ANEXO I
El presente Anexo contiene los lineamientos generales y particulares a
tener en cuenta para merituar los Antecedentes Profesionales de los
postulantes a ocupar cargos docentes o de gestión en su condición de
suplentes.
RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES
Por certificado oficial de capacitación docente se entiende aquellos
títulos otorgados a profesionales y/o técnicos por Universidades
Nacionales o Privadas y/o institutos de formación no universitarios
reconocidos por el Ministerio de Educación.
Los docentes que acrediten
títulos supletorios para el cargo o asignaturas a las que se presenten
serán considerados en el orden de mérito después de los docentes que
acrediten título docente o habilitante, independientemente del
puntaje obtenido; en los términos establecidos en la Ley N° 17.409
aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS
ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la
reemplace.
Para la valoración del título de acuerdo a la clasificación docente,
habilitante o supletorio y la asignación de puntaje de los antecedentes
individuales y profesionales, tendrán en cuenta las pautas y escalas
establecidas en el presente Anexo, en consonancia con los criterios
obrantes en el artículo 9° (punto 5), V), 2), b): “Para la provisión de
los restantes cargos docentes”) de la Ley N° 17.409 aprobatoria del
Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su
Decreto Reglamentario N° 4451/1973 o la normativa que la reemplace.
Los títulos que no contengan el nombre de la Asignatura específica a
evaluar deberán consultarse con el nomenclador del alcance docente de
los distintos títulos vigentes en la jurisdicción provincial de su
asiento.
Para los cargos de MAESTRO y/o PROFESOR se otorgará una ponderación de
DIEZ (10) puntos a los títulos docentes independientemente de la
institución que dicha titulación (Institutos Superiores de Formación
Docente o Universidades Públicas o Privadas).
Para los cargos de MAESTRO y/o PROFESOR se otorgará una ponderación de
DIEZ (10) puntos a los títulos docentes independientemente de la
institución que dicha titulación (Institutos Superiores de Formación
Docente o Universidades Públicas o Privadas).
Para los cargos y/u horas de SECRETARIO, PRECEPTOR, AYUDANTE DOCENTE y
AYUDANTE DE TRABAJOS PRÁCTICOS se utilizarán los criterios establecidos
en el artículo 9° (punto 2, IV) de la mencionada normativa, para los
cuales se otorgará una ponderación de DIEZ (10) puntos a los títulos
docentes de nivel primario y secundario, NUEVE (9) puntos al título
profesional con capacitación docente y SIETE (7) puntos al título
secundario.
Para los cargos que se desempeñan en los Centros de Orientación
Educativa o Gabinete Psicopedagógico, se otorgará una ponderación de
DIEZ (10) puntos a los títulos profesionales (Lic. en Psicología, Lic.
en Psicopedagogía o equivalente) y de NUEVE (9) puntos a los títulos
docentes que habiliten para los mismos.
El postulante deberá presentar
Diploma y Certificado Analítico
de la carrera finalizada. Asimismo, en caso de constancia de carrera
finalizada con título en trámite se tendrá en cuenta siempre que el
postulante presente el
Certificado Analítico Parcial y la Constancia de Título en trámite
emitidos por la Institución correspondiente. En el caso de certificados
digitales deberán estar estrictamente legalizados para su acreditación.
1. CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS:
Por uno o más concursos de oposición ganados en establecimientos educativos de las FF.AA. se asignará
hasta UN (1) punto máximo,
siempre que el postulante comprobare, además de haber ganado el
concurso de oposición, haberse desempeñado durante no menos de un año
en dichas tareas, para lo cual es necesario acompañar las
certificaciones correspondientes.
Por certificaciones correspondientes se entiende copia del Acto
Administrativo (Disposición, Resolución, etc.) firmado por la autoridad
competente -Jefe de Estado Mayor o Director General de Personal y
Bienestar- por el cual fuera designado. No se considerará válidas las
constancias expedidas por la Secretaría del Instituto.
Las titularizaciones masivas serán consideradas concursos de oposición
ganados, debiendo desempeñarse como mínimo UN (1) año en la tarea
titularizada.
2. PUBLICACIONES:
Por libros editados, trabajos especiales, conferencias referentes al
cargo o asignatura motivo del concurso o de índole pedagógica,
científica, artística, literaria,
hasta TRES (3) puntos.
Para las publicaciones de libros, capítulos o artículos en revistas,
los postulantes deberán presentar fotocopias de las páginas de los
mismos en los que consten su autoría o coautoría a partir de la
siguiente información: portada, índice, primera página de la
publicación donde conste año o fecha de publicación, nombre de la
revista o libro donde apareció (si corresponde) y si tiene o no
referato, editorial, volumen y registro ISBN y/o ISSN, según
corresponda. En el caso de publicaciones digitales deberán agregar el
link de acceso a la misma.
Las tesis de carrera no serán consideradas como publicaciones.
