MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 712/2025

RESOL-2025-712-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, su Reglamentación mediante el Decreto N° 4.451 del 15 de mayo de 1973, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2021-922-APN-MD del 5 de julio de 2021, el Expediente N° EX-2025-85859799 -APN-DNF#MD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, reglamentado por el Decreto N° 4.451/1973, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4° de la Ley N° 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firme o dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que el procedimiento fijado por la Resolución N° RESOL-2021-922-APN-MD estableció las directrices y procedimientos de selección de regentes, subregentes, secretarios y docentes suplentes en los Liceos Militares, Instituto Social Militar “Dr. Dámaso Centeno” e Instituto Nacional de Aviación Civil – Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos, en el marco de la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4.451/1973.

Que las restantes Sedes Educativas y Unidades Académicas de las FUERZAS ARMADAS, observan lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4.451/1973, en lo que respecta a la selección y designación de Personal Docente Civil, en su condición de suplentes.

Que resulta necesario otorgar a las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, las facultades en la definición del procedimiento para la selección del personal docente civil, en su condición de suplentes, para los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, incluyendo un orden de mérito cuya duración no deberá ser menor a TRES (3) años con la finalidad de garantizar la transparencia y equidad y asegurar la valoración de los Antecedentes Personales y Profesionales de cada uno de los postulantes.

Que la experiencia acumulada desde su implementación pone de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar dichos procedimientos a fin de adaptarlos a las nuevas exigencias y necesidades del ámbito educativo, asegurando la mejora continua de los estándares de selección del personal docente y de gestión suplentes.

Que se aspira a que el personal docente que haya accedido a una suplencia, y teniendo en cuenta los valores y reglamentaciones de cada Instituto, pueda renovar su condición en dicho cargo y/u horas, siempre que continúe vacante y que haya obtenido las más altas calificaciones en el desempeño de sus funciones, asegurando de este modo la continuidad pedagógica.

Que se busca asegurar la desregulación, flexibilidad, rapidez y disminución de los tiempos administrativos para la designación de docentes, secretarios, subregentes y regentes en su condición de suplentes, garantizando la cobertura de cargos y/u horas cátedras para satisfacer la excelencia educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los cadetes y alumnos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES se constituya en condición de veedor del procedimiento a implementar por las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS en la selección del personal docente civil, en su condición de suplentes, para los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS ISMDDC e INAC-CIATA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, han participado en el análisis y las conclusiones para la elaboración de esta Resolución.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° RESOL-2021-922-APN-MD del 5 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Los LICEOS MILITARES, el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO” y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS observarán el procedimiento para la selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, según lo prescripto en la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, el procedimiento a seguir que garantice la transparencia y equidad en la selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, debiendo incluir la conformación de un orden de mérito cuya vigencia no deberá ser menor a TRES (3) años.

Para calificar los antecedentes a ser presentados por los docentes interesados en postularse, deberán utilizarse los puntajes que se especifican en el ANEXO I de la presente (IF-2025-85957001-APN-DNF#MD) (en caso contrario justificar su apartamiento), en consonancia con los criterios obrantes en el artículo 9° (punto 5), V), 2), b): “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la reemplace.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES podrá participar, en calidad de observador, en los procesos de selección de docentes, secretarios, subregentes, y regentes a ser designados en calidad de suplentes, debiendo las FUERZAS ARMADAS informar con suficiente antelación, las oportunidades previstas de su implementación para garantizar la participación.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2026. Los listados de orden de mérito confeccionados durante el año 2025 y anteriores, tendrán vigencia hasta que se confeccionen los nuevos listados conforme esta nueva Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2025 N° 61005/25 v. 26/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

El presente Anexo contiene los lineamientos generales y particulares a tener en cuenta para merituar los Antecedentes Profesionales de los postulantes a ocupar cargos docentes o de gestión en su condición de suplentes.

RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES

Por certificado oficial de capacitación docente se entiende aquellos títulos otorgados a profesionales y/o técnicos por Universidades Nacionales o Privadas y/o institutos de formación no universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación.

Los docentes que acrediten títulos supletorios para el cargo o asignaturas a las que se presenten serán considerados en el orden de mérito después de los docentes que acrediten título docente o habilitante, independientemente del puntaje obtenido; en los términos establecidos en la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4.451/1973 o la normativa que la reemplace.

