e. 27/08/2025 N° 61992/25 v. 27/08/2025
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE OPERACIÓN DE VUELOS REGULARES,
NO REGULARES Y ESPECIALES.
1. OBJETO Y ALCANCE
El presente procedimiento establece los requisitos, condiciones y
plazos para el envío de información de operaciones de vuelos regulares,
no regulares y especiales en el territorio de la República Argentina.
Aplica a:
Operadores aéreos nacionales, quienes deberán informar sus vuelos.
Operadores aéreos extranjeros, quienes deberán informar sus vuelos para su eventual aprobación, de corresponder.
2. DEFINICIONES
2.1. Vuelos regulares: Servicios que se realizan con sujeción a
itinerario y horario prefijados operados con tal regularidad que
constituya una serie sistemática de vuelos fácilmente identificable;
caracterizándose asimismo por su apertura al público usuario en general
y por su continuidad durante un cierto período de tiempo.
2.2. Vuelos no regulares: Servicios que se realizan sin sujeción a itinerario y horario prefijado.
2.3. Vuelos especiales: Servicios que se adicionan a las frecuencias de
servicios regulares que han sido aprobadas en una determinada ruta, por
razones de necesidad específica en cierto momento (tales como:
temporada alta, mayor demanda, por eventos deportivos, artísticos,
etc.).
2.4. Autoridad Competente: entidad gubernamental designada para
reglamentar el transporte aéreo internacional y doméstico en la
República Argentina.
2.5. Operador aéreo: persona jurídica que proporciona servicios de
transporte aéreo comercial ya sea de pasajeros, carga o ambos, y que
mantiene un permiso de operación vigente aprobado y/o reconocido por la
Autoridad Competente.
2.6. CESA: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos que otorga la
Autoridad Competente a un operador aéreo nacional, permitiéndole
realizar operaciones específicas de transporte aéreo comercial.
2.7. AOCR: Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos que emite la Autoridad Competente a un operador aéreo
extranjero, permitiéndole realizar operaciones específicas de
transporte aéreo comercial.
2.8. Temporada o Temporadas: Temporada de verano del hemisferio norte
que empieza el último domingo de marzo o temporada de invierno del
hemisferio norte que empieza el último domingo de octubre.
2.9. Hora Local (LT): tiempo estándar UTC -3 utilizado en la República Argentina.
2.10. Correo electrónico de Autoridad Competente: son la/s dirección/es
de correo electrónico que la Autoridad Competente ponga al servicio del
presente procedimiento. A dicho fin se consignará un nombre genérico de
usuario que representará a la dirección interviniente y será/n la/s
dirección/es, a la/s cual/es deberán remitirse los interesados a los
fines del cumplimiento del presente procedimiento.
No se crearán correos electrónicos a nombre de directores, funcionarios
o personas específicas, sino a nombre de dependencias que, en este
caso, requiera la Autoridad Competente para la comunicación por medios
electrónicos.
2.11. El procedimiento previsto en el apartado anterior se aplicará
hasta la efectiva puesta en funcionamiento del sistema informático
correspondiente que lo reemplace.
3.
INFORMACIÓN DE OPERACIONES - OPERADORES AÉREOS NACIONALES:
Procedimiento:
3.1. Declaración de correo electrónico: Cada transportador deberá
informar mediante nota, acompañada del original o copia autenticada de
poder suficiente, dirigida a la Autoridad Competente, un único correo
electrónico desde el cual se enviará las operaciones de vuelos
regulares, no regulares y/o especiales. Aquellos transportadores que al
momento de la aprobación del presente Procedimiento ya hayan dado
cumplimiento al presente punto, no deberán denunciar nuevamente un
correo salvo que deseen realizar modificación del mismo.
3.2. Envío de Información: El transportador enviará un correo
electrónico desde su dirección registrada a la Autoridad Competente, de
la siguiente manera:
En el asunto del correo electrónico deberá indicar la razón social del
transportador seguido por el tipo de solicitud en el siguiente formato
según corresponda:
“(RAZÓN SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos Regulares”;
“(RAZÓN SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos no Regulares”;
“(RAZÓN SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos Especiales”;
En caso de haber alguna observación deberá detallar la misma en el cuerpo del correo electrónico.
