ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 608/2025
RESOL-2025-608-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-17752966- -APN-DDR#ENARGAS, la Ley Nº
24.076 – T.O. 2025, la Resolución ENARGAS Nº I-1530/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que en el Expediente del Visto tramita la medida propiciada por el
Departamento de Delegaciones Regionales y la Gerencia de Distribución
de este Organismo, con el objeto de modificar la Resolución ENARGAS Nº
I-1530/10; conforme la Consulta Pública ordenada mediante la Resolución
Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que mediante Resolución ENARGAS Nº I-1530 del 2 de noviembre de 2010,
se aprobó el procedimiento único para la realización de auditorías
técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a las
Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de Seguridad
que ostentan.
Que en el Anexo de dicha Resolución obran los modelos de nota con texto
predeterminado, de acta de inspección con formato de “check-list” y el
informe de resultados con encabezamiento y formato común (en adelante,
“Informe de Resultados”).
Que allí se establecen los controles a realizarse en el ámbito de las
auditorías con los aspectos normativos en un carácter enunciativo y no
limitativo, pudiendo las Licenciatarias de Distribución incorporar, a
su criterio, otros que consideren de interés. Además, se establece el
plazo para la presentación del Informe de Resultados.
Que atento a la experiencia recabada respecto a las auditorías
mencionadas y a la diversidad de criterios adoptados por las
Distribuidoras, las gerencias técnicas de este Organismo estimaron
pertinente considerar la modificación de la Resolución con propuestas
superadoras, tendientes a lograr acciones más efectivas para el control
del desempeño de las Subdistribuidoras.
Que posteriormente y como consecuencia de lo hasta aquí planteado, por
Resolución Nº RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de
2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de
“Modificación de la Resolución ENARGAS Nº I-1530/10”, según se detalla
en los Anexos I, II y III, identificados respectivamente como
IF-2025-33305390-APN-DDR#ENARGAS, IF-2025-33305908-APNDDR#ENARGAS e
IF-2025-33306246-APN-DDR#ENARGAS; por un plazo de QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial (B.O. 23/04/2025), con el objeto que los interesados
efectuaran comentarios y sugerencias.
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados
en el Informe N° IF-2025-91973093-APN-DDR#ENARGAS del 20 de agosto de
2025, elaborado por el Departamento de Delegaciones Regionales y la
Gerencia de Distribución, en su carácter de Unidades Organizativas con
competencia primaria en la materia (en adelante, “Área Técnica”).
Que en relación a la Consulta Pública realizada, dicho informe indicó
que se presentaron observaciones de NATURGY NOA S.A.
(IF-2025-50381152-APN-SD#ENARGAS del 13 de mayo de 2025), CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. (IF-2025-51480070-APN-SD#ENARGAS del 15 de mayo de 2025),
LITORAL GAS S.A. (IF-2025-51496442-APN-SD#ENARGAS del 15 de mayo de
2025), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (IF-2025-51515979-APN-SD#ENARGAS del 15
de mayo de 2025), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
(IF2025-58305987-APN-SD#ENARGAS del 30 de mayo de 2025), DISTRIBUIDORA
DE GAS CUYANA S.A. (IF-2025-59448844-APN-SD#ENARGAS del 3 de junio de
2025), INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA ARGENTINA -ISGA-
(IF-2025-50741452-APN-SD#ENARGAS del 14 de mayo de 2025) y dos
Representantes Técnicos de algunas Subdistribuidoras del área de
LITORAL GAS S.A. (IF-2025-48089926-APN-SD#ENARGAS del 8 de mayo de
2025).
Que sentado lo expuesto, se destaca que las propuestas y observaciones
presentadas por los sujetos interesados se encuentran analizadas,
explicadas y valoradas en el Informe Técnico Nº
IF-2025-91973093-APN-DDR#ENARGAS, destacando en esta instancia que, si
bien las mismas no resultan vinculantes, algunas de ellas han recibido
por el Área Técnica, favorable recepción y otras fueron desestimadas,
en ambos casos mediando la apreciación y análisis específico para cada
caso concreto.