Para la valoración del título de acuerdo a la clasificación docente, habilitante o supletorio y la asignación de puntaje de los antecedentes individuales y profesionales, tendrán en cuenta las pautas y escalas establecidas en el presente Anexo, en consonancia con los criterios obrantes en el artículo 9° (punto 5), V), 2), b): “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4451/1973 o la normativa que la reemplace.

Los títulos que no contengan el nombre de la Asignatura específica a evaluar deberán consultarse con el nomenclador del alcance docente de los distintos títulos vigentes en la jurisdicción provincial de su asiento.

Para los cargos de MAESTRO y/o PROFESOR se otorgará una ponderación de DIEZ (10) puntos a los títulos docentes independientemente de la institución que dicha titulación (Institutos Superiores de Formación Docente o Universidades Públicas o Privadas).

Para los cargos de MAESTRO y/o PROFESOR se otorgará una ponderación de DIEZ (10) puntos a los títulos docentes independientemente de la institución que dicha titulación (Institutos Superiores de Formación Docente o Universidades Públicas o Privadas).

Para los cargos y/u horas de SECRETARIO, PRECEPTOR, AYUDANTE DOCENTE y AYUDANTE DE TRABAJOS PRÁCTICOS se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 9° (punto 2, IV) de la mencionada normativa, para los cuales se otorgará una ponderación de DIEZ (10) puntos a los títulos docentes de nivel primario y secundario, NUEVE (9) puntos al título profesional con capacitación docente y SIETE (7) puntos al título secundario.

Para los cargos que se desempeñan en los Centros de Orientación Educativa o Gabinete Psicopedagógico, se otorgará una ponderación de DIEZ (10) puntos a los títulos profesionales (Lic. en Psicología, Lic. en Psicopedagogía o equivalente) y de NUEVE (9) puntos a los títulos docentes que habiliten para los mismos.

El postulante deberá presentar Diploma y Certificado Analítico de la carrera finalizada. Asimismo, en caso de constancia de carrera finalizada con título en trámite se tendrá en cuenta siempre que el postulante presente el Certificado Analítico Parcial y la Constancia de Título en trámite emitidos por la Institución correspondiente. En el caso de certificados digitales deberán estar estrictamente legalizados para su acreditación.



1. CONCURSOS DE OPOSICIÓN GANADOS:

Por uno o más concursos de oposición ganados en establecimientos educativos de las FF.AA. se asignará hasta UN (1) punto máximo, siempre que el postulante comprobare, además de haber ganado el concurso de oposición, haberse desempeñado durante no menos de un año en dichas tareas, para lo cual es necesario acompañar las certificaciones correspondientes.

Por certificaciones correspondientes se entiende copia del Acto Administrativo (Disposición, Resolución, etc.) firmado por la autoridad competente -Jefe de Estado Mayor o Director General de Personal y Bienestar- por el cual fuera designado. No se considerará válidas las constancias expedidas por la Secretaría del Instituto.

Las titularizaciones masivas serán consideradas concursos de oposición ganados, debiendo desempeñarse como mínimo UN (1) año en la tarea titularizada.

2. PUBLICACIONES:

Por libros editados, trabajos especiales, conferencias referentes al cargo o asignatura motivo del concurso o de índole pedagógica, científica, artística, literaria, hasta TRES (3) puntos. Para las publicaciones de libros, capítulos o artículos en revistas, los postulantes deberán presentar fotocopias de las páginas de los mismos en los que consten su autoría o coautoría a partir de la siguiente información: portada, índice, primera página de la publicación donde conste año o fecha de publicación, nombre de la revista o libro donde apareció (si corresponde) y si tiene o no referato, editorial, volumen y registro ISBN y/o ISSN, según corresponda. En el caso de publicaciones digitales deberán agregar el link de acceso a la misma.

Las tesis de carrera no serán consideradas como publicaciones.



3. OTROS ESTUDIOS:

Por otros estudios de formación, capacitación o perfeccionamiento relacionados con el cargo o asignatura objeto del concurso o con temas de educación, hasta DOS (2) puntos. Los certificados de cursos y asistencia a congresos, jornadas y/o seminarios sólo tendrán vigencia CINCO (5) años para su evaluación (contando desde el año de la convocatoria). Además, sólo se considerarán aquellos certificados obtenidos en su trayectoria profesional, es decir, todos los certificados obtenidos después de su título docente, habilitante o supletorio.

