Resolución 572/2025
RESOL-2025-572-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72303371- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones, la Ley de Protección de los Datos Personales N°
25.326 y su modificatoria, el Régimen Jurídico del Automotor
establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958,
ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 1114/97), y sus
modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
diciembre de 2023, los Decretos Nros. 335 del 3 de marzo de 1988 y su
modificatorio y 735 del 15 de agosto de 2024, la Resolución N° 2047 del
5 de febrero de 1986 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y
sus modificatorias, la Disposición N° 74 del 5 de febrero de 2025 de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, cuyo
Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA
ARGENTINA”, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el artículo 353 del referido Decreto Nº 70/2023 sustituyó el cuarto
párrafo del artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor establecido
por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t. o.
por Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias y determinó que las
inscripciones o anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios también podrán
realizarse directamente por ante la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que el artículo 353 precitado estableció que la Dirección Nacional
aludida deberá establecer un servicio de inscripción remoto, abierto,
accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las
inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por los
intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del citado
Régimen Jurídico del Automotor, la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios creó,
por medio de la Disposición Nº 74/2025, el Registro Único Virtual
(RUV), con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado, cuyo
objetivo es la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en
el marco del Régimen Jurídico del Automotor.
Que el artículo 2º, incisos “a”, “c” y “h”, del Decreto N° 335/1988 y
su modificatorio, reglamentario del mencionado Régimen Jurídico del
Automotor, establece entre las facultades de la citada Dirección las
de: “Organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los
servicios establecidos por el régimen jurídico de la propiedad del
automotor y controlar su funcionamiento…”; “Dictar las normas
administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales
y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, y
fijar requisitos de la documentación que expida el Registro y de las
placas y otros medios identificatorios del automotor”; y “Coordinar con
autoridades nacionales, provinciales y municipales los procedimientos a
aplicar para una mejor racionalización de los trámites registrales, en
lo que hace a sus respectivas competencias, celebrando los convenios
que fuere menester”, respectivamente.
Que, por su parte, mediante el Anexo II del Decreto N° 735/2024 se
asignó a la citada Dirección Nacional la responsabilidad primaria de
aplicar los regímenes jurídicos que regulan lo concerniente a la
propiedad del automotor y a los créditos prendarios, y la facultó, para
dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a los
trámites registrales.
Que la transparencia y la simplificación de los trámites registrales
integra una de las políticas prioritarias para el ESTADO NACIONAL, en
tanto la inscripción de las operaciones brinda publicidad y seguridad
jurídica a las transacciones, no sólo en resguardo del derecho de
propiedad del titular registral, sino también respecto de los intereses
de terceros.
Que el procedimiento registral vinculado a la radicación y a la
transferencia de dominio de automotores se relaciona con la aplicación
de normas de carácter nacional y local referidas según cada caso, a
aranceles, impuestos, tasas y multas por infracciones de tránsito.
Que el proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites
administrativos descrito torna necesaria la creación de la Ventanilla
Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) como plataforma electrónica
destinada a la gestión digital e integrada de los pagos de los
aranceles correspondientes a los trámites registrales del automotor, de
los impuestos y las tasas vinculadas a su radicación y transferencia de
dominio, y de las multas por infracciones de tránsito derivadas del uso
de aquéllos.
Que, en ese sentido, la VUPRA tiene por objeto optimizar los servicios,
simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al
ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y
la comunicación.
Que la simplificación de los trámites beneficia directamente a las
personas usuarias, fomenta la eficiencia económica y promueve una
gestión pública transparente, accesible, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que es dable remarcar que para proceder a la realización de trámites
registrales vinculados a automotores es necesario abonar aranceles de
carácter nacional.
Que, asimismo, corresponde resaltar que para la radicación y
transferencia de dominio de automotores es necesario abonar impuestos,
tasas y multas por infracciones de tránsito, que son de carácter local.
Que la utilización de la VUPRA evitará que las personas deban efectuar
dichos pagos en múltiples instancias y plataformas, sin perjuicio del
carácter nacional o local de cada concepto.
Que la VUPRA agilizará la percepción de aranceles y el pago de
impuestos, tasas y multas por infracciones de tránsito y permitirá que
las personas involucradas en el trámite registral puedan verificar la
existencia de posibles deudas relacionadas a impuestos y tasas
vinculados a la radicación y transferencia de dominio de los
automotores, y a multas por infracciones de tránsito, con lo cual
aportará claridad y transparencia a la operación registral.
Que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio,
será la Autoridad de Aplicación de la VUPRA.
Que la implementación de la VUPRA no implica delegación ni
transferencia de facultades tributarias, ni es constitutiva de
funciones de retención, de percepción o de recaudación a su cargo, por
lo que la referida Dirección Nacional deberá circunscribirse
exclusivamente al cumplimiento de sus funciones registrales en el marco
del Régimen Jurídico del Automotor y su normativa complementaria.