Que en el llamado a Consulta Pública
(RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “1) Establecer como
fecha límite para que la Distribuidora cargue el Informe de Resultados
en el Aplicativo SDB del ENARGAS, el día 15 de diciembre de cada año
calendario, sin perjuicio de que, tanto el Acta realizada y demás
documental recabada en el marco de la auditoría realizada deberá
encontrarse cargada en el aplicativo dentro de un plazo máximo de CINCO
(5) días hábiles administrativos a partir de su realización y de manera
previa a la fecha límite aquí establecida. 2) Establecer un criterio
unificado en relación a la carga en el Aplicativo SDB del ENARGAS de la
documentación pertinente a las auditorías realizadas a las
Subdistribuidoras, donde conste copia del Acta realizada, la respuesta
brindada por el sujeto auditado (si la hubiere) y el Informe de
Resultados. De igual manera, debe quedar plasmado en el Aplicativo SDB
del ENARGAS si las observaciones planteadas por la Distribuidora, en el
marco de su auditoría, fueron resueltas o no”.
Que al respecto, NATURGY NOA S.A., LITORAL GAS S.A., CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., propusieron modificar
el plazo de carga de los documentos y actas de auditorías a 20 ó 30
días hábiles administrativos, según el caso, argumentado que el plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos propuesto en la Resolución Nº
RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS resulta “exiguo”, si se tiene en
cuenta que “en algunos casos condiciones exógenas como las climáticas y
geográficas de la zona donde opera el Subdistribuidor, podrían impedir
la realización y cumplimiento de los plazos previstos en el cronograma”.
Que, sobre el particular, el Área Técnica señaló que el plazo máximo
indicado de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la
realización de cada auditoría, refiere al de carga de la documentación
que resulte al momento de realizar la misma. Es por ello que finalizado
dicho acto, la Distribuidora ya cuenta con la documentación que debe
cargar en el Aplicativo SDB del ENARGAS.
Que, no obstante, caber aclarar que, en caso que luego de realizar la
auditoría o durante el desarrollo de la misma, surja la necesidad de
agregar documentación adicional que no esté disponible en ese momento,
ésta se cargará posteriormente al Aplicativo SDB del ENARGAS, dentro
del plazo que se otorgue y que conste en el Acta de Auditoría, para
cumplir con tal requerimiento.
Que por todo lo expuesto, corresponde mantener el plazo máximo de CINCO
(5) días hábiles administrativos a partir de la realización de cada
auditoría.
Que, además, LITORAL GAS S.A. solicitó “… como plazo máximo para la
presentación de los Informes de Resultados el 15 de enero de cada año…”.
Que cabe señalar aquí que, en lo atinente a la presentación de los
Informes de Resultados, se estableció la fecha 15 de diciembre de cada
período, dado que este Organismo debe contar con dicha información en
forma previa al comienzo del año siguiente, con el objetivo de realizar
las verificaciones y programaciones correspondientes. Motivo por el
cual, se mantiene como fecha máxima para la presentación de los
Informes de Resultados el 15 de diciembre de cada período.
Que por otra parte, respecto al Aplicativo SDB del ENARGAS se deberá
cargar toda la documentación correspondiente a las auditorías
realizadas a las Subdistribuidoras, donde conste copia del Acta
realizada, la respuesta brindada por el sujeto auditado (si la
hubiere), el Informe de Resultados, como también se deberá agregar la
documentación donde conste, si las observaciones planteadas por la
Distribuidora, en el marco de su auditoría, fueron resueltas o no,
estableciendo así un criterio unificado de carga de información;
LITORAL GAS S.A. propuso “… incorporar en el Aplicativo ENARGAS – SDB
la opción de carga de múltiples archivos además de la posibilidad de
modificación de las tareas subidas al sistema según cada Auditoría (…)
el planteo de ENARGAS implica mucha más carga administrativa…”.
