MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 983/2025

RESOL-2025-983-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2025

VISTO el expediente EX-2025-72483719- -APN-AFE#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 225 del 20 de marzo de 2025, y Decreto N° 497 del 23 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, orientado a la protección de las personas, sus bienes y el ambiente ante situaciones de emergencia, y que la intervención estatal en estos casos debe ser oportuna y eficaz, en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

Que el Decreto 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.

Que mediante el Decreto Nº 497/25 se creó un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes afectados por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025, en las ciudades Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, provincia de BUENOS AIRES, con el fin de compensar pérdidas materiales sufridas por dicho fenómeno.

Que el citado decreto instituyó el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.

Que por los artículos 4° y 5° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para coordinar acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias en el territorio nacional, así como ejecutar los planes y programas del área, conforme las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico de los días 16 y 17 de mayo de 2025, en las ciudades de ZÁRATE-CAMPANA y localidades aledañas, de Provincia de Buenos Aires, exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de las personas físicas damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 497/2025.

Que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios, asegurando la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 497/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR) para las localidades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco de la Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo (IF-2025-85915291-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al titular de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a controlar, autorizar y aprobar los desembolsos correspondientes en la medida que las solicitudes presentadas se encuentren en “Estado Aprobado”, de acuerdo al Anexo aprobado por el artículo precedente. Cumplido, deberá informar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio el listado de personas que se encuentran en condiciones de percibir el del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR) para las localidades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2025 N° 60719/25 v. 25/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ANEXO NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS
Y DE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN (SUR)


1. Objeto

El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (en adelante SUR) tiene por objeto colaborar económicamente con los habitantes de las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco para brindar asistencia directa a los damnificados cuyas viviendas fueron afectadas por la inundación acaecida en esas localidades los días 16 y 17 de mayo de 2025.

El SUR consiste en un subsidio único, extraordinario, por única vez, de suma fija, no reintegrable, que será abonado de acuerdo a los términos del presente Anexo.

2. Principios aplicables al presente Anexo

A los efectos de la identificación, procesamiento de datos, asignación y monitoreo del SUR, serán aplicables los siguientes principios:

a) Razonabilidad, eficiencia y no arbitrariedad para cumplir con el interés público comprometido y la obtención del resultado esperado.

b) Transparencia, publicidad y difusión en las distintas etapas que se prevén en el presente Anexo.

c) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen la asignación del SUR.

d) Responsabilidad de las personas que soliciten la asignación del SUR.

e) Rendición de cuentas por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en relación a la utilización de los fondos asignados por conducto del Decreto N° 497/25.

f) Auditorías de los procedimientos que se prevén en el presente Anexo.

3. Destinatarios:

El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN será otorgado a personas humanas afectadas en sus viviendas por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco que hayan residido en el inmueble afectado a esa fecha.

Se otorgará UN (1) solo subsidio por vivienda, aunque haya residido más de un grupo familiar en el inmueble afectado. Asimismo, se prevé que el subsidio sólo se encuentra destinado a los residentes de manera efectiva en el domicilio afectado. No podrán ser solicitantes ni beneficiarias del SUR aquellas personas cuyas viviendas se encuentren en pisos superiores a PLANTA BAJA.

4. Requisitos:

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b) Tener más de 18 años a la fecha de emisión del Decreto N° 497/25.

c) Acreditar domicilio real en las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco al momento del evento acaecido el 16 y 17 de mayo de 2025, mediante los medios previstos en el presente Anexo.

d) Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de manera regular y permanente en un inmueble ubicado en las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, que haya sido afectado por las inundaciones de los días 16 y 17 de mayo de 2025 de acuerdo a la información elaborada por el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME), y al presente Anexo.

5. Valor del SUR:

El valor del SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN, para las localidades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco será de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

6. Modalidad de pago

El SUR se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, quien deberá ser el titular o cotitular de la cuenta declarada. No será aplicable lo establecido en el apartado b) del artículo 10 de la Ley N° 19.549.

El presente suplemento tiene carácter extraordinario y ha sido otorgado con el fin específico de atender las consecuencias derivadas de las inundaciones que afectaron las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.

7. Procedimiento para la solicitud SUR

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL habilitará mediante la página web http://sur.argentina.gob.ar un formulario digital para la carga de información necesaria de las personas habilitadas a solicitar el SUR para las localidades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco durante un determinado período de inscripción.

Por consiguiente, lo interesados, deberán contar a los efectos de la carga con la siguiente información:

a) Número de Documento Nacional de Identidad del titular del servicio de luz.

b) Número de identificador del suministro de electricidad (NIS), que es un número de NUEVE (9) dígitos que identifica el suministro de electricidad con un domicilio y que figura en la factura de suministro eléctrico del domicilio.

c) Nombre y Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante (persona que habitaba la vivienda de manera regular y permanente).

d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) correspondiente al solicitante.

e) En caso de que el solicitante no sea el titular del servicio de luz, deberá adjuntar otro servicio a su nombre, correspondiente a la vivienda afectada en la que residía los días 16 y 17 de mayo de 2025 a los efectos de justificar residencia en la misma.

f) Deberá prestar conformidad a efectos de permitir a la Autoridad de Aplicación la publicidad y difusión de la información suministrada, en los términos de este Anexo.