En adjunto enviará un archivo digital cuyo modelo será publicado en el
sitio web de la Autoridad Competente a tal efecto, en el cual se
detallará toda la información requerida de los vuelos a informar. El
mismo tendrá carácter de declaración jurada.
3.3. Plazos: Se deberá cumplimentar con los plazos descriptos a continuación:
3.3.1. Vuelos regulares Nacionales: Deberán informar los vuelos
regulares por trimestre iniciando el mismo el primer mes de cada año
calendario con un plazo de antelación de hasta 30 días corridos a la
fecha de inicio de la misma.
3.3.2. Vuelos regulares Internacionales: Deberán informar la operación
de cada temporada IATA con un plazo de antelación de hasta 60 días
corridos a la fecha de inicio de la misma.
3.3.3. Vuelos especiales y no regulares: Deberán informar la operación
con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fecha del
primer servicio cuyo registro se solicite.
3.4. Notificación de la información del operador: Una vez remitida la
información de los vuelos regulares, no regulares y/o especiales a la
Autoridad Competente, la transportadora podrá proceder a la
comercialización de dichos vuelos.
3.5. Una vez obtenida la información, y sin perjuicio de lo antedicho
en el apartado anterior, la Autoridad Competente, controlará que el
transportador solicitante cumpla los requisitos exigidos por la
normativa aplicable en la República Argentina para operar los vuelos
proyectados, pudiendo en caso de incumplimiento, observar los vuelos
informados.
3.6. Notificación al operador: En aquellos casos que exista alguna
observación puntual, la Autoridad Competente enviará un correo
electrónico al transportador, informando la misma. En caso que el
transportador incumpla con las indicaciones enviadas, será pasible de
las infracciones previstas en el Anexo I del Decreto 816/2024 -
Reglamento de Infracciones Aeronáuticas.
4.
INFORMACIÓN DE OPERACIONES - OPERADORES AÉREOS EXTRANJEROS:
Procedimiento:
4.1. Envío de información: El transportador enviará un correo
electrónico desde su dirección registrada a la Autoridad Competente, de
la siguiente manera:
En el asunto del correo electrónico deberá indicar la razón social del
transportador seguido por el tipo de solicitud en el siguiente formato
según corresponda:
“(RAZON SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos Regulares”;
“(RAZON SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos No Regulares”;
"(RAZON SOCIAL TRANSPORTADOR) - Información de vuelos Especiales”;
En caso de haber alguna observación deberá detallar la misma en el cuerpo del correo electrónico.
En adjunto enviará un archivo digital cuyo modelo será publicado en el
sitio web de la Autoridad Competente a tal efecto, en el cual se
detallará toda la información requerida de los vuelos. El mismo tendrá
carácter de declaración jurada.
4.2. Plazos: Se deberá cumplimentar con los plazos descriptos en el punto 3.3. del presente Procedimiento.
4.3. Aprobación: Una vez recibida la solicitud de aprobación de vuelos
regulares, no regulares y/o especiales, la Autoridad Competente
controlará, en un plazo no mayor a 5 días en el primer caso y de 24
horas en los restantes que el transportador solicitante cumpla los
requisitos exigidos por la normativa aplicable en la República
Argentina para operar los vuelos proyectados.
4.3.1. En caso de que la Autoridad Competente verifique que el
transportador solicitante no cumple con los requisitos exigidos por la
normativa aplicable en la República Argentina para operar los vuelos
proyectados, rechazará sin más trámite la solicitud, indicando en el
asunto del correo electrónico la palabra "RECHAZADO”, indicando el
motivo de dicho rechazo.
4.3.2. En caso de que la Autoridad Competente verifique que el
transportador solicitante cumple con los requisitos exigidos por la
normativa aplicable en la República Argentina para operar los vuelos
proyectados, reenviará el mismo correo electrónico con el archivo
digital adjunto indicando en el asunto la palabra "APROBADO”.