Que, en función de ello, corresponde invitar a las provincias, a los
municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen
de la VUPRA, a efectos de permitir la gestión de los pagos por la
radicación y la transferencia de dominio de automotores y por las
multas por infracciones de tránsito.
Que el régimen nacional del automotor posee carácter estrictamente
registral, por lo que el pago de los aranceles correspondientes a los
trámites a realizarse ante la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los
Registros Seccionales o las Concesionarias será el único necesario para
la prosecución del trámite registral.
Que resulta imperativo integrar tecnológicamente a la VUPRA con los
sistemas que resulten necesarios para su correcta operatividad.
Que en virtud de la administración de los datos personales que conlleva
la implementación de la VUPRA, la Autoridad de Aplicación deberá
garantizar que la totalidad de las operaciones efectuadas cuenten con
la trazabilidad electrónica y los sistemas de protección de los datos
personales correspondientes, de conformidad con la Ley de Protección de
los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.
Que, por otra parte, la implementación del sistema integrado de pagos
propuesto requiere la derogación de la Resolución N° 2047/1986 del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y sus modificatorias, que
autoriza a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor a
percibir en forma directa en sus respectivas sedes el pago en efectivo
de los aranceles por los servicios brindados y fija los procedimientos
de percepción, rendición y control de aquéllos por parte de la
Administración Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley
de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor
(VUPRA), en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
La VUPRA debe centralizar en un sistema único el pago de los conceptos
referidos en el punto 4 de los lineamientos contenidos en el ANEXO I
(IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente
medida.
Para el pago de los conceptos referidos en el mencionado punto 4,
incisos b), c) y d), es necesaria la previa adhesión de la jurisdicción
local respectiva, en los términos del artículo 4º de la presente.
La falta de pago de los impuestos, las tasas y las multas por
infracciones de tránsito no impide la prosecución del trámite
registral, en los términos del tercer párrafo del artículo 9° del
Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582
del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. por
Decreto N° 1114/97), y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de
Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su
correcta implementación.
ARTÍCULO 3°.- En ningún caso la utilización de la VUPRA implica una
delegación ni transferencia de facultades tributarias a los
administradores u operadores del sistema, ni es constitutiva de
funciones de retención, de percepción o de recaudación a su cargo, por
lo que aquélla debe circunscribirse exclusivamente al cumplimiento de
sus funciones registrales en el marco del Régimen Jurídico del
Automotor y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la VUPRA.
La jurisdicción que solicite la adhesión a la VUPRA debe hacerlo ante
la Autoridad de Aplicación en la forma que ella establezca, a cuyo
efecto se debe prever, como mínimo, el costo de la implementación y el
mantenimiento del servicio, y las condiciones y requisitos necesarios
para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales, a efectos
de garantizar su correcto funcionamiento.
El costo por la implementación y mantenimiento del servicio a ser
definido por la Autoridad de Aplicación debe ser uniforme para todas
las jurisdicciones adheridas.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar que la
totalidad de las operaciones efectuadas a través de la VUPRA cuenten
con trazabilidad electrónica y sistemas de protección de los datos
personales conforme a lo establecido en la Ley de Protección de los
Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- Los emolumentos que correspondan por las sumas recaudadas
en concepto de aranceles a través de la VUPRA deben ser transferidos en
forma mensual a los encargados e interventores de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, a la cuenta que al efecto
éstos denuncien ante la Autoridad de Aplicación, conforme a lo
establecido en la Resolución N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2047 del 5 de febrero de
1986 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, 629 del 26 de diciembre
de 1994 y 33 del 24 de enero de 1995, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA,
sin perjuicio de su aplicación por ultraactividad hasta la efectiva
implementación de la VUPRA.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación debe realizar las adecuaciones
correspondientes de las normas técnico-registrales en el plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la publicación de la
presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- La VUPRA se implementará a partir del 1° de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2025 N° 61444/25 v. 26/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
VENTANILLA ÚNICA DE PAGO REGISTRAL AUTOMOTOR
1. Objetivo.
La Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) centralizará en
un sistema único el pago de los conceptos referidos en el punto 4 de
los lineamientos contenidos en el presente anexo, correspondientes a
los aranceles fijados para la realización de trámites registrales, y a
los impuestos y las tasas vinculadas a la radicación y transferencia de
dominio de los automotores, y a las multas por infracciones de tránsito
derivadas del uso de aquéllos.
2. Alcance.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, los Registros Seccionales y las
Concesionarias, sólo podrá utilizar la VUPRA para la gestión de todo
pago derivado de los conceptos referidos en el punto 4 de este anexo.
Las jurisdicciones provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que se encuentren adheridas al presente régimen podrán
acceder a través de la VUPRA al cobro directo de los impuestos y las
tasas vinculadas a la radicación y transferencia de dominio de los
automotores, y a las multas por infracciones de tránsito derivadas del
uso de aquéllos.