La información denunciada en el FORMULARIO habilitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL reviste carácter de Declaración Jurada. En caso de falsedad de la misma, se llevarán a cabo las acciones civiles y penales correspondientes.

8. Tramitación

Una vez completado el formulario, le será asignado un número de trámite para el seguimiento de la solicitud. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar un análisis de la información aportada para corroborar su veracidad, a través de los medios que disponga para ello.

9. Verificaciones de solicitudes

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá a corroborar los datos denunciados por los solicitantes con:

a) Bases de datos de la empresa proveedora de electricidad de la zona afectada.

b) Base de datos del Banco Central de la República Argentina

c) Georreferenciación con las zonas que hayan sido afectadas por las inundaciones de los días 16 y 17 de mayo de 2025 de acuerdo a la información elaborada con el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME)

d) Verificación a nivel muestreo de que los servicios que sean cargados por los solicitantes en el formulario web en formato pdf o jpg permitan acreditar residencia del mismo en el domicilio cuya afectación haya sido declarada.

e) Bases de datos de otros organismos de la Administración Publica Nacional.

f) En caso de hallarse con más de una solicitud por parte de un requirente para más de un domicilio, se ponderará aquel formulario que permita acreditar lo regulado en el apartado 4, punto d) del presente reglamento.

El entrecruzamiento tiene por objeto la verificación de los datos aportados por los solicitantes.

10.  Gestión de resultados de solicitudes

Las solicitudes recibidas vía web tendrán los siguientes estados:

a) Estado Recibido: Se considerará recibido el trámite cuando los datos hayan sido recibidos correctamente.

b) Estado en Análisis: Se considerarán bajo análisis las solicitudes que requieran de otras verificaciones.

c) Estado Aprobado: Se considerarán en estado aprobado las solicitudes recibidas y en las cuales se haya acreditado la veracidad de los datos informados.

d) Estado en Proceso de Pago: Se considerarán en proceso de pago las solicitudes que hayan sido aprobadas y aún no haya sido realizada la transferencia.

e) Estado Pagado: se considerará pagado cuando la transferencia por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL haya sido efectuada.

f) Estado Rechazado: se considerará rechazada la solicitud que habiendo cumplimentado con las etapas previstas en los apartados a) y b) no se haya acreditado la veracidad de los datos informados de acuerdo a lo previsto en la etapa c)

11. Consulta de resultados de inscripción

Finalizado el plazo de inscripción, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante la página web http://sur.argentina.gob.ar pondrá a disposición para consulta del requirente el estado del trámite por medio del cual realizó la solicitud:

a) Recibido

b) En análisis

c) Aprobado

d) En Proceso de Pago

e) Pagado

f) Rechazado

12. Pago de solicitudes.

Finalizada la etapa de Publicidad y difusión de resultados, se procederá a gestionar los pagos de aquellas solicitudes que se encuentren aprobadas. Aquellas solicitudes que aún se consideren RECHAZADAS no serán consideradas a efectos del pago.

13. Gestión de Monitoreo y control.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá al monitoreo de la gestión de pagos a efectos de analizar el cumplimiento de la política pública instruida por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN. La documentación y la información proporcionada por los solicitantes deberá ser resguardada a efectos de su correcto control por los Organismos legalmente habilitados a tales efectos, por un plazo máximo de TRES (3) años.

14. Instancia complementaria

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por medio de quien corresponda, podrá habilitar una etapa complementaria a la inscripción establecida en el Apartado 7 del presente, por un período de 72 hs., para facilitar a quienes se han inscripto la posibilidad de subsanar o ampliar la documentación presentada en la primera etapa de inscripción mediante el siguiente correo institucional sur@minseg.gob.ar, y poder así alcanzar al mayor número posible de viviendas que fueron afectadas por la inundación acaecida los días 16 y 17 de mayo de 2025, en las ciudades de Zarate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.

Se informa que en esta instancia complementaria solo será aplicable para aquellos requirentes cuya inscripción se encuentra incompleta o los datos aportados no pudieron ser validados en la primera etapa ni con las Bases de datos de las empresas proveedoras de electricidad de las zonas afectadas o con la documentación complementaria prevista en el punto 7, inciso 4) del presente reglamento.

Podrán tener acceso nuevamente al Formulario Web, en los términos que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a tal efecto, lo cual será comunicado a cada requirente por medio de una comunicación emitida por el correo institucional sur@minseg.gob.ar, con las medidas que deberá tomar en el marco de su situación.

Cumplida esta etapa el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL continuará el trámite tal como surge del Apartado 7 del presente.

IF-2025-85915291-APN-AFE#MSG