4.3.3. Transcurrido el plazo dispuesto en el acápite 4.3, sin que la
Autoridad Competente haya aprobado o rechazado la información de
operaciones remitida, será de aplicación el silencio positivo, quedando
aprobadas las operaciones informadas.
4.4. Operadores aéreos sin obligación de AOCR: Deberán realizar en
forma previa a la solicitud de aprobación, una presentación digital
ante la Autoridad Competente, mediante nota, acompañada del original o
copia autenticada de poder suficiente, acompañando la siguiente
documentación legalizada:
• Declaración de casilla de correo desde la cual se realizará la solicitud de la operación aérea;
• Certificado de Explotador de Servicios Aéreos emitido por la Autoridad Competente del país de origen;
• Certificado de registro de las aeronaves a utilizar;
• Certificado de Aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar;
• Certificado de cobertura y/o póliza de Seguro con detalle de aeronaves traducido al español por traductor público matriculado.
5.
CANCELACIONES - TODOS LOS OPERADORES:
5.1. Para cancelar vuelos que ya se encuentran informados o aprobados,
el transportador interesado deberá enviar con al menos CUARENTA Y OCHO
(48) horas de anticipación, a la hora del vuelo programado, un correo
electrónico a la Autoridad Competente, de acuerdo a lo siguiente:
5.1.1. En el asunto del correo electrónico deberá indicar la razón
social del transportador, seguido por el texto “Cancelación de vuelos”.
5.1.2. En adjunto enviará un archivo digital cuyo modelo será publicado
en el sitio web de la Autoridad Competente a tal efecto, en el cual se
detallará toda la información requerida de los vuelos cancelados.
6.
MODIFICACIONES - TODOS LOS OPERADORES:
6.1. _Para comunicar modificaciones de itinerarios de vuelos
previamente informados, el transportador enviará un correo electrónico
desde su dirección registrada a la Autoridad Competente, de la
siguiente manera:
6.1.1. En el asunto del correo electrónico deberá indicar la razón
social del transportador, seguido por el texto “Modificación de vuelos”.
6.1.2. En caso de haber alguna observación, el transportador deberá detallar la misma en el cuerpo del correo electrónico.
6.1.3. En adjunto enviará un archivo digital cuyo modelo será publicado
en el sitio web de la Autoridad Competente a tal efecto, en el cual se
detallará toda la información requerida de los vuelos modificados. El
mismo tendrá carácter de declaración jurada.
Toda solicitud de modificación de itinerario de operación de vuelos que
ya se encuentran informados deberá presentarse en los mismos plazos
establecidos por el acápite 5.1 y será sujeta a registración o
aprobación según corresponda.
7.
INFORME SEMANAL - VUELOS OPERADOS FUERA DE HORARIO Y CANCELADOS:
7.1. Dentro del primer día hábil de cada semana los transportadores
deberán enviar vía correo electrónico a la Autoridad Competente un
informe detallando los vuelos que durante la semana anterior hayan sido
operados con diferencia horaria mayor a CUATRO (4) horas respecto del
horario informado o aprobado, los vuelos cancelados o alternados a
otros aeródromos que no hayan sido informados de conformidad con los
apartados 5 y 6 del presente Procedimiento, vuelos operados sin cumplir
con el plazo de antelación previsto en el acápite 3.3.3 que resulten
para el rescate de pasajeros, indicando las causales que motivaron cada
extremo, acompañando la documentación respaldatoria e informando si
hubiera cambio de número de vuelo.
7.2. Las justificaciones aceptadas por la Autoridad Competente, de
conformidad con el presente acápite, serán cuestiones técnicas
imprevistas o de fuerza mayor ajenas al operador aéreo.
Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite 7.1, los Inspectores de
Transporte Aéreo podrán requerir los motivos y la documentación
respaldatoria al momento de la operación, reprogramación y/o
cancelación del vuelo oportunamente registrado en consonancia con el
artículo 133 del Código Aeronáutico.
7.3. El incumplimiento de los recaudos exigidos detallados en el
presente Procedimiento implicará la desestimación de las solicitudes
presentadas.
IF-2025-89575988-APN-DNTA#ANAC