INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 139/2025
RESOL-2025-139-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 85/2023,
el EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y EX-2024-125394880-APN-INAI#JGM, y y
RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución INAI N° 85/2023 se dio por cumplido el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3°
de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución
INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y
pública de la COMUNIDAD “AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO”, perteneciente al
Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería
Jurídica inscripta por Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia
de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada
IF-2022-131392625-APNDTYRNCI# INAI.
Que, Loma Negra C.I.A.S.A., se presenta y solicita la declaración de
nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 85/2023 emitida en el
marco del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y publicada en el B.O. el
28/06/2023, alegando que la misma es nula de conformidad con el art. 14
de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549,
violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución
Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en
juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN
19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31).
Que, las parcelas identificadas bajo las Matrículas 4068 (nomenclatura
Catastral 08-RR-015-5327) y 4067 (nomenclatura catastral
08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén componen
la Cantera Salitral Cerro Bayo, titularidad de Loma Negra C.I.A.S.A. y
la misma se superponen con la superficie georreferenciada
IF-2022-131392625-APN-DTYRN, reconocida como de ocupación actual,
tradicional y pública a favor de la Comunidad “AGRUPACION MAPUCHE
QUINCHAO”.
Que, se procedió a la apertura administrativa del expediente del
EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXPS04:0040518/2016), caratulado:
“CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO
TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN MAPUCHE
QUINCHAO –PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL
NEUQUÉN” dictada mediante RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM a los fines de
verificar y revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha
llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 dictada oportunamente
por este organismo y que en los obrados se discute bajo principios
jurídico administrativos.
Que, la resolución administrativa que se encuentra controvertida surge
como resultado del Convenio Interjurisdiccional para la implementación
del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la
Provincia de Neuquén.
Que, es responsabilidad y facultad de este organismo implementar las
acciones que estime pertinentes a efectos de poder realizar en
concordancia a las instrucciones del instrumento precedentemente
expuesto se procedió a implementar las acciones de mejor proveer y
ajustadas a derecho, entre las que se mencionan el requerimiento de
información actualizada a organismos oficiales de la Provincia de
Neuquén, de las que indubitablemente surge que las actividades se
encuentran debidamente autorizadas por organismo de controlar y
aplicación de la normativa citada, comprendiendo además una potestad
provincial en razón del carácter eminentemente originario de la
legislación y administración de recursos.
Que, este organismo procedió a analizar las instancias administrativas
bajo estricta normativa y en el marco de legalidad, en el entendimiento
que las diferentes estructuras administrativas que conforman el Estado,
deberían confluir en un accionar que no evidenciara contradicciones
entre las decisiones emanadas de sus órbitas de competencia,
comprendiendo en su ejercicio de autonomía, una unidad interna.
Que, organismo competente y de aplicación, proporcionó información que
evidencia que la actividad que el requirente alega, se realiza de
manera ininterrumpida, contando con permisos oficiales para llevar a
cabo la misma conforme derecho, desde el año 1.971 según información
obrante en registros oficiales.
Que, en la información obrante, resulta incompatible que haya podido
constatarse una ocupación actual, tradicional y pública cuando de los
propios informes de organismo provincial, surge que de manera
ininterrumpida se implementó y llevó a cabo el ejercicio de la
actividad lícita, conocida en detalle, y aprobada bajo estricto
cumplimiento de la normativa aplicable.
Que, resulta imperioso que pueda evidenciarse una coherencia entre los
componentes que surgen del trabajo entre la Provincia de Neuquén y la
información que brinda al Estado Nacional, siendo el receptor de esos
instrumentos en el caso que se trae a conocimiento el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas.
Que, este organismo pretende la estricta adecuación a principios
constitucionales, revisando su accionar a efectos de proteger los
intereses que pudieran verse afectados en virtud del dictado de normas
que –aunque respondan a otra administración en el tiempo- responden a
la continuidad del Estado, como garante de las decisiones que adopta.
Que, se encuentra acreditado que el procedimiento en el que tuvo
participación la Provincia de Neuquén y oportunamente no fueron
consideradas las manifestaciones y documentación obrante en organismo
de competencia, omitiendo la incorporación de información determinante
en relación al objeto que se pretendía con la implementación del
relevamiento técnico, jurídico y catastral.
Que, la AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO del Pueblo Mapuche cuenta con
reconocimiento de propiedad comunitaria y el relevamiento se extendió
sobre fracción mayor, encontrándose controvertida y acreditado el
perjuicio que la acción importó al peticionante.
Que, la normativa vigente en la materia – de carácter internacional y
nacional- impone a los Estados el deber de implementar e impulsar
mecanismos adecuados tendientes a construir alternativas que resguarden
y compatibilicen el derecho que pueda asistirles a las partes
involucradas, principios que se evidencian y documentan en el caso que
se trae a conocimiento.
Que, el procedimiento administrativo no solo constituye el ámbito a
través del cual se debe procurar –con justicia– a los principios de
legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo.
Que, cualquier actuación administrativa —y del Estado en general—
tendiente a cumplir objetivos y a garantizar la plena operatividad de
los referidos derechos corresponde que, más allá de la trascendencia
del fin perseguido, sea encauzada dentro del ámbito del debido respeto
de la totalidad de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional.
Que, la solución que se intenta, pretende asegurar no solo la
legitimidad y eficacia de los procedimientos administrativos
implementados mediante la debida participación y el pleno respeto del
derecho de defensa de todos los individuos involucrados.
Que, resulta un principio rector de este organismo, procurar armonizar
la aplicación e interpretación armónica de postulados consagrados en
nuestra Carta Magna.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N°
26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Revocar y dejar sin efecto la constatación de ocupación
actual tradicional y pública determinada por la Resolución N°85/2023
respecto la superficie georeferenciada en
IF-2022-131392625-APN-DTYRNCI#INAI, en relación a las parcelas
catastrales y dominiales identificadas: Matrícula 4068 (Nomenclatura
Catastral 08-RR-015-5327) y Matrícula 4067 (Nomenclatura Catastral
08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén.
ARTICULO 2°.- Aprobar como parte de la presente el componente
cartográfico, en relación a la ocupación de la AGRUPACIÓN MAPUCHE
QUINCHAO – Pueblo Mapuche, que en instrumento se adjunta como Anexo I
(IF- 2025-92993308-APN-DTYRNCI#INAI) con las modificaciones dispuestas
en artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD denominada AGRUPACIÓN MAPUCHE
QUINCHAO, perteneciente al pueblo Mapuche, de la medida adoptada.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Micaela Badaracco, DNI N°36.451.433 en su
carácter de apoderada del peticionante, de la medida adoptada.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a la Provincia de Neuquén, de la medida adoptada.
ARTICULO 6°.- Notifíquese al representante del Consejo de Participación Indígena, de la medida adoptada.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61486/25 v. 27/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)