fragmentación de hábitats en el funcionamiento y la integridad de los sistemas ecológicos complejos. Destaca la integración de áreas aplicando el enfoque por ecosistemas y teniendo en cuenta la conectividad ecológica.

Que en la 15° Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que tuvo lugar en diciembre del año 2022, se adoptó el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica donde se promueve la conservación y gestión eficaz mediante otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Que la Decisión CBD/COP/DEC/14/8 punto 2 adopta la siguiente definición, por “Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” se entiende “una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que se encuentra gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación in situ de la diversidad biológica, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local”.

Que en atención a que esta nueva categoría de conservación de la biodiversidad denominada “otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” (OMEC), requiere ser identificada, reconocida y declarada, para luego ser informada a la Convención sobre la Diversidad Biológica; tanto la identificación como su reconocimiento conlleva un procedimiento y un acto administrativo del Estado Nacional a dictarse por la autoridad de aplicación, que en el caso es la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el procedimiento cumple con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); atento lo dispuesto en el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; quien viene realizando estudios para el diseño de políticas públicas que aborden los principales desafíos actuales de los gobiernos, tales como la pérdida de biodiversidad (OCDE, 2023). Dicha organización afirma que la aplicación de políticas ambiciosas que protejan el ambiente puede incrementar la eficiencia de la economía con grandes beneficios a largo plazo, reduciendo los costos sanitarios.

Que el reconocimiento de estas “otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas” (OMEC) en territorios de comunidades indígenas requiere la observancia de procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.071 en concordancia con lo establecido en el texto constitucional del artículo 75 inciso 17.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presentó la Estrategia Nacional de Biodiversidad y el Plan de Acción 2025-2030 en la 16ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16) en Cali, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que por Resolución N° 21/23 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, se creó un grupo de trabajo técnico con el objetivo de redactar un procedimiento administrativo para la identificación, reconocimiento y reporte de las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC).

Que el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) fue creado en el año 2003 mediante un acuerdo firmado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA). Está integrado por las áreas protegidas que forman parte de los sistemas nacional y provinciales y que las han inscrito en él de manera voluntaria, sin afectar las respectivas jurisdicciones.

Que entre las misiones del SIFAP se encuentra la de realizar propuestas de estrategias y políticas regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales (transfronterizas) de conservación de la biodiversidad in situ y de los recursos culturales asociados, integrando este componente a las políticas y planes de desarrollo locales y regionales, entre ellas, ahora las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC).

Que dada la trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones que desarrollan distintas áreas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, al tiempo que también es indispensable generar ámbitos de consulta y articulación con otros organismos del Estado Nacional.

Que resulta necesaria la articulación con las instituciones científicas, que aportan un saber académico específico y actualizado como así también la incorporación del enfoque y visión del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Que ha tomado la intervención de su competencia la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR, conforme lo dispone el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la Dirección Nacional de Recursos Naturales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC) ubicadas en zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y marinas con el objetivo de ampliar los espacios de conservación de la Biodiversidad en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2025-68807315-APN-DNRN#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o el organismo de igual competencia que en su futuro la reemplace. La Dirección Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE es autoridad de implementación de la presente.

La solicitud de reconocimiento de OMEC, deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Recursos Naturales, quien informará a la jurisdicción que corresponda de tal presentación mediante nota dirigida al representante designado ante el CONSEJO FEDERAL DEL AMBIENTE (COFEMA).

ARTÍCULO 3º.- Comisión de evaluación. Créase la Comisión de Evaluación, la que tendrá por objeto el análisis, estudio, revisión, elaboración de informes técnicos referidos al proceso de reconocimiento de un área como OMEC.

La Comisión de Evaluación estará formada por dos representantes titulares y uno suplente de cada una de las siguientes Direcciones: de Bosques, de Biodiversidad y de Ecosistemas Terrestres y Acuáticos. En caso de que la Jurisdicción que corresponda manifieste su interés de participar en el proceso, designará un representante titular y uno suplente para integrar la Comisión de Evaluación. Además, dicha Comisión de Evaluación podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria relacionada con la temática proveniente de instituciones científicas, académicas y/o de ONGs.

