SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N°
19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de
marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria
N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según
Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-,
las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023 y de la Gerencia
de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 87 de fecha 15 de noviembre
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, que como Órganos administrativos
independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las
competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N°
24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los
recursos para su financiamiento.
Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de
la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de
la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y
de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones
Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece
que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única
contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no
podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico
Previsional” aprobado.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la
entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las
prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente
afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores
objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal
de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta
libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las
prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de
los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario
Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de
prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el
normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera
pertinente actualizar los valores máximos vigentes.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017,
se estableció como referencia, a los fines de la actualización del
“Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención
médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, se
estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6
titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que
publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el
indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios
médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.
Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de
fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el
“Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez
que en su artículo 13 facultó a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas a “(…) adecuar el Tarifario Médico en lo que se
refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de
prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no
contempladas en el Tarifario Médico.”, entre otras funciones.
Que, además, el artículo 14 de la resolución citada en el considerando
precedente, facultó a la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y
F.) a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del
“Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año
calendario- (…)”.
Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24,
estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona
desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA
PAMPA.
Que, los valores establecidos en la mencionada resolución, fueron
actualizados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87 de fecha 15 de
noviembre de 2024.
Que según surge de los considerandos de la citada disposición, se
establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un
incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS
CENTÉSIMOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados
mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto
administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum
ME-2025-73943897-APN-SF#SRT de fecha 08 de julio de 2025, ha realizado
el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores
establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de
prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación
acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el
impacto de los índices mencionados en el considerando precedente
permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y
UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,66 %) respecto de los
valores aprobados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87/24.
Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
mediante el Memorándum ME-2025-80416558-APN-GACM#SRT de fecha 24 de
julio de 2025, ha prestado conformidad respecto a la actualización del
“Tarifario Médico” propuesto por la Subgerencia de Finanzas, al tiempo
que manifestó oportuno su adecuación mediante la incorporación de
nuevas prácticas, la exclusión de aquellas en desuso y la autorización
de prácticas no contempladas.
Que el dictado de un acto administrativo conjunto, como el que se
propicia y para el cual ambas Gerencias resultan competentes -cada una
conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N°
23/24-, se presenta como una herramienta adecuada para favorecer la
articulación entre las áreas, optimizar el uso de los recursos
administrativos y propiciar una normativa más integrada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3°
de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y
el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución
S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N°
23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su
modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de
2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como
Anexo IF-2025-92812763-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las descripciones de la codificación
17.01.001 por “ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (incluye informe y
electrodos descartables)”, de la codificación 17.01.018 por
“ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER – 24 HORAS (incluye electrodos
descartables)” y de la codificación 29.01.003 por “NISTAGMOGRAFÍA”.
ARTICULO 3°.- Suprímase el código 42.01.341 – INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA por encontrarse en desuso.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar - Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61877/25 v. 27/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)