ANEXO
ANEXO NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS
Y DE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN (SUR)
1. Objeto
El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (en adelante SUR) tiene por
objeto colaborar económicamente con los habitantes de las ciudades de
Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San
Antonio de Areco para brindar asistencia directa a los damnificados
cuyas viviendas fueron afectadas por la inundación acaecida en esas
localidades los días 16 y 17 de mayo de 2025.
El SUR consiste en un subsidio único, extraordinario, por única vez, de
suma fija, no reintegrable, que será abonado de acuerdo a los términos
del presente Anexo.
2. Principios aplicables al presente Anexo
A los efectos de la identificación, procesamiento de datos, asignación
y monitoreo del SUR, serán aplicables los siguientes principios:
a) Razonabilidad, eficiencia y no arbitrariedad para cumplir con el
interés público comprometido y la obtención del resultado esperado.
b) Transparencia, publicidad y difusión en las distintas etapas que se prevén en el presente Anexo.
c) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen la asignación del SUR.
d) Responsabilidad de las personas que soliciten la asignación del SUR.
e) Rendición de cuentas por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
en relación a la utilización de los fondos asignados por conducto del
Decreto N° 497/25.
f) Auditorías de los procedimientos que se prevén en el presente Anexo.
3. Destinatarios:
El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN será otorgado a personas
humanas afectadas en sus viviendas por las inundaciones acaecidas los
días 16 y 17 de mayo de 2025 en las ciudades de Zarate, Campana,
Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco
que hayan residido en el inmueble afectado a esa fecha.
Se otorgará UN (1) solo subsidio por vivienda, aunque haya residido más
de un grupo familiar en el inmueble afectado. Asimismo, se prevé que el
subsidio sólo se encuentra destinado a los residentes de manera
efectiva en el domicilio afectado. No podrán ser solicitantes ni
beneficiarias del SUR aquellas personas cuyas viviendas se encuentren
en pisos superiores a PLANTA BAJA.
4. Requisitos:
El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a,
residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la
República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la
solicitud.
b) Tener más de 18 años a la fecha de emisión del Decreto N° 497/25.
c) Acreditar domicilio real en las ciudades de Zarate, Campana,
Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco al
momento del evento acaecido el 16 y 17 de mayo de 2025, mediante los
medios previstos en el presente Anexo.
d) Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de manera regular
y permanente en un inmueble ubicado en las ciudades de Zarate, Campana,
Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco,
que haya sido afectado por las inundaciones de los días 16 y 17 de mayo
de 2025 de acuerdo a la información elaborada por el Sistema Nacional
de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME), y al presente Anexo.
5. Valor del SUR:
El valor del SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN, para las
localidades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto,
Mercedes y San Antonio de Areco será de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($
800.000).
6. Modalidad de pago
El SUR se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta
del solicitante, quien deberá ser el titular o cotitular de la cuenta
declarada. No será aplicable lo establecido en el apartado b) del
artículo 10 de la Ley N° 19.549.
El presente suplemento tiene carácter extraordinario y ha sido otorgado
con el fin específico de atender las consecuencias derivadas de las
inundaciones que afectaron las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes,
Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.
7. Procedimiento para la solicitud SUR
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL habilitará mediante la página web
http://sur.argentina.gob.ar
un formulario digital para la carga de información necesaria de las
personas habilitadas a solicitar el SUR para las localidades de Zarate,
Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de
Areco durante un determinado período de inscripción.
Por consiguiente, lo interesados, deberán contar a los efectos de la carga con la siguiente información:
a) Número de Documento Nacional de Identidad del titular del servicio de luz.
b) Número de identificador del suministro de electricidad (NIS), que es
un número de NUEVE (9) dígitos que identifica el suministro de
electricidad con un domicilio y que figura en la factura de suministro
eléctrico del domicilio.
c) Nombre y Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante
(persona que habitaba la vivienda de manera regular y permanente).
d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) correspondiente al solicitante.
e) En caso de que el solicitante no sea el titular del servicio de luz,
deberá adjuntar otro servicio a su nombre, correspondiente a la
vivienda afectada en la que residía los días 16 y 17 de mayo de 2025 a
los efectos de justificar residencia en la misma.
f) Deberá prestar conformidad a efectos de permitir a la Autoridad de
Aplicación la publicidad y difusión de la información suministrada, en
los términos de este Anexo.
La información denunciada en el FORMULARIO habilitado por el MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL reviste carácter de Declaración Jurada. En caso
de falsedad de la misma, se llevarán a cabo las acciones civiles y
penales correspondientes.