Que al respecto corresponde indicar que el Aplicativo contemplará la
inclusión de hasta CINCO (5) archivos por cada apartado, siendo los
mismos: ACTAS, DOCUMENTACIÓN e INFORMES DE RESULTADOS. Cabe aclarar que
una vez cargado algún archivo, el mismo no podrá modificarse sin previa
autorización del ENARGAS.
Que, además, corresponde señalar que en caso que luego de realizar la
auditoría o durante el desarrollo de la misma, surja la necesidad de
agregar documentación adicional no disponible en ese momento, ésta se
cargará posteriormente al Aplicativo SDB del ENARGAS, dentro del plazo
que se otorgue y que conste en el Acta de Auditoría, para cumplir con
el requerimiento.
Que en el llamado a consulta (RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se
propuso “3) Disponer que las Distribuidoras, estarán obligadas a dar
aviso de manera inmediata al ENARGAS, cuando detecten la existencia de
irregularidades que revistan las características aquí enunciadas, como
así también en aquellos otros casos de similares características donde
las circunstancias lo ameriten a criterio de la Distribuidora. Dicha
comunicación deberá efectuarse por vía de nota formal dirigida al
ENARGAS”.
Que, al respecto, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
señalaron que “… el plazo establecido no aplica para informar las
medidas de seguimiento y regularización de las observaciones por parte
del Subdistribuidor, por resultar el mismo exiguo. En consecuencia,
estimamos que debería aclararse que el plazo máximo de 48 hs. encuadra
exclusivamente la situación detectada”.
Que sobre este punto el Área Técnica aclaró que, en caso de detectarse
irregularidades como las señaladas en la Resolución Nº
RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, las Distribuidoras estarán
obligadas a dar aviso al ENARGAS dentro de las 48 horas de verificadas
las mismas.
Qué asimismo, si bien dicho plazo no aplica necesariamente para
informar todas las medidas de seguimiento y regularización de tales
irregularidades, claramente las Distribuidoras no quedan exentas a que
dichas medidas deban ser comunicadas con posterioridad y con la
celeridad que la situación amerite.
Que también, LITORAL GAS S.A. solicitó “… una definición detallada
sobre los plazos límites de actuación por parte del SDB ante
eventualidades vinculadas a la seguridad y ante la inacción sobre las
observaciones recabadas durante la Auditoría y/o falta de presentación
de la documentación”.
Que corresponde señalar aquí que teniendo en cuenta que las
observaciones/irregularidades que se puedan detectar, no necesariamente
tienen las mismas características y, en consecuencia, distintos tiempos
razonables para su corrección, por lo que se considera que los plazos
para la subsanación de las mismas, se deberían establecer por las
Distribuidoras al momento de realizar la auditoría y no fijar uno
determinado con anterioridad.
Que, además, se indica que tanto el plazo de regularización como
cualquier otra particularidad que se deba detallar, se tendrá que
indicar en el Apartado de “Observaciones”.
Que en el llamado a Consulta Pública
(RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “4) Establecer la
obligación de informar, mediante presentación formal al ENARGAS, un
cronograma anual de auditorías a desarrollar a lo largo de los meses y
con anterioridad al comienzo del año calendario a su ejecución, en el
cual se detallen las localidades de las Subdistribuidoras y el mes
asignado a cada una de las auditorías”.
Que, sobre este punto, el ISGA propuso que “… una vez articulado el
sistema en que las Distribuidoras realicen el plan Anual de auditorías
y las fechas determinadas para cada Subdistribuidoras (sic), las mismas
sean remitidas a este Instituto que nuclea a 23 SDBs a lo largo de 7
provincias en la Argentina…”.
Que corresponde señalar aquí que el Cronograma Anual de Auditorías que
presentarán las Licenciatarias de Distribución al ENARGAS, se trata de
un requerimiento de esta Autoridad Regulatoria, como así expresó el
Área Técnica. Por lo tanto, queda a criterio de las Distribuidoras,
considerar si darán a conocer dicho cronograma a las Subdistribuidoras
de su jurisdicción.