Constituida la Comisión de Evaluación, se dará un reglamento de funcionamiento, que establecerá frecuencia de reuniones, mecanismo para la toma de decisiones, procedimiento de evaluación, sistema de aprobación para resolver diferencias de criterios, entre otros.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2025 N° 60751/25 v. 25/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I - Procedimiento para el Reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas (OMEC)



ANEXO I

Procedimiento para el Reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de
Conservación basadas en áreas (OMEC)

1. Introducción

La decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 2018 define "Otra Medida Eficaz de Conservación basada en áreas” (OMEC) como "una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local”.

La presente resolución adopta esta nueva figura de conservación de la Biodiversidad en Argentina y establece un procedimiento administrativo para la gestión de su reconocimiento, estableciendo los requisitos y procesos que se detallan a continuación.

2. Alcance

El presente procedimiento es de aplicación para todas las áreas del país que deseen el reconocimiento como OMEC en el territorio argentino ubicadas en zonas terrestres, costeras, de aguas continentales y marinas.

3. Objetivo

Ampliar las áreas bajo conservación efectiva de la biodiversidad, mediante el proceso de reconocimiento de las OMEC. Se busca garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

4. Procesos

4.1. Solicitud de Reconocimiento de un área como OMEC

La Solicitud de Reconocimiento de OMEC se conforma por los siguiente pasos a seguir:

1. Tomar conocimiento de los requisitos que debe cumplir un área para ser reconocida como OMEC en base a sus criterios de identificación y reconocimiento, establecidos en la decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

2. Completar el formulario con los datos del solicitante para la Solicitud de reconocimiento de OMEC.

3. Presentar un Informe Técnico con información de: localización y límites del área propuesta, valores relevantes sobre biodiversidad, otros valores y servicios ecosistémicos, amenazas, gobernanza/gestión del área, objetivos a largo plazo, acciones de gestión y sistema de monitoreo o vigilancia del área.

4. Presentar la documentación solicitada a través de Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Ambiente en forma presencial, por correo electrónico a mesadeentradas@ambiente.gob.ar o mediante el sistema de Trámites a Distancia - TAD.

4.1.1. Requisitos del área

Un área para ser reconocida como OMEC debe cumplir con los siguientes requisitos en base a sus criterios de identificación y reconocimiento, establecidos en la decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB):

Criterio A: El área actualmente no está reconocida como área protegida.

El área no está reconocida formalmente ni se ha dado a conocer como un área protegida o parte de un área protegida.

Criterio B: El área está gobernada y gestionada.

B1. Área delimitada geográficamente: el área y el tamaño están geográficamente definidos, incluso en tres dimensiones donde sea necesario.

B2. Autoridades de gobernanza legítimas: presenta gobernanza con autoridad legítima y es apropiada para lograr la conservación in situ de la diversidad biológica dentro del área, la misma refleja las consideraciones relativas a la equidad adoptadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. La gobernanza puede estar a cargo de una sola autoridad u organización o ser ejercida en colaboración entre las autoridades pertinentes.

B3. Área gestionada: identifica a las autoridades pertinentes y los interesados directos y estos participan en la gestión, a fin de lograr resultados positivos y sostenidos para la conservación in situ de la diversidad biológica. Presenta una gestión coherente con el enfoque por ecosistemas y tiene la capacidad de adaptarse para alcanzar los resultados esperados en materia de conservación de la diversidad biológica, entre ellos resultados a largo plazo, e incluye la capacidad de identificar una nueva amenaza.

Criterio C: El área logra una contribución sostenida y eficaz a la conservación in situ de la diversidad biológica.

C1. Eficaz: el área logra, o se prevé que logre, resultados positivos y sostenidos para la conservación in situ de la diversidad biológica. Las amenazas identificadas se ven prevenidas o reducidas mediante acciones.

C2. Sostenida a largo plazo: el área se implementa a largo plazo a fin de garantizar su resultado para la diversidad biológica y de manera sostenida a partir de la continuidad de la gobernanza y gestión.

C3. Conservación in situ de la diversidad biológica: El reconocimiento del área como OMEC, se espera que incluya la identificación de todos los aspectos para la conservación in situ de la biodiversidad (comunidades de especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, ecosistemas naturales representativos, especies de distribución restringida, áreas de biodiversidad clave, áreas que brindan funciones y servicios ecosistémicos de conectividad biológica).