Los títulos otorgados por carreras en institutos de educación superior universitarios y/o no universitarios oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación (con resolución ministerial) serán reconocidos independientemente del año de egreso. Aquellos títulos intermedios presentados, no serán evaluados si ya se ha considerado el título superior.

Conforme a lo establecido en el INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN, el postulante deberá presentar Diploma y Certificado Analítico de la carrera finalizada. Asimismo, en caso de constancia de carrera finalizada con título en trámite se tendrá en cuenta siempre que el postulante presente el Certificado Analítico Parcial y la Constancia de Título en trámite emitidos por la Institución correspondiente. En el caso de certificados digitales deberán estar estrictamente legalizados para su acreditación.

Los cursos de inglés u otros idiomas extranjeros sólo se tendrán en cuenta para la asignatura idioma.

Las carreras o cursos de Guardavidas sólo se tendrán en cuenta para la asignatura educación física. Para la ponderación de los mismos, se considerará como tipo de estudio “Otros estudios (carreras no meros cursos) superiores no universitarios afines a la educación, con la asignatura, con el cargo al que aspira o con el rol docente” y otorgando puntaje de CINCUENTA CENTESIMAS (0,5) aquellas Carreras de Guardavidas que presenten resolución ministerial; y como “Cursos” aquellas certificaciones que no acrediten como carreras, otorgando el puntaje correspondiente según la carga horaria que posea. No obstante, en este último caso no se aplicará la vigencia de CINCO (5) años mencionada anteriormente de presentarse la reválida correspondiente.

Cuando la duración de un curso estuviere expresada en horas cátedra, se convertirá en horas reloj, dividiendo las horas cátedra por 1,25; consignando el resultado en el formulario. Si el certificado no especifica se considerará que se trata de horas reloj.

Las asignaturas de estudio de grado o posgrado incompletos sólo se tendrán en cuenta contra presentación del certificado de materias aprobadas de la institución educativa correspondiente y sólo tendrán vigencia DIEZ (10) años para su evaluación (contando desde el año de la convocatoria).

Cada uno de los certificados presentados por el postulante deberá contener firma, sello y aval de una institución, pública o privada, de reconocida trayectoria en el ámbito educativo.

Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones académicas, diplomaturas, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, de gestión estatal o privadas oficialmente reconocidas, serán considerados y valorados, en específicos y no específicos, de acuerdo a la siguiente forma:

• ESPECÍFICOS: Según su afinidad y pertinencia con el cargo y/o asignatura de desempeño.

• NO ESPECÍFICOS: Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior.

4. a. Carreras completas





4. b. Carreras incompletas



4. c. Cursos con evaluación



4. d. Cursos sin evaluación



5. ACTUACIÓN DOCENTE: PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CONGRESOS O SEMINARIOS

La participación activa (no la mera asistencia) en congresos, seminarios, comisiones especiales, realizados por institutos superiores universitarios o no universitarios, nacionales o internacionales. Se evaluará hasta DOS (2) puntos. Por participación activa se entiende ponente, expositor, coordinador, organizador, disertante o conferencista.



6. ACTUACIÓN DOCENTE EN LAS FUERZAS ARMADAS:

En este rubro sólo se computarán los últimos CINCO (5) años de servicios. Es necesario presentar la certificación de la institución educativa en cuestión, firmada por la autoridad correspondiente (en la parte que declara su evaluación por actuación docente en las FF.AA).

Se computará la actuación docente dentro de las FF.AA. independientemente de la asignatura o cargo a las que se inscriba el postulante.



7. PREMIOS OBTENIDOS:

Los premios acordados por instituciones nacionales o extranjeras, oficiales o privadas, de reconocida jerarquía científica, docente o artística, hasta UN (1) punto. En caso de que un mismo trabajo sea premiado por más de una institución, sólo se tendrá en consideración el de mayor jerarquía.

No se considerará como premios las becas otorgadas a los docentes. Se tendrán en cuenta sólo aquellos que lo establezcan en la constancia presentada y se denominen como tal.



Por regla general no se tendrán en cuenta los premios otorgados por establecimientos educativos de nivel inicial, primario o medio, reparticiones, empresas o fundaciones en los cuales el postulante se haya desempeñado como docente, empleado o miembro al momento de su otorgamiento. Tampoco los premios otorgados colectivamente a no ser que sea co-autor del premio, para ello deberán estar especificados. Los premios otorgados por universidades nacionales o privadas serán considerados independientemente de que el postulante trabaje en la institución.

IF-2025-85957001-APN-DNF#MD