Que, además, el ISGA propuso, en relación al plazo a fijar por la
Distribuidora para que la Subdistribuidora proceda a normalizar un
incumplimiento detectado en la auditoría, que el mismo sea de diez (10)
días hábiles siguiendo el criterio adoptado en las auditorías del
ENARGAS a las Subdistribuidoras.
Que, al respecto, el Área Técnica manifestó que teniendo en cuenta que
las observaciones/irregularidades que se puedan detectar, no
necesariamente tienen las mismas características y, en consecuencia,
distintos tiempos razonables para su corrección; por lo que se
considera que los plazos para la subsanación de las mismas, se deben
determinar por la Distribuidora al momento de realizar la auditoría y
no fijarse por anticipado.
Qué, asimismo, LITORAL GAS S.A. sugirió “… presentar un Cronograma
Tentativo Anual de Auditorías antes del 15 de enero de cada año. En tal
sentido, se contemplaría la existencia de contingencias climáticas y/o
geográficas que podrían afectar el cumplimiento de los plazos
establecidos en dicho cronograma (…) la adecuación a los plazos y a las
fechas límites de presentación antes descriptos, nos permitiría contar
con un plazo adecuado para recabar la información necesaria y elaborar
la documentación correspondiente”.
Que al respecto corresponde indicar que, al tratarse de un Cronograma
Anual, se entiende que el mismo debe estar conformado de manera previa
al inicio de cada período. No obstante, la carga en el aplicativo de
dicho cronograma podrá ser modificada previa autorización del ENARGAS.
Que en el llamado a Consulta Pública
(RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se propuso “5) Disponer que la
Distribuidora, al momento de constatar un incumplimiento en las
instalaciones de la Subdistribuidora, fije un plazo en el cual debe
normalizar el mismo, dejando constancia en el Acta de Auditoría y
también en el ‘check list’…”.
Que sobre este tema, NATURGY NOA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. propusieron “… incorporar
dentro del check List un espacio o columna donde detallar plazos de
regularización, además de un cuadro de “Particularidades especiales”
donde especificar, de un sistema en particular, las observaciones
específicas o singularidades a destacar”, motivándolo en que “Existen
distintas tipologías de hallazgos con distintos tiempos de resolución,
además que pueden encontrarse particularidades de diseños del sistema
que no se encuentren especificados en el check List y sean necesarios
incluir en el plan de auditoría…”.
Qué asimismo, tanto DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. como
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. agregaron que “Relacionado con este
último punto, consideramos que los plazos de resolución deberían ser
fijados por la Autoridad Regulatoria…” poniéndose a disposición para
consensuarlos.
Que, al respecto, el Área Técnica indicó que tanto el plazo de
regularización como cualquier otra particularidad que deba detallarse,
se tendrá que indicar en el Apartado de “Observaciones”.
Que, por su parte, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
señalaron también que “… en el Check-list, debería contemplar la
alternativa de ‘no aplica’ además de las opciones cumple y no cumple.
Ello dado que se requiere información que solo (sic) puede observarse
en una obra en ejecución y no durante una auditoría de rutina…”.
Que, sobre este punto, corresponde mencionar que el campo/apartado
“CUMPLE (SI / NO)” es para indicar si se verifican irregularidades o no
se verifican irregularidades. Pero si no corresponde realizar la
constatación, se podrá indicar en dicho campo/apartado con la frase de
“NO CORRESPONDE”, y luego efectuar las aclaraciones pertinentes en el
campo/apartado de “Observaciones”.