3. Procedimiento operativo.
a) Ingreso al sistema y pago electrónico:
La persona usuaria por intermedio de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, los Registros Seccionales o las Concesionarias, podrá
acceder a la VUPRA en la forma que determine la mencionada Dirección
Nacional.
La persona usuaria deberá abonar los conceptos referidos en el punto 4
inciso a) de este anexo a través de los medios electrónicos de pago que
habilite la VUPRA a tal fin.
Además, podrá abonar los conceptos referidos en el punto 4 incisos b),
c) y d) de este anexo a través de los medios electrónicos de pago que
habilite la VUPRA a tal fin, si la jurisdicción local respectiva
hubiera adherido al régimen.
En ningún caso la falta de pago de los últimos conceptos aludidos
impedirá la prosecución del trámite registral, conforme a lo
establecido por el tercer párrafo del artículo 9° del Régimen Jurídico
del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582/1958, ratificado
por la Ley N° 14.467 (t.o. por Decreto N° 1114/97), y sus
modificatorias y normas complementarias.
b) Determinación automática de obligaciones:
El administrador u operador de la VUPRA consultará el sistema
informático que determine la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que
en forma interoperable y automática contendrá la información que
corresponda de los sistemas tributarios de la Nación, las provincias,
los municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, si hubieran
adherido al presente régimen.
Para el óptimo funcionamiento de la VUPRA, las provincias, los
municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con posterioridad a su
adhesión, deberán adecuar e integrar sus sistemas a aquélla. La
integración de los sistemas y sus datos con la VUPRA tiene como
finalidad que puedan retroalimentarse, como así también que la referida
plataforma desarrollada por la referida Dirección Nacional concentre la
información necesaria para la optimización de su funcionamiento.
En el acto de consulta, el sistema arrojará automáticamente los
conceptos a abonar relativos a aranceles nacionales, impuestos, tasas y
multas por infracciones de tránsito nacionales, provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con relación al
trámite correspondiente, según la jurisdicción de radicación del
automotor seleccionada, discriminando conceptos, montos y la
jurisdicción destinataria.
c) Emisión del comprobante único:
Una vez acreditado el pago, el sistema emitirá un comprobante de pago
único digital que tendrá efecto cancelatorio y será suficiente
constancia de pago de los conceptos abonados y detallados en aquél.
d) Datos que debe contener el comprobante:
- Nombre, apellido y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto obligado al pago.
- Monto total pagado, discriminado de la siguiente manera:
i. Alícuota correspondiente al arancel nacional del trámite registral y monto resultante.
ii. Alícuota aplicada del impuesto de sellos de la jurisdicción que
corresponda, el monto total correspondiente a dicho impuesto, y la
jurisdicción que percibirá el importe.
iii. Monto resultante del impuesto o tasa por la radicación del
automotor, con indicación de la jurisdicción local que percibirá el
importe.
iv. Monto resultante de las deudas por infracciones de tránsito, con
indicación de la jurisdicción local que percibirá el importe.
e) Asignación de código único digital:
El inicio del trámite implica la generación automática de un código
único digital por operación, que se integrará a la base de datos de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios y podrá ser consultado por la
jurisdicción adherente que corresponda.
f) Trazabilidad:
Los actos, accesos, pagos y movimientos vinculados al uso de la VUPRA
deben quedar registrados electrónicamente con trazabilidad, permitiendo
el monitoreo por parte de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la
jurisdicción adherente y los organismos de control pertinentes de orden
nacional y local.
g) Notificaciones:
Una vez realizado el pago y generado el código único digital, la VUPRA
enviará de manera automática el comprobante de pago único digital a la
persona usuaria.
Del mismo modo, se notificará a la jurisdicción local correspondiente
cuando la persona usuaria efectúe un pago relacionado con su potestad
tributaria y/o sancionatoria.
4. Obligaciones comprendidas.
Se encuentran alcanzados por el sistema VUPRA las siguientes obligaciones:
a) Aranceles correspondientes a los trámites a realizarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios o las Concesionarias, conforme a lo dispuesto en la
Resolución N° 314 del 16 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA
y DERECHOS HUMANOS y sus complementarias y modificatorias.
b) Impuestos y/o tasas relativos a la radicación y/o transferencia de dominio de los automotores.
c) Impuesto de sellos.
d) Multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local.
5. Distribución de los montos.
Una vez acreditado el pago y emitido el comprobante único, en caso de
haberse ingresado sumas de dinero en concepto de obligaciones cuya
exacción corresponda a jurisdicciones provinciales, municipales y/o a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el sistema asignará directamente
los fondos recaudados a los organismos, entidades y/o personas según
corresponda.
En caso de tratarse de montos percibidos en concepto de aranceles
nacionales, esas sumas deberán ser dirigidas a la cuenta que el
MINISTERIO DE JUSTICIA defina; a efectos de que la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios proceda a su redistribución entre los
Registros Seccionales que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.