INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 140/2025
RESOL-2025-140-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO, los expedientes administrativos E-INAI-50459-2015 (CUDAP:
S04:0001686/2017), EX-2024-73772466-APN-INAI#MI,
EX-2024-89780804-APN-INAI#JGM, y RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución INAI N° 470/2018 se dio por cumplido el
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3°
de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución
INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y
pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams,
perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y
Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería
Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén.
Que, los Sres. JULIEN CARTIER-MILLON, DELPHINE CARTIER MILLON y DIANE
CARTIER-MILLON, se presentan por medio de apoderados y con patrocinio
legal, en carácter de herederos declarados del Sr. BRUNO ALBERT MARIUS
CARTIER-MILLON, fallecido el 28/10/2023, interponiendo recurso de
reconsideración, en los términos de lo dispuesto por los arts. 1 bis
inc. a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y
arts. 84, 85 y concordantes del Decreto Reglamentario N°1759/72 contra
la RESOL-2018-470-APN-INAI#MJ, dictada por este organismo el 27/12/2018
en el marco del expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017)
y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 26/03/2019.
Que, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente
CUDAP: EXP-S02:0003708/2009 y los informes de dominio expedidos por el
Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, las parcelas
identificadas con las Nomenclaturas 11RR01964840000; 11RR01956830000,
11RR02056040000 resultan ser titularidad registral del causante BRUNO
ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la
Comunidad Europea N° 04IF44383) y las mismas efectivamente se
superponen con la superficie georreferenciada
IF-2017-00139285-APNINAI#MJ, reconocida como de ocupación actual,
tradicional y pública, lo que se discute en este procedimiento,
encontrándose debidamente documentadas las manifestaciones que lo
sustentan.
Que, se procedió a la apertura administrativa del expediente
E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), dictada mediante
RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM a los fines de verificar y revisar los
componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la
Resolución N° 470/2018 dictada oportunamente por este organismo y que
en los obrados se discute bajo principios jurídico administrativos.
Que, la resolución administrativa que se encuentra controvertida surge
como resultado del Convenio Interjurisdiccional para la implementación
del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la
Provincia de Neuquén.
Que, es responsabilidad y facultad de este organismo implementar las
acciones que estime pertinentes a efectos de poder realizar en
concordancia a las instrucciones del instrumento precedentemente
expuesto se procedió a implementar las acciones de mejor proveer y
ajustadas a derecho, entre las que se mencionan el requerimiento de
información actualizada a organismos oficiales de la Provincia de
Neuquén.
Que, en pos de garantizar el debido proceso, la Comunidad Indígena de
referencia fue formal y previamente notificada, siendo oída- a través
de su autoridad comunitaria- en oportunidad de un encuentro presencial
entre representantes de Dirección de Tierras y Registro Nacional de
Comunidades Indígenas de este organismo y de la Provincia de Neuquén,
en el marco de las competencias concurrentes constitucionalmente
determinadas.
Que, este organismo procedió a analizar las instancias administrativas bajo estricta normativa y en el marco de legalidad.
Que, se encuentra acreditado que el procedimiento en el que tuvo
participación la Provincia de Neuquén y este organismo, no cumplió con
las exigencias que se encontraban predispuestas y previamente
instrumentadas.
Que, la Comunidad Rams del Pueblo Mapuche cuenta con reconocimiento de
propiedad comunitaria y el relevamiento se extendió sobre fracción
mayor, encontrándose controvertida y acreditado el perjuicio que la
acción importó al peticionante.
Que, la normativa vigente en la materia – de carácter internacional y
nacional- impone a los Estados el deber de implementar e impulsar
mecanismos adecuados tendientes a construir alternativas que resguarden
y compatibilicen el derecho que pueda asistirles a las partes
involucradas, principios que se evidencian y documentan en el caso que
se trae a conocimiento.
Que, el procedimiento administrativo no solo constituye el ámbito a
través del cual se debe procurar –con justicia– a los principios de
legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo.
Que, cualquier actuación administrativa —y del Estado en general—
tendiente a cumplir objetivos y a garantizar la plena operatividad de
los referidos derechos corresponde que, más allá de la trascendencia
del fin perseguido, sea encauzada dentro del ámbito del debido respeto
de la totalidad de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional.
Que, la solución que se intenta, pretende asegurar no solo la
legitimidad y eficacia de los procedimientos administrativos
implementados mediante la debida participación y el pleno respeto del
derecho de defensa de todos los individuos involucrados.
Que, resulta un principio rector de este organismo, procurar armonizar
la aplicación e interpretación armónica de postulados consagrados en
nuestra Carta Magna.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N°
26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Revocar y dejar sin efecto la constatación de ocupación
actual tradicional y pública determinada por la Resolución N°470/2018
respecto de la superficie georeferenciada en
IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, en relación a las parcelas catastrales y
dominiales identificadas como 11RR01964840000; 11RR01956830000,
11RR02056040000.
ARTICULO 2°.- Aprobar, como parte de la presente, el componente
cartográfico en relación a la ocupación de la Comunidad RAMS – Pueblo
Mapuche, instrumento que se adjunta como Anexo I a la presente
(IF-2025-92994414-APN-DTYRNCI#INAI), con las modificaciones dispuestas
en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD denominada AGRUPACIÓN MAPUCHE
RAMS, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna
y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, de la medida adoptada.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Dante Alberto Huarte DNI N° 17.683.891 y
Maximiliano Gastón Luciani DNI N° 34.573.454, en su carácter de
apoderados de los peticionantes, de la medida adoptada.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a la Provincia de Neuquén, de la medida adoptada.
ARTICULO 6°.- Notifíquese al representante del Consejo de Participación Indígena, de la medida adoptada.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61464/25 v. 27/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)