Que recalcaron que “... en el Anexo II Check List, correspondería
revisar cada uno de los capítulos y artículos enumerados de la norma
NAG-200, a los fines de reflejar adecuadamente cada uno de los ítems
identificados en la norma. De igual manera, el Anexo correspondiente a
Instalaciones Domiciliarias donde se menciona que el capítulo III de la
norma NAG 200 refiere a Diseño de Nichos de Medición, cuando
corresponde a ‘Prolongación domiciliaria’. También hay una referencia
al Capítulo VII de la norma NAG 200 indicando Diseño de Equipos, que en
realidad corresponde a ‘Evacuación de productos de combustión”. Por su
parte, en Materiales, se indica el artículo 5.5.2, que no existe en la
NAG-200. En Construcción, hay una referencia al –Capítulo VI de la
norma NAG 200 donde se indica Medidores, debiendo observar que el mismo
corresponde a ‘Instalación de artefactos’…”.
Que con relación a las observaciones efectuadas por CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. respecto al Anexo II “check
list”, correspondería señalar que, previa verificación de los casos
observados, se efectuaron las correcciones pertinentes.
Que en el llamado a Consulta Pública
(RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se remarcó la responsabilidad
por parte de la Distribuidora, en ejercicio de la Policía de Seguridad
que ostenta, del seguimiento de las observaciones/irregularidades
constatadas en la auditoría hasta su correspondiente subsanación por la
Subdistribuidora.
Que sobre el particular, NATURGY NOA S.A., LITORAL GAS S.A., CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. propusieron agregar que
“En caso que la Subdistribuidora no subsane en tiempo y forma las
observaciones/irregularidades detectadas; la Distribuidora elevará las
actuaciones a Enargas, a fin de que adopte las medidas que pudieren
corresponder”, motivado en acompañar las acciones de la Distribuidora
“en el ejercicio de su poder de policía” e “iniciando el procedimiento
sancionatorio a las Subdistribuidoras en caso del incumplimiento por
parte de éstas”.
Que, al respecto, el Área Técnica señaló que, el ENARGAS tomará
conocimiento de las observaciones/irregularidades que se detecten en
cada auditoría una vez que la Distribuidora cumpla con la carga de la
documentación que surja en cada una de ellas, en el Aplicativo SDB del
ENARGAS. A partir de ahí, este Organismo evaluará las acciones que
entienda oportunas y necesarias realizar sobre las
observaciones/irregularidades detectadas.
Que, ahora bien, corresponde aquí recalcar que, sin perjuicio de las
acciones que decida adoptar el ENARGAS, éstas no condicionan ni relevan
la responsabilidad de la Distribuidora que, en el ejercicio de la
Policía de Seguridad que ostenta, la obliga a continuar -sin
interrupciones- con el seguimiento de las observaciones/irregularidades
constatadas en la auditoría, hasta su correspondiente subsanación por
parte de la Subdistribuidora.
Que por su parte, dos Representantes Técnicos de algunas
Subdistribuidoras en zona de LITORAL GAS S.A., señalaron que “… en
algunos casos los auditores programan sus visitas durante el mes de
junio (incluso este año hubo estos casos) y sin períodos a auditar
predefinidos o claros, sino al contrario indefinidos donde solicitaban
a la fecha toda la documentación administrativamente cerrada sin
considerar los tiempos de ejecución de los análisis, elaborados,
control y transcripciones a computadora de las tareas de campo. Esto
genera un conflicto operativo importante: en ese momento el ejercicio
anual aún no ha concluido, y sin embargo se exige contar con informes,
análisis y registros cerrados a esa misma fecha. Esta superposición
perjudica el buen desarrollo de la auditoría, al exigir información aún
no disponible o en proceso de cierre (…) Por ello, y con el objeto de
mejorar la eficiencia del sistema y garantizar condiciones justas para
todas las partes, se propone formalizar que el período auditable sea
del 1.º de mayo del año anterior al 30 de abril del año en curso. Esta
ventana temporal permitiría: * Cerrar correctamente el ciclo documental
y administrativo con tiempo previo a las auditorías. * Elaborar
informes y análisis con la profundidad requerida, evitando exigencias
de último momento. * Evitar solapamientos de meses entre auditorías
sucesivas y duplicación de registros. * Alinear el calendario de
auditoría con la operatividad real de los Subdistribuidores y los
tiempos del sistema. * Recibir a los auditores y cargar al gestor de
archivos todos los documentos contemplando los tiempos que ello
conlleva sin importar si la auditoría in situ de los inspectores se
diera entre junio a noviembre…”.