3. OTROS ESTUDIOS:
Por otros estudios de formación, capacitación o perfeccionamiento
relacionados con el cargo o asignatura objeto del concurso o con temas
de educación,
hasta DOS (2) puntos. Los certificados de cursos y asistencia a congresos, jornadas y/o seminarios
sólo tendrán vigencia CINCO (5) años para su evaluación
(contando desde el año de la convocatoria). Además, sólo se
considerarán aquellos certificados obtenidos en su trayectoria
profesional, es decir, todos los certificados obtenidos después de su
título docente, habilitante o supletorio.
Los
títulos otorgados por
carreras en institutos de educación superior universitarios y/o no
universitarios oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación
(con resolución ministerial) serán reconocidos independientemente del
año de egreso. Aquellos títulos intermedios presentados, no serán
evaluados si ya se ha considerado el título superior.
Conforme a lo establecido en el INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN, el postulante deberá presentar
Diploma y Certificado Analítico
de la carrera finalizada. Asimismo, en caso de constancia de carrera
finalizada con título en trámite se tendrá en cuenta siempre que el
postulante presente el
Certificado Analítico Parcial y la Constancia de Título en trámite
emitidos por la Institución correspondiente. En el caso de certificados
digitales deberán estar estrictamente legalizados para su acreditación.
Los cursos de inglés u otros idiomas extranjeros sólo se tendrán en cuenta para la asignatura idioma.
Las carreras o cursos de Guardavidas sólo se tendrán en cuenta para la
asignatura educación física. Para la ponderación de los mismos, se
considerará como tipo de estudio “Otros estudios (carreras no meros
cursos) superiores no universitarios afines a la educación, con la
asignatura, con el cargo al que aspira o con el rol docente” y
otorgando puntaje de CINCUENTA CENTESIMAS (0,5) aquellas Carreras de
Guardavidas que presenten resolución ministerial; y como “Cursos”
aquellas certificaciones que no acrediten como carreras, otorgando el
puntaje correspondiente según la carga horaria que posea. No obstante,
en este último caso no se aplicará la vigencia de CINCO (5) años
mencionada anteriormente de presentarse la reválida correspondiente.
Cuando la duración de un curso estuviere expresada en horas cátedra, se
convertirá en horas reloj, dividiendo las horas cátedra por 1,25;
consignando el resultado en el formulario. Si el certificado no
especifica se considerará que se trata de horas reloj.
Las asignaturas de estudio de grado o posgrado incompletos sólo se
tendrán en cuenta contra presentación del certificado de materias
aprobadas de la institución educativa correspondiente y
sólo tendrán vigencia DIEZ (10) años para su evaluación (contando desde el año de la convocatoria).
Cada uno de los certificados presentados por el postulante deberá
contener firma, sello y aval de una institución, pública o privada, de
reconocida trayectoria en el ámbito educativo.
Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones,
actualizaciones académicas, diplomaturas, maestrías y doctorados,
otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o
universitarias, de gestión estatal o privadas oficialmente reconocidas,
serán considerados y valorados, en específicos y no específicos, de
acuerdo a la siguiente forma:
• ESPECÍFICOS: Según su afinidad y pertinencia con el cargo y/o asignatura de desempeño.
• NO ESPECÍFICOS: Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior.
4. a. Carreras completas
4. b. Carreras incompletas
4. c. Cursos con evaluación
4. d. Cursos sin evaluación
5. ACTUACIÓN DOCENTE: PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CONGRESOS O SEMINARIOS
La participación activa (no la mera asistencia) en congresos,
seminarios, comisiones especiales, realizados por institutos superiores
universitarios o no universitarios, nacionales o internacionales. Se
evaluará
hasta DOS (2) puntos. Por participación activa se entiende ponente, expositor, coordinador, organizador, disertante o conferencista.
6. ACTUACIÓN DOCENTE EN LAS FUERZAS ARMADAS:
En este rubro sólo se computarán los últimos CINCO (5) años de
servicios. Es necesario presentar la certificación de la institución
educativa en cuestión, firmada por la autoridad correspondiente (en la
parte que declara su evaluación por actuación docente en las FF.AA).
Se computará la actuación docente dentro de las FF.AA.
independientemente de la asignatura o cargo a las que se inscriba el
postulante.
7. PREMIOS OBTENIDOS:
Los premios acordados por instituciones nacionales o extranjeras,
oficiales o privadas, de reconocida jerarquía científica, docente o
artística,
hasta UN (1) punto.
En caso de que un mismo trabajo sea premiado por más de una
institución, sólo se tendrá en consideración el de mayor jerarquía.
No se considerará como premios las becas otorgadas a los docentes. Se
tendrán en cuenta sólo aquellos que lo establezcan en la constancia
presentada y se denominen como tal.
Por regla general no se tendrán en cuenta los premios otorgados por
establecimientos educativos de nivel inicial, primario o medio,
reparticiones, empresas o fundaciones en los cuales el postulante se
haya desempeñado como docente, empleado o miembro al momento de su
otorgamiento. Tampoco los premios otorgados colectivamente a no ser que
sea co-autor del premio, para ello deberán estar especificados. Los
premios otorgados por universidades nacionales o privadas serán
considerados independientemente de que el postulante trabaje en la
institución.
IF-2025-85957001-APN-DNF#MD