MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 5/2025
DI-2025-5-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-134003663-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de
2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias y 306
de fecha 17 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el
RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE
(MATER), estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de
este nuevo mercado.
Que por la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el
Artículo 3° del Anexo de la referida Resolución N° 281/17, incluyendo
como Proyectos Habilitados a los generadores renovables que hubieran
celebrado Contratos de Abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) a partir de fuentes renovables en el marco del Programa
denominado GENREN bajo el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, a
partir del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de
la vigencia del referido Contrato de Abastecimiento.
Que, en el corto y mediano plazo finalizarán los Contratos de
Abastecimiento de Energías Renovables celebrados en el marco de la
Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que para permitir el sostenimiento de la referida generación a largo
plazo resulta viable que estos generadores sean habilitados a
participar en el Régimen del MATER una vez finalizados los Contratos de
Abastecimiento vigentes.
Que el MATER es un mercado dinámico con subastas trimestrales para
asignación de prioridad de despacho que ha permitido el ingreso de
nueva generación eléctrica de fuentes renovables, principalmente de
fuente eólica y solar, mediante contratos entre privados con precios y
plazos contractuales pactados libremente entre las partes.
Que el MATER se ha evidenciado como un proceso exitoso, destacándose la
introducción del esquema de asignación de Prioridades de Despacho, y el
esquema de comercialización de energía mensual y su articulación con el
esquema vigente de precios del MEM, como aspectos claves a los cuales
el mercado respondió positivamente.
Que, actualmente se encuentran habilitados comercialmente más de DOS
MIL CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (2.400 MW) de potencia renovable para
comercializar su energía en el MATER mientras que más de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (4.400 MW) se encuentran en desarrollo.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de esta Subsecretaría
ha tomado la intervención de su competencia
(IF-2025-79720842-APN-DNGE#MEC).
Que mediante el Inciso d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 306 de
fecha 17 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la facultad de dictar las
normas aclaratorias y complementarias de la Resolución Nº 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Inciso d) del Artículo 1º de la Resolución Nº 306/25
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los generadores renovables que hubieran
celebrado Contratos de Abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) a partir de fuentes renovables en el marco de la Resolución N°
108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
podrán comercializar su producción de energía dentro del RÉGIMEN DEL
MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER)
establecido por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a partir del
mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia
del referido Contrato de Abastecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la comercialización mencionada en el
Artículo 1° estará habilitada a partir de que el Agente Generador
solicite al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el ingreso al MATER,
dando estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el
Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y comience a abonar, durante un
período de DOS (2) años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia
habilitada comercialmente de la Central desarrollada bajo la Resolución
Nº 108/11 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. El OED establecerá las formas de
pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato
anterior al día de emisión de los documentos correspondientes,
manteniendo en todos los casos la Prioridad de Despacho.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Damian Eduardo Sanfilippo
e. 26/08/2025 N° 61326/25 v. 26/08/2025