C4. Información y vigilancia: documentar los aspectos de la diversidad biológica conocidos, y donde sea pertinente, los valores culturales o espirituales del área, así como también de la gobernanza y de la gestión ya establecidas, para tener una base de referencia a fin de evaluar la eficacia. Establecer un sistema de monitoreo y/o vigilancia podría guiar la gestión brindando información sobre la eficacia de las medidas en torno a la conservación de la diversidad biológica, al igual que implementar procesos para evaluar la eficacia de la gobernanza y la gestión.

Criterio D: El área presenta funciones y servicios ecosistémicos asociados, y valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.

D1. Funciones y servicios de los ecosistemas: las funciones y servicios ecosistémicos, incluidos aquellos de importancia para los pueblos indígenas y las comunidades locales, se sostienen en las áreas reconocidas como OMEC localizadas en sus territorios, dado que contemplan las interacciones entre las actividades que se realizan, y las funciones y servicios que los ecosistemas brindan, con miras a garantizar resultados positivos para la biodiversidad.

D2. Valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes: las medidas de gobernanza y gestión identifican, respetan y mantienen los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes; así como también, los conocimientos, las prácticas y las instituciones que son fundamentales para la conservación in situ de la diversidad biológica.

4.1.2. Formulario datos del solicitante

El trámite de reconocimiento de OMEC podrá ser solicitado por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debiendo acreditar en cada caso, los datos identificatorios y la representación que se invoca, con la documentación que en cada caso corresponda, de acuerdo al formulario que se detalla a continuación.

La información brindada por el solicitante en el formulario se considera verdadera y se presenta en carácter de declaración jurada.



4.1.3. Informe Técnico

A continuación, se presentan los contenidos y organización del informe técnico a presentar por el solicitante de reconocimiento de OMEC (áreas públicas, privadas y mixtas):

4.1.3.1 Información Básica

- Nombre o denominación del área propuesta

- Ubicación del área propuesta (coordenadas geográficas del centro del área y/o punto de acceso): indicar Provincia o Jurisdicción, Departamento (si corresponde), Municipio (si corresponde)

- Límites del área propuesta:

Describir cómo se define el límite del área (por ejemplo, con referencia a los límites naturales, consuetudinarios, levantados o administrativos).

Presentar el límite del área propuesta (adjuntar mapa y cobertura digital del área, si es un área marina adjuntar mapa de batimetría).

Indicar el área del sitio (expresada en hectáreas).

4.1.3.2. Información específica

- Confirmación de los valores de biodiversidad:

Recopilar toda la información disponible que demuestre que el sitio soporta importantes valores de biodiversidad, tales como informes, publicaciones científicas o de divulgación, opinión de referentes, en relación a:

(a) especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, de ecosistemas en peligro de extinción,

(b) ecosistemas naturales que están subrepresentados en redes de áreas protegidas,

(c) alto nivel de integridad ecológica o de estado intacto,

(d) poblaciones significativas de especies o ecosistemas de rango restringido,

(e) agregaciones de especies importantes, tales como zonas de: reproducción, desove, cría, alimentación o migración y

(f) importancia para la conectividad ecológica, como parte de una red de sitios en un paisaje terrestre/acuático.

Esta información debe estar acompañada, en la medida de lo posible, de una base de datos georreferenciada en formato vectorial/raster, con sus metadatos correspondientes, incluyendo distribución espacial de especies, las imágenes satelitales y otros datos que se consideren relevantes para el reconocimiento del área.

Indicar si está disponible cualquier designación internacional vinculada al valor de la biodiversidad del sitio, tales como áreas de importancia para la biodiversidad (KBA), Áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA), especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias (CMS) y en Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), otros.

- Tamaño y configuración:

Mencionar si el área propuesta posee alguna designación nacional o local, por ejemplo, bosque protegido, sitio sagrado.

Describir cómo el tamaño y la configuración del área son apropiados para la conservación de sus valores importantes de biodiversidad.

Describir si el área es importante porque conecta otros sitios con altos valores de biodiversidad.