Que, al respecto, el Área Técnica indicó que el ENARGAS no interviene
sobre la metodología que utilizan las Distribuidoras para programar y
llevar a cabo las auditorías de Policía de Seguridad sobre las
Subdistribuidoras de su zona.
Que en relación a la vigencia de las modificaciones propuestas donde se
indicó conveniente definir el tiempo de implementación de las medidas
impulsadas hasta su efectiva puesta en funcionamiento; CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. propusieron que “la
modificación hasta su efectiva puesta en funcionamiento tenga lugar a
partir del año 2026”.
Que, al respecto, el Area Técnica señaló que será en este acto administrativo donde se fije la fecha de su entrada en vigencia.
Que en esta instancia de análisis corresponde destacar que el Artículo
51 inc. b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) establece que es función de
este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos
los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 23/04/2025), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, aprobada por el
Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales
será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y
por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin
perjuicio de no ser vinculantes, fueron analizadas en su totalidad, y
en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron
pertinentes.
Que es de destacarse que, la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que, en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley N°
24.076 - T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “…asegurar la
publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en
base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, ahora bien, respecto de la medida propiciada en el Expediente del
VISTO, cabe destacarse que el Ente Nacional Regulador del Gas no debe
permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica, exigencias y
tecnologías existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el
adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076
(T.O. 2025).
Que, en base a los comentarios recibidos, surgen del Informe Técnico
mencionado, aquellas sugerencias que se han aceptado, indicándose que
todas han merecido el análisis correspondiente.
Que finalmente, se realizaron modificaciones en el texto, conforme a
las observaciones recibidas, tendientes a mejorar la claridad y
comprensión del nuevo procedimiento para la realización de auditorías
técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a las
Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de Seguridad
que ostentan.
Que en función de lo expuesto, considerando el análisis técnico
efectuado por el Departamento de Delegaciones Regionales y la Gerencia
de Distribución, con competencia primaria en la materia en su Informe
N° IF-202591973093-APN-DDR#ENARGAS del 20 de agosto de 2025, habiéndose
respetado en el caso las instancias de expresión que habilita la puesta
en Consulta Pública del proyecto de modificación normativa, corresponde
la aprobación de la “Modificación de la Resolución ENARGAS Nº
I-1530/10” de acuerdo a lo expresado en los Anexos Nº
IF-2025-91224694-APNDDR#ENARGAS, Nº IF-2025-91225449-APN-DDR#ENARGAS,
Nº IF-2025-91225632-APN-DDR#ENARGAS y Nº
IF-2025-91225769-APN-DDR#ENARGAS adjuntos en dicho informe.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51,
incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 - T.O 2025; los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24, N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC
y el Decreto Nº 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo “Procedimiento para la realización de
auditorías técnicas por parte de las Licenciatarias de Distribución a
las Subdistribuidoras de su zona, en ejercicio de la Policía de
Seguridad que ostentan”, según se detalla en los Anexos I, II, III y
IV, identificados como IF-2025-91224694-APN-DDR#ENARGAS,
IF-2025-91225449-APN-DDR#ENARGAS, IF-2025-91225632-APN-DDR#ENARGAS e
IF-2025-91225769-APN-DDR#ENARGAS, respectivamente, que forman parte del
presente acto.
ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la Resolución ENARGAS Nº I-1530/2010, la
que queda reemplazada por el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar el
presente acto y sus anexos a las Subdistribuidoras que se encuentren
operando dentro de su área licenciada, y a Redengas S.A, en el plazo de
cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el Procedimiento aprobado por el Artículo 1°
de la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2025 N° 61710/25 v. 27/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)