PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1187/2025
DISFC-2025-1187-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico
EX-2021-124753528-APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de
Inspectoría General, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 20.094 “Ley de Navegación” en su artículo 43 establece
que: “los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a
todos los efectos legales, por su nombre, número, puerto de la
matrícula y tonelaje de arqueo”.
Que, asimismo, en el artículo 54 -de la ley antes mencionada- se
especifica que: “La autoridad marítima otorgará a todo buque o
artefacto naval que se inscriba en la matrícula nacional un
“certificado de matrícula” en el que conste el nombre del buque o
artefacto naval y el de su propietario, el número de matrícula y la
medida de los arqueos total y neto cuando se trate de buque, así como
los demás datos contenidos en el folio de su inscripción”.
Que, de acuerdo con el artículo 204.0301 del Decreto N° 37/2025
“RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE)
DECTO-2025-37-APN-PTE), se estableció la obligatoriedad de poseer el
Certificado Nacional de Seguridad.
Que, a raíz de la implementación del REGINAVE, la Ordenanza N° 9-02
(DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y
FORMULARIOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES AL
REGISTRO NACIONAL DE BUQUES” ha quedado desfasada.
Que, a partir de ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación impulsa su modificación, eximiendo del requisito de
presentar la factura de compra de un motor, para aquellos buques que
estén obligados a poseer el Certificado Nacional de Seguridad.
Que, del mismo modo, se actualiza el proceso para aquellos casos donde
se efectúe el cambio de motor de las embarcaciones mercantes
pertenecientes a la 1ra. y 3ra. agrupación, que actualmente estén
obligadas a poseer el certificado citado en el considerando anterior.
Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se ha
conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por
personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en
orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y
considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada
cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017,
se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el
de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la
cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional
promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado
en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización,
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2022-123972284-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº
18.398 y sus modificatorias y el Artículo 64° de la Ley de la
Navegación N° 20.094.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites
correspondientes al Registro Nacional de Buques”, la cual se adjunta
como Anexo DI-2025-92460464-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha
de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el
Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN
(1) ejemplar patrón y la actualización del sitio web oficial de la
organización.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 26/08/2025 N° 61137/25 v. 26/08/2025