Describir si el área es parte de una red de sitios que, en conjunto, apoyan importantes valores de biodiversidad.

4.1.3.3. Otros Servicios ecosistémicos y valores

Mencionar otros servicios ecosistémicos y valores culturales, espirituales y económicos locales del área.

4.1.3.4. Amenazas

Enumerar cualquier actividad que pueda amenazar la biodiversidad del área.

4.1.3.5. Gobernanza o gestión del área

Identificar las principales partes interesadas que se conoce que participan en la gobernanza, gestión y uso del área, incluidos el gobierno, el sector privado, comunidad u otros, (nombre, dirección y datos de contacto de las partes interesadas) e indicar su interacción.

Presentar marco legal y otros instrumentos de gestión implementados en el área.

4.1.3.6. Objetivos a largo plazo y valores de la biodiversidad

Describir los objetivos a largo plazo para el área, por ejemplo: mantenimiento del suministro de agua; producción/extracción sostenible de productos silvestres; preservación de los valores espirituales.

Describir en qué medida la gobernanza y la gestión del área son capaces de mitigar o evitar que las amenazas detectadas dañen los valores de la biodiversidad.

4.1.3.7. Acciones de gestión y valores de biodiversidad (corto plazo)

Mencionar las principales actividades de gestión a corto plazo (por ejemplo, protección, controles de cosecha, restauración).

Describir cómo las actividades de gestión están vinculadas a la conservación de los importantes valores de biodiversidad del área.

4.1.3.8. Monitoreo

Describir si se dispone actualmente o se prevé a futuro algún sistema de monitoreo o vigilancia del área propuesta a fin de asegurar la conservación de los importantes valores de biodiversidad del área.

Los metadatos de la información presentada en el informe técnico podrán completarse acorde a la plantilla de metadatos (punto 6) en caso de disponer de la información.

4.1.4. Presentación de la Solicitud

El inicio del trámite se realiza con la presentación de la documentación referida a: el formulario con los datos del solicitante y el informe técnico en forma presencial a través de la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Ambiente o vía virtual por correo electrónico a mesadeentradas@ambiente.gob.ar o mediante el sistema de Trámites a Distancia - TAD.

4.2. Evaluación

La evaluación realizada por la Comisión de Evaluación deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos al solicitante. Si la solicitud del área propuesta cumple con los requerimientos, la Comisión elaborará el Informe Técnico fundado a favor del reconocimiento. En el caso de que el área propuesta no cumpla con los requerimientos, la Comisión elaborará el Informe Técnico fundado denegatorio del reconocimiento.

4.3. Reconocimiento

Con el Informe Técnico de reconocimiento fundado emitido por la Comisión de Evaluación, la autoridad de aplicación procederá a dictar el acto administrativo de Reconocimiento de OMEC y notificará fehacientemente al solicitante, a la jurisdicción y a las distintas áreas de reporte nacional e internacional.

4.4. Denegación

En caso de que el Informe Técnico realizado por la Comisión de Evaluación fuere denegatorio, será comunicado al solicitante por medio fehaciente; brindándole las recomendaciones sobre aquellos aspectos que puedan subsanarse. Para ello la autoridad de aplicación podría brindar asistencia técnica en caso de ser requerida.

4.5. Información y Reporte

La Dirección Nacional de Recursos Naturales informará las OMEC reconocidas como tal al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) para su publicación y actualización permanente. El SIFAP comunicará sobre estas al Centro de Información Ambiental (CIAM) - Sistema Nacional de Información Ambiental (SInIA).

4.6. Vigencia

El responsable de la OMEC reconocida deberá presentar un informe técnico comunicando el estado de situación del área cada 5 años, a fin de reevaluar el reconocimiento otorgado. En el caso que algún criterio del reconocimiento del área como OMEC se vea alterado entre períodos de reporte, se deberá notificar a la autoridad de aplicación. En dicho caso, la Comisión de Evaluación tomará intervención indicando el procedimiento a seguir.

5. Glosario

Área protegida: según el artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un área protegida es un "área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y es administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

Son espacios geográficos terrestres, acuáticos, marinos o costero-marinos reconocidos a través de instrumentos legales nacionales, provinciales o locales y, en algunos casos, por acuerdos internacionales que los sustentan como ser las reservas de biosfera (MaB-UNESCO), los sitios de patrimonio mundial (UNESCO) y los sitios Ramsar para la conservación de los humedales.

CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres): acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.

Conectividad ecológica: Capacidad de un paisaje o territorio para permitir el movimiento y la dispersión de especies, el flujo genético y la continuidad de procesos ecológicos entre diferentes hábitats, crucial para la resiliencia de los ecosistemas.

Conservación in situ: Conservación de los ecosistemas y hábitats naturales, así como el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

CMS (Convención sobre Especies Migratorias): acuerdo internacional que protege a las especies animales migratorias en todo su rango de distribución, promoviendo su conservación en múltiples países.

EBSA (Ecologically or Biologically Significant Marine Areas/Áreas Marinas de Importancia Ecológica o Biológica): áreas especiales en el océano que cumplen propósitos importantes para apoyar el funcionamiento saludable de los océanos y los numerosos servicios que estos brindan.

Eficacia de la conservación: Medida de la capacidad de una acción o estrategia para lograr resultados de conservación positivos y sostenidos en un área específica.

Enfoque por ecosistemas: Estrategia de manejo que considera el conjunto de interacciones ecológicas y las relaciones entre especies y su ambiente, buscando mantener la salud y sostenibilidad de los ecosistemas.

Gestión adaptativa: Enfoque de gestión que ajusta las prácticas y decisiones con base en el monitoreo y la evaluación continua de los resultados, permitiendo responder a cambios o amenazas en el ecosistema.

Gestión del área: procesos a través de los cuales se planifican, ejecutan y monitorean las acciones para la conservación (preservación, uso y restauración) de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, en un escenario social y territorial definido.

Gobernanza: Conjunto de mecanismos, procesos y estructuras mediante los cuales diferentes actores (gobierno, comunidades, sector privado) ejercen autoridad y toman decisiones para gestionar un área.

Gobernanza legítima: Estructura y proceso de toma de decisiones para la gestión de un área en la que la autoridad responsable es reconocida y aceptada formal y socialmente, cumpliendo con el marco legal y respetando los derechos de las partes interesadas.

Gobernanza equitativa se define como abordar:

- El reconocimiento de los derechos, la identidad, los valores, los sistemas de conocimientos y las instituciones de los titulares de derechos y las partes interesadas;

- Los procedimientos dan lugar a una toma de decisiones y normas inclusivas;

- La distribución de costos y beneficios de la gestión de la OMEC.

KBA (Área Clave para la Biodiversidad): Área de importancia mundial para la biodiversidad, identificada según criterios de conservación que consideran la presencia de especies amenazadas o ecosistemas únicos.

Matriz de mitigación: Herramienta que relaciona amenazas específicas con medidas de manejo o mitigación, identificando estrategias de respuesta para minimizar riesgos en el área de conservación.

Metadatos: Información que describe y contextualiza otros datos, como los mapas y bases georreferenciadas, especificando detalles como la fecha de captura, autoría, precisión geográfica y restricciones de uso.

Plan de manejo: actividades, metas y estrategias definidas para la conservación de un área, asegurando su sostenibilidad y el cumplimiento de objetivos de protección.

Recurso georreferenciado: Archivo o conjunto de datos que incluye información geográfica (coordenadas, límites de área) y permite ubicar el recurso en un mapa o sistema de información geográfica.

SIG (Sistemas de Información Geográfica): Conjunto de herramientas y tecnologías que permiten la captura, almacenamiento, análisis, visualización y gestión de datos geoespaciales, facilitando el análisis y la toma de decisiones en conservación y gestión ambiental.

Servicios ecosistémicos: Beneficios que los ecosistemas proporcionan a la humanidad, como la purificación del agua, la polinización, el control de plagas, el mantenimiento de la biodiversidad, entre otros.

Valores culturales, espirituales y socioeconómicos: Aspectos de un área que representan una importancia significativa para las comunidades locales en términos de identidad cultural, prácticas espirituales y beneficios económicos.

6. Plantilla de metadatos

En caso de disponer de la información, completar los metadatos de la información presentada en el informe técnico acorde a la siguiente plantilla:



IF-2025-68807315-APN-DNRN#JGM