8. Tramitación
Una vez completado el formulario, le será asignado un número de trámite
para el seguimiento de la solicitud. El MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL podrá realizar un análisis de la información aportada para
corroborar su veracidad, a través de los medios que disponga para ello.
9. Verificaciones de solicitudes
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá a corroborar los datos denunciados por los solicitantes con:
a) Bases de datos de la empresa proveedora de electricidad de la zona afectada.
b) Base de datos del Banco Central de la República Argentina
c) Georreferenciación con las zonas que hayan sido afectadas por las
inundaciones de los días 16 y 17 de mayo de 2025 de acuerdo a la
información elaborada con el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de
Emergencias (SINAME)
d) Verificación a nivel muestreo de que los servicios que sean cargados
por los solicitantes en el formulario web en formato pdf o jpg permitan
acreditar residencia del mismo en el domicilio cuya afectación haya
sido declarada.
e) Bases de datos de otros organismos de la Administración Publica Nacional.
f) En caso de hallarse con más de una solicitud por parte de un
requirente para más de un domicilio, se ponderará aquel formulario que
permita acreditar lo regulado en el apartado 4, punto d) del presente
reglamento.
El entrecruzamiento tiene por objeto la verificación de los datos aportados por los solicitantes.
10. Gestión de resultados de solicitudes
Las solicitudes recibidas vía web tendrán los siguientes estados:
a) Estado Recibido: Se considerará recibido el trámite cuando los datos hayan sido recibidos correctamente.
b) Estado en Análisis: Se considerarán bajo análisis las solicitudes que requieran de otras verificaciones.
c) Estado Aprobado: Se considerarán en estado aprobado las solicitudes
recibidas y en las cuales se haya acreditado la veracidad de los datos
informados.
d) Estado en Proceso de Pago: Se considerarán en proceso de pago las
solicitudes que hayan sido aprobadas y aún no haya sido realizada la
transferencia.
e) Estado Pagado: se considerará pagado cuando la transferencia por
parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL haya sido efectuada.
f) Estado Rechazado: se considerará rechazada la solicitud que habiendo
cumplimentado con las etapas previstas en los apartados a) y b) no se
haya acreditado la veracidad de los datos informados de acuerdo a lo
previsto en la etapa c)
11. Consulta de resultados de inscripción
Finalizado el plazo de inscripción, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante la página web
http://sur.argentina.gob.ar pondrá a disposición para consulta del requirente el estado del trámite por medio del cual realizó la solicitud:
a) Recibido
b) En análisis
c) Aprobado
d) En Proceso de Pago
e) Pagado
f) Rechazado
12. Pago de solicitudes.
Finalizada la etapa de Publicidad y difusión de resultados, se
procederá a gestionar los pagos de aquellas solicitudes que se
encuentren aprobadas. Aquellas solicitudes que aún se consideren
RECHAZADAS no serán consideradas a efectos del pago.
13. Gestión de Monitoreo y control.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá al monitoreo de la
gestión de pagos a efectos de analizar el cumplimiento de la política
pública instruida por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN. La documentación y la
información proporcionada por los solicitantes deberá ser resguardada a
efectos de su correcto control por los Organismos legalmente
habilitados a tales efectos, por un plazo máximo de TRES (3) años.
14. Instancia complementaria
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por medio de quien corresponda,
podrá habilitar una etapa complementaria a la inscripción establecida
en el Apartado 7 del presente, por un período de 72 hs., para facilitar
a quienes se han inscripto la posibilidad de subsanar o ampliar la
documentación presentada en la primera etapa de inscripción mediante el
siguiente correo institucional
sur@minseg.gob.ar,
y poder así alcanzar al mayor número posible de viviendas que fueron
afectadas por la inundación acaecida los días 16 y 17 de mayo de 2025,
en las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento,
Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.
Se informa que en esta instancia complementaria solo será aplicable
para aquellos requirentes cuya inscripción se encuentra incompleta o
los datos aportados no pudieron ser validados en la primera etapa ni
con las Bases de datos de las empresas proveedoras de electricidad de
las zonas afectadas o con la documentación complementaria prevista en
el punto 7, inciso 4) del presente reglamento.
Podrán tener acceso nuevamente al Formulario Web, en los términos que
determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a tal efecto, lo cual
será comunicado a cada requirente por medio de una comunicación emitida
por el correo institucional
sur@minseg.gob.ar, con las medidas que deberá tomar en el marco de su situación.
Cumplida esta etapa el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL continuará el trámite tal como surge del Apartado 7 del presente.
IF-2025-85915291-APN-AFE#MSG