Disposición 21/2025
DI-2025-21-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 38
de fecha 19 de diciembre de 2012 y 10 de fecha 19 de julio de 2021 de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta
General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de
2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 442 de fecha
26 de diciembre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización
de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el
marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de la Resolución N° 442/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el
personal alcanzado por el mencionado convenio, con vigencia a partir
del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, del 1° de febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025,
las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial
como herramienta para simplificar el pago de los aportes y
contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración
de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N°
10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta
necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la
Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones
necesarias para promover su mejor desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva correspondiente al ciclo
2024/2025 aplicable a las SEIS (6) cuotas de los meses de julio a
diciembre de 2025, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N°
38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO
N° IF-2025-91154657-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de
los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de esta Subsecretaría,
a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la
Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las adecuaciones
necesarias para promover su mejor desempeño, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 10/2021 de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2025 N° 60936/25 v